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Agentes de Aduanas (página 2)

Enviado por Jose Ramirez


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  • ¿QUIÉN AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES DE ADUANAS?

Artículo 136: Cumplidos los requisitos exigidos en este capítulo, se expedirá al solicitante la autorización para actuar como agente de aduanas y se procederá a inscribirlo en el registro correspondiente. La autorización se otorgará mediante resolución del Ministerio de Hacienda que se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.

Artículo 12: Cuando exista demora en el pago de las cantidades líquidas y exigibles causadas con motivo del paso de mercancías a través de las aduanas, éstas podrán retener las demás que hayan llegado a nombre del mismo destinatario o consignatario, hasta que el pago se efectúe, sin perjuicio de los demás privilegios y acciones a que haya lugar de la aplicación de los derechos de almacenaje y causales de abandono respectivo. En estos casos, no se dará curso a escritos de designación de consignatarios presentados por el deudor.

El Reglamento determinará la manera de hacer efectiva la presente disposición por todas las aduanas del país.

Artículo 137: Las autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Hacienda a los agentes de aduanas para el ejercicio de sus funciones como tal, serán intransferibles.

Artículo 132: Sólo podrán actuar como agentes de aduanas las personas que hayan cumplido todos los requisitos y trámites establecidos en este capítulo.

  • REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE AGENTE DE ADUANAS

Artículo 38: La autorización para actuar como agente de aduanas podrá ser revocada definitivamente o suspendida hasta por un (1) año cuando a juicio del Ministerio de Hacienda concurran circunstancias que lo justifiquen o cuando haya desaparecido alguna de las condiciones que debieron tomarse en cuenta para otorgarla. En todo caso deberá oírse previamente al afectado.

El Ministerio de Hacienda llevará un registro de los agentes de aduanas autorizados, en la forma que indique el Reglamento.

Artículo 148: Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por órgano de la Dirección General de Aduanas, aplicar las sanciones previstas en el artículo 32 de la Ley.

Artículo 149: Son causales de suspensión de la autorización, las siguientes:

a) La pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio, mientras subsiste la incapacidad;

b) Reincidencia en los retardos injustificados para efectuar los pagos que deban hacerse al Fisco Nacional;

c) Cualquier otra falta en el ejercicio de sus funciones que atente contra la seguridad fiscal o los intereses del comercio, cuya gravedad no amerite la revocatoria de la autorización.

Artículo 150: Las suspensiones de la autorización de agente de aduanas, no podrán ser menor de cinco (5) días hábiles ni mayor de un (1) año, contados a partir de la fecha de notificación del acto al interesado. La decisión se hará mediante resolución motivada y deberá notificarse a¡ interesado.

Artículo 151: Son causales de revocación de la autorización, las siguientes:

a) Fallecimiento de la persona natural o cese de las actividades de la persona jurídica;

b) Pérdida de la nacionalidad;

c) Condena en juicio penal o administrativo por acciones fraudulentas contra el Fisco Nacional;

d) Permitir el uso de la autorización a personas que la tuviesen suspendida o revocada, o admitirlas como socios;

e) Haber sido objeto de tres (3) suspensiones en el periodo de dos (2) años;

f) Haberse declarado en quiebra;

g) Cualquier otra falta grave en el ejercicio de sus funciones. que atente contra la seguridad fiscal o los intereses del comercio.

Artículo152: La revocación de la autorización de agente de la autorización se hará mediante resolución motivada que deberá ser publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE EZUELA.

Artículo153:La decisión que suspenda o revoque la autorización de agente de aduanas podrá ser objeto de los casos previstos en el ordinal 19 del artículo 4°, y en los líos 135 y 142 de la Ley, siguiéndose en tales casos el procedimiento establecido en este Reglamento.

Artículo154: Los agentes de aduanas a que se refiere el artículo 153 de la Ley podrán continuar operando como tales; no obstante, para su autorización definitiva deberán presentar la solicitud correspondiente y los recaudos necesarios dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.

  • OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE ADUANAS

1) Indicar en todas las comunicaciones dirigidas a los organismos públicos en número de registro de agente de aduanas.

2) Deben designar por escrito las personas que tramitarán en la aduana por al agencia.

3) Deben presentar poder autenticado e excepcionalmente carta de poder, telegrama o telex, que le autorice a gestionar en nombre del interesado.

4) Deben llevar un registro sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción.

Artículo 138: La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda llevará un registro de agentes de aduanas, en el cual constará:

a) Número y fecha de la resolución;

b) Número de inscripción en dicho registro;

c) Nombre o razón social del agente de aduanas;

d) Autoridades ante las cuales se gestionará;

e) Otros datos que considere necesario el Ministerio de Hacienda.

Artículo 139: Los agentes de aduanas indicarán en todas las comunicaciones que en tal carácter dirijan a los organismos públicos, el número de la inscripción en el registro señalado en el artículo anterior.

Artículo 140: Los agentes de aduanas que hayan sido autorizados para actuar o gestionar ante determinada oficina aduanera, podrán hacerlo también en otras oficinas aduaneras, siempre que se realicen en virtud de acatamiento a disposiciones de emergencia, dictadas por organismos públicos autorizados.

