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Proceso judicial vigente de tutela civil de los derechos fundamentales del derecho al honor (España) (página 3)

Enviado por EMILIA


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[1] Art. 53.2 Constitución Española , Editorial Thomson/Aranzadi

[2] Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/200 , de 7 de enero(BOE de 8 de enero de 2000; c.e BOE de 14 de abril de 2000; c.e. BOE de 28 de julio de 2001) consultada en Còdigo de Leyes Procesales, edición Vicente Gimeno Sendra, Manuel Díaz Martínez, septiembre 2013, UNED, editorial La Ley grupo Wolters Kluwer y en www.noticiasjuridicas.com

[3] http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=53&tipo=2

[4] Morenilla Allard, P., “El amparo civil ordinario” dentro del libro “Los derechos fundamentales y su protección jurisidiccional” , de Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral, Pablo Morenilla Allard y Manuel Díaz Martínez, Editorial Colex ,2007, pags 645 y ss.

[5] Cortés Domínguez, citado por Morenilla Allard, P. “El amparo civil ordinario”, dentro del libro “Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional”, de Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral, Pablo Morenilla Allard y Manuel Díaz Martínez, Editorial Colex ,2007, pag 647

[6] Constitución Española: artículo 9.1( Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico) , artículo 10.1 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social)

[7] STC 221/2002, de 25 de noviembre, FJ2, en el que se resume esta jurisprudencia, citada por  Morenilla Allard, P. “El amparo civil ordinario”, dentro del libro “Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional”, de Vicente Gimeno Sendra, Antonio Torres del Moral, Pablo Morenilla Allard y Manuel Díaz Martínez, Editorial Colex ,2007, pag 652

[8] Fuente http://www.elderecho.com/civil/prueba-ilicita-proceso-civil_11_283555003.html conceptode prueba ilícita

[9] Gui Mori, T, “Prontuario procesal para juristas. Síntesis de la jurisprudencia procesal del Tribunal Constitucional”, Editorial Wolters Kluwer 2014

[10] Gimeno Sendra, V. y otros. “Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional”, editorial Colex 2007

[11] Fuente: www.elderecho.com/actualidad y Gui Mori, T. “Prontuario procesal para juristas: Síntesis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, edición especial para Colegio Abogados de Murcia, Cartagena y Lorca, Editorial La Ley , Wolters Kluwer, 2014.

[12] EDL 1978/3879

[13] Fuente: www.elderecho.com

[14] Art 112 de la LECRm “ Ejercitada solo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar. si se ejercitase sólo la  civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal”.

[15] Morenilla Allard, P, “Los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional”, editorial Colex 2007, p 665  y ss

[16] Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona nº 17/2014, de 7 de febrero en la que se deniega el derecho de rectificación en Menéame y donde la Juez considera que el derecho de rectificación debió ejercerse frente a los autores reales de la divulgación que afecta a su prestigio o a su integridad moral, y no frente al agregador de enlaces Menéame . Vista en  http://www.bufetalmeida.com/666/no-rectificacion-meneame.html#sthash.25byfDg7.dpuf

[17] Ruiz Legazpi, A., “Derecho a la intimidad y obtención de pruebas: el registro de ordenadores (incoming de emule) en la sentencia 173/2011”,  Revista española de Derecho Constitucional, ISBN 0211-5743. nº 1100, enero-abril 2014, pag 00.00

[18] Calaza López, S, “Delimitación de la protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen”, Revista de Derecho UNED, nº 9, 2011.

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