En el Capítulo XVI de la obra Historia del Derecho, Manuel González señala lo que ha sido el desarrollo histórico del Derecho Laboral y del Derecho Administrativo en Venezuela, y dentro del plan de estudios de la Historia de las Ideas que nos hemos trazado aplicadas al campo de las ideas jurídicas, la hemos ubicado a las que compete al campo iuslaborista con relación al autor aludido. En primer lugar, aclara este autor el paralelismo que existe en los términos "Derecho Laboral" o "Legislación Laboral" con el de "Derecho de Trabajo", criterio compartido éste por la moderna doctrina del Derecho. Encuentra González correctamente los antecedentes del Derecho del Trabajo en las Leyes de Indias y período de la colonia, a tales efectos, concibe cinco momentos en el desarrollo histórico del Derecho Laboral venezolano que son:
I Período: Las Leyes de Indias
II Período: El trabajo durante la República
III Período: Los Códigos Civiles
IV Período: Las Leyes especiales
V Período: Las Leyes vigentes y sus Reglamentos
En esta clasificación que nos presenta el citado autor se confunden los antecedentes, las fuentes, los instrumentos legales y las leyes supletorias, ya que si bien, las Leyes de Indias constituyen antecedentes de nuestro Derecho del Trabajo, también es cierto que los códigos civiles han constituido fuentes y normas supletorias del Derecho del Trabajo, mientras que las leyes especiales, reglamentos y otras conforman instrumentos legales del Derecho del Trabajo.
Otro punto que no entendemos en su clasificación, es la división entre leyes especiales y leyes vigentes y reglamentos. Salvo la propia Ley del Trabajo, casi toda la normativa jurídica laboral es de carácter especial. Por otro lado, han existido tanto leyes generales como especiales que en materia jurídica laboral hoy han sido derogadas por otras (por lo que podríamos hablar de un Derecho Positivo como fuente), y otras que están vigentes (Derecho Positivo Actual).
Con relación al primer período de las Leyes de Indias nos dice el autor lo siguiente:
"En el título XII de la Recopilación de Indias, se trata lo relativo al servicio personal del indígena, dispone normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneración".[1]
Y con relación a las Leyes de Indias, el autor González transcribe textualmente en su página el siguiente comentario del Dr. Rafael Caldera:
"La Recopilación de Indias donde se reúnen las normas beneficiosas para los trabajadores, que no pueden denominarse Códigos del Trabajo porque le falta la sistematización debida a toda obra decodificadora y porque tratan de otras materias que tienen relación, pero que no son exclusivas del mundo social, son mejor dicho recopilación de normas dictadas para favorecer a los obreros indios en sus relaciones con sus patronos y en las cuestiones referentes al trabajo". [2]
Entre las principales instituciones del Derecho del Trabajo Indiano que considera el autor González están las siguientes:
A) LA LIBERTAD DE TRABAJO
Señala que en su principio: "los indios eran libres de dedicarse al trabajo que quisieran; sólo se podría hacer presión sobre aquellos que habitualmente no ejercían trabajo alguno, los holgazanes y aun a éstos habría de dejarle libertad de concertarse con quienes quisieran".
Por supuesto, que contrasta este régimen de libertad hacia los indígenas con el de la esclavitud al cual eran sometidos los no indígenas de raza negra. También, es de destacar, que existían dos regímenes totalmente distintos entre los propios indígenas, uno más acorde con la libertad anteriormente señalada para aquellos que estaban dentro del ámbito de las misiones, y otro, más cruel e inhumano en aquellos territorios ocupados por las encomiendas. Entre los trabajos prohibidos para los indígenas señala en una enumeración González los siguientes:
a) Los perjudiciales para la salud del indígena.
b) En molinos de mano y pilones de moler mandioca.
c) La pesca de perlas.
d) El desagüe de las minas por ser gravoso y enfermizo para los indios.
e) El trabajo en los ingenios y trapiches de azúcar.
f) El trabajo en los obrajes de paños de lana, seda o algodón con excepción de los que fueran propiedad de los indios.
g) En el beneficio del añil, por ser peligroso para sus vidas.[3]
En una obra nuestra, señalábamos al respecto lo siguiente:
"Entre otras disposiciones de importancia, encontramos la que consagra para los indios, la libertad de buscar trabajo, escogerlo a su gusto y fijar su salario; derechos éstos acogidos como principios básicos en nuestra Ley del Trabajo en sus artículos 20 y 72. Asimismo, mediante la Ley de Felipe II de 1568 se prohibió el contrato de indígena por más de un año y preceptuó que el lugar de trabajo del indio no podía distar más de diez leguas de su residencia. También se prohibió el trabajo nocturno en las minas.
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