Artículo 141: La ampliación de las gestiones autorizadas a los agentes de aduanas, requerirá aprobación previa de la Dirección General de Aduanas, a cuyo efecto regirán las disposiciones de este capitulo que fueren aplicables.

Artículo 142: Las personas jurídicas deberán mantener a su servicio en la agencia principal y en cada sucursal que tuvieren, uno o más empleados capacitados en materia aduanera.

Artículo 143: Los agentes de aduanas deberán designar por escrito, una o varias personas naturales para que presenten solicitudes, recursos o reclamos, reciban documentos y, en general, para que actúen ante determinada oficina aduanera, siendo responsables, conforme al derecho común, por actuaciones de dichos empleados. Estas designaciones se entregarán en original, con el nombre y la firma auténtica de los empleados designados y se insertarán en un registro de firmas autorizadas que deberá llevar cada oficina aduanera.

Artículo 144: Los jefes de las oficinas aduaneras no podrán admitir actuaciones de agentes de aduanas o de personas autorizadas por éstos, que no posean la representación, conforme a las disposiciones que anteceden.

Artículo 145: El agente de aduanas para actuar como tal, requerirá poder auténtico otorgado por el consignatario, exportador o persona interesada. No obstante, en casos excepcionales, la autoridad aduanera competente, podrá aceptar una carta poder, telegrama o télex, siempre que las circunstancias concurrentes así lo justifiquen.

Artículo 146: Cada oficina aduanera, deberá llevar un registro actualizado de los poderes permanentes, de los cuales deberá entregarse el original o copia certificada del mismo, y demás documentos mediante los cuales se haya conferido la respectiva representación.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán constar en original o copia certificada.

Artículo 147: Los agentes de aduanas deberán llevar un registro en un libro previamente sellado y foliado por la oficina aduanera de la jurisdicción, en el cual asentarán ordenadamente todos los datos relativos a: número de declaración de aduanas, nombre del vehículo y fecha de llegada y número de las planillas de liquidación y fecha de pago.

  • ACTIVIDADES ADUANERAS

Son todas aquellas actividades que le van a permitir al Agente de Aduanas a través de sus tramitadores y personal, preparar todo lo pertinente a la nacionalización o desaduanamiento de las mercancías.

Dentro de ellas podemos señalar:

  • Visitar el almacén para ver en que condiciones llegó la mercancía.
  • Ir a la entidad bancaria para saber si el cliente depositó el pago de impuestos o la planilla de liquidación.
  • Visitar a la empresa transportista para retirar el conocimiento de embarque.
  • Buscar o conseguir a los caleteros.
  • Ubicar el transporte adecuado para el traslado de la mercancía del almacén hacia el cliente.
  • Visitar a la consolidadora de carga para retirar el conocimiento de embarque House, en caso de que la misma haya ingresado al país bajo figura de carga consolidadora.

Artículo 39: La respectiva declaración a través del sistema aduanero automatizado será efectuada por un agente de aduanas, salvo las excepciones que se establecen en el presente Reglamento y en la normativa aduanera. No obstante, en este último caso se podrá requerir los servicios de un agente de aduanas.

A tal fin, cuando se trate de actos de introducción de mercancías requerirá bien sea poder debidamente autenticado, carta poder o endoso en procuración o representación del documento de transporte correspondiente; r para los casos de extracción de mercancías requerirá poder debidamente autenticado o carta poder para realizar la declaración correspondiente el módulo respectivo del sistema aduanero automatizado. El Jefe de Administración Aduanera y Tributaria establecerá los mecanismos control sobre estos modos de representación, los cuales deberán ser uniformes en el territorio nacional.

El endoso en procuración o representación del documento de transporte deberá indicar expresamente: "Endoso en procuración o representación exclusivamente para realizar los trámites inherentes al desaduanamiento de las mercancías en nombre y representación del consignatario" Adicionalmente deberá contener:

1) Nombre legible del consignatario o su representante legal.

2) Firma del consignatario o su representante legal.

3) Número de documento de identidad del consignatario o el representante legal.

4) Número de registro de información fiscal (R.I.F.).

5) Fecha del endoso.

6) Sello del consignatario, en caso de poseerlo.

CONCLUSIÓN

Podemos decir que el Agente de Aduanas es de suma importancia en el Comercio Exterior debido a que ayuda en los procesos y trámites de comercio exterior, cosa que no ocurriría si este ente no existiera. Esto último es por el carácter de exclusividad del Agente de Aduanas para realizar los trámites o procedimientos aduaneros.

Por otro lado, se menciona una amplia libertad de acción del Agente de Aduanas, sin embargo, siempre debe regirse por la Ley Orgánica de Aduanas, para que todas sus funciones se encuentren dentro del margen de la Ley.

Como pudimos observar, existe una cantidad importante de documentación que se transmite físicamente a través del papel, sin embargo, en los últimos años se ha trabajado para modernizar todos los procesos aduaneros, entre ellos el SIDUNEA, así como otros procesos que buscan mayor eficiencia. Para ello el Agente de Aduanas debe estar al tanto de estos procesos y adherirse a ellos.

BIBLIOGRAFÍA

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS.

Julio Rodrigo Carrazana Gallo.

Ángel Augusto Delgado Daló.

Luis José Trias Sambrano

 

José Ramírez

2007

Partes: 1, 2
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