Indice1. Agencia 2. Concesión 3. Distribución
Concepto Es el contrato por el cual una de las partes (proponente) le encomienda a la otra (agente de comercio) la tarea de promover contratos y generar clientela.
Partes Proponente: empresa que es quien encomienda el trabajo. Agente de comercio: salvo pacto en contrario de representación, actúa como simple intermediador. Principales características:
- Es comerciante,
- Estabilidad en la relación con el proponente (contrato de duración),
- Autonomía, no es un subordinado del proponente, realiza la actividad encomendada con autonomía,
- Generalmente se le atribuye una zona y en esa zona, la exclusividad,
- Puede estar provisto o no de representación, puede celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente. Si no actuará como simple intermediador entre el proponente y el cliente,
- Retribución: puede consistir en una cantidad fija, en una comisión por contrato que haya concertado, o en una combinación de ambas.
Obligaciones Del proponente:
- Perfeccionar el contrato gestionado por el agente.
- Pagar las comisiones.
- Indemnizar por rescisión intempestiva de contrato por parte del proponente.
Del agente:
- Actuar siempre en interés del proponente.
- Informar al proponente sobre la situación del mercado.
- No atender dentro de la misma zona a otra empresa competidora.
- Rendir cuenta de las operaciones.
Modalidades: Concesión para la venta Concesión para la prestación de servicios. El concesionario actúa a nombre y por cuenta propia frente a 3ros. Debe adquirir la propiedad de los productos para la concesión. Concesión para la venta: es el contrato por el cual un fabricante (concedente) delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de vender sus productos con exclusividad en una zona determinada.
Ventajas:
- Para el concedente: logra colocar sus productos en el mercado.
- Para el concesionario: obtiene la diferencia entre lo que pagó el producto y el precio al que lo vende además comercializa un producto ya conocido en el mercado lo cual le facilita mucho la venta.
Derechos y obligaciones: Derechos del concedente:
- puede rescindir la concesión cuando quiera,
- Impone un reglamento que regula las relaciones concedente-concesionario y concesionario-clientela y puede modificarlo cuando desee. Este reglamento, generalmente va anexado al contrato y es una especie de contrato de adhesión que contiene obligaciones del concesionario referentes a las características del local, la forma de atención al público, los horarios de atención, las ventas mínimas, las atenciones post-venta, service, etc.
Obligaciones del concedente:
- suministrar al concesionario las unidades y repuestos que necesite,
- Respetar la exclusividad, no otorgar otra concesión en la misma zona.
Obligaciones del concesionario:
- servicio de venta, y de mantenimiento o reparación de los bienes de esa marca aunque no hayan sido vendidos por él,
- informar a la concedente sobre la evolución del mercado,
- respetar la exclusividad, vender únicamente productos de esa marca,
- tener un local adecuado,
- cumplir un horario mínimo,
- realizar publicidad,
- Cumplir con límites mínimos de venta.
Concesión para la prestación de servicios: Es el contrato por el cual una institución (concedente) delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de explotar un servicio determinado dentro del establecimiento.
- Actúa en nombre y cuenta propia frente a 3ros.
- Se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente y prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
Concepto Es el contrato por medio del cual una de las partes (distribuidor) se obliga adquirir de la otra (distribuido, fabricante o productor), mercaderías que éste fabrica, para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de un descuento sobre el precio de las mercaderías (margen de reventa) y también ventajas para abonarlas (plazos, financiación, etc.)
Ventajas Al fabricante o distribuido le conviene, porque así sus productos pueden llegar a lugares lejanos, sin tener que montar un local allí.
Objeto Las cosas en general de consumo.
Partes Distribuidor: adquiere los bienes del fabricante para colocarlos en el mercado en nombre propio. Distribuido: productor, fabricante, mayorista, importador que produce, fabrica los bienes que le provee al distribuidor y fija su precio de reventa.
Caracteres:
- Oneroso
- Bilateral
- Atípico e innominado
- No formal
- Consensual
- Conmutativo
- Tracto sucesivo
- Comercial
- Intuitus personae
- De colaboración
Funcionamiento:
- El distribuidor obtiene los bienes con descuento sobre el precio de lista, y facilidades de pago.
- Se pacta:
- Una zona de exclusividad para evitar que se mezclen los distribuidores
- Que los distribuidores, no vendan, distribuyan o fabriquen mercadería en competencia
- Que el distribuido no venda o distribuya la misma mercadería que distribuye el distribuidor, en su zona de exclusividad.
Admiten pacto en contrario.
- El distribuidor actúa en nombre propio y tiene autonomía e independencia con respecto al distribuido.
- La relación entre partes es como el contrato de suministro.
- El plazo del contrato puede estar determinado o no.
- La ganancia del distribuidor la hace él. Si no vendió la mercadería no puede devolverla, debe pagarla igualmente (corre ese riesgo). Soporta los daños o pérdida de la mercadería y la falta de pago de los clientes.
- Los derechos del distribuido son fijar el precio de venta de la mercadería y cobrarle al distribuidor por la que dio, y del distribuidor es el de quedarse con la utilidad de la reventa.
Obligaciones del distribuido:
- Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente.
- Proveer la mercadería en tiempo y forma oportuna. Las mercaderías deben estar en un óptimo estado.
- Si se pactó exclusividad, no puede hacer negocios en la zona exclusiva, de la misma mercadería objeto del contrato.
- Cumplir con las cláusulas de publicidad pactadas en el contrato, si las hubiere.
Obligaciones del distribuidor:
- Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente.
- Si se pactó, colocar la mercadería en forma exclusiva.
- Cumplir con la cantidad de compras mínimas pactadas en el contrato.
- Vender al precio que fijó el distribuido.
- distribuir en la zona delimitada.
- Pagarle al distribuido por la mercadería.
Normativa Aplicable: Lo pactado por las partes, normas análogas y los principios generales del derecho.
agencia | distribución |
El agente es un intermediario | Actúa en nombre propio. |
distribución | concesión |
Objeto: mercadería común de consumo | Objeto: mercadería de mayor tecnología |
No da garantía | Otorga garanti Service post-venta. |
Autor:
Guillermo Bogado