La Suspensión de la Prescripción en la Formalizacion de la Investigación Preparatoria. Perú
Enviado por Dr. Fredderick J. Zapana Rosado
- Introducción
- Cuestiones preliminares
- La suspensión e interrupción en el plazo de prescripción.
- La suspensión del plazo de prescripción en la acción penal
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La regulación de la prescripción de la acción penal esta vinculada a la potestad criminal que adopta el Estado a través del órgano competente – el Congreso o en su caso el Poder Ejecutivo vía facultades delegadas por aquel – conforme a sus potestades. Sin embargo esta institución jurídica se define en el derecho sustantivo como el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo de tiempo máximo establecido en la ley sustantiva para el delito incriminado. En ese sentido el Estado a través del Ministerio Publico como titular exclusivo de la acción persecutoria – de conformidad con el Art. 159º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico – y encargado de reclamar del órgano jurisdiccional la declaración del derecho del acto que estime delictuoso y la determinación de la pena que debe aplicarse al imputado, renuncia o abdica a la persecución de un hecho punible en los casos que no procede y a la aplicación de la pena fuera de los limites temporales de la prescripción – a su pretensión punitiva -, y el Poder Judicial a la ejecución de una sanción ya impuesta al autor de un hecho punible – prescripción de la pena -. Por otra parte << El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. La presencia de la prescripción en el ordenamiento jurídico solamente puede explicarse de manera satisfactoria si se tiene en cuenta la función del Derecho Penal, es decir aquellas razones que explican la creación y el mantenimiento a lo largo del tiempo del sistema de normas y sanciones penales del Estado>>[1]. Por lo que la prescripción de la acción penal limita la potestad punitiva del Estado, dado que extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con él, la responsabilidad del supuesto autor o autores del delito.
<<El legislador al emitir la norma fija los limites jurídicos traducidos en el lapso del tiempo cual delitos serán perseguibles y no deja a este voluntad discrecional órgano encargado de persecución, lo que es necesario un Estado Derecho donde prescripción cumple una función garantía fundamental ciudadanos frente actividad judicial constituye sanción órganos encargados persecución penal por retraso ejecución sus deberes. ese sentido, varia, cuanto su duración, según naturaleza delito se trate más ingente sea pena regulada ley, mayor será plazo para incriminado. También modula duración mismo las vicisitudes procedimiento entendiendo otras consideraciones especial relevancia: causas suspensión interrupción.>>[2]
Con lo que de lo expuesto líneas arriba en lo referente a la prescripción el presente artículo busca analizar también la institución "suspensión" de la prescripción al Formalizar Investigación Preparatoria la misma que se encuentra prevista en la literalidad del inc. 1 del Art. 339º del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 84º del Código Penal vigente.
Cuestiones preliminares
La Formalización de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el Art. 339º, trae consigo los siguientes efectos:
a. <<Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. Es decir solo se podrá hacer valer la excepción de prescripción, hasta antes que el Fiscal disponga la formalización y continuación de la investigación preparatoria, pues una vez iniciada esta etapa el plazo de prescripción se suspende>>[3].
b. Iniciada esta investigación solo podrá ser archivada por decisión judicial, por el Juez de la Investigación preparatoria, a pedido del Fiscal o del imputado en fase intermedia. Ello muestra el control judicial en esta etapa procesal.
En lo que respecta al literal a. que es materia del presente articulo una vez iniciada la Fomalización de la Investigación Preparatoria el plazo de prescripción se "suspende", es decir, que no corre el periodo transcurrido durante el tiempo que dura la suspensión, pero una vez cesado este, se sumaran ambos periodos, el transcurrido antes de la suspensión y el que opere después de cesada la suspensión, pero el tiempo cumplido durante la vigencia de la suspensión no se computa para los efectos de la prescripción extraordinaria. Al hacer una interpretación del Art. 84º del Código Penal se entiende por "suspensión" de la prescripción, la creación de un estado en el cual el tiempo deja de correr porque se presenta una situación determinada por la Ley, que impide la persecución penal constituyendo la excepción al principio general de la continuidad del tiempo en el proceso, lo que la continuación del proceso dependerá de la decisión de una autoridad extrapenal con el que se paraliza el inicio o la continuación del proceso desde que se presenta la circunstancia que amerita la imposibilidad de su prosecución y se reiniciará cuando se resuelva esa cuestión. Por lo que el término de la prescripción sufre una prolongación temporal.
La suspensión e interrupción en el plazo de prescripción.
Anteriormente el inicio formal del proceso penal se determinaba con la emisión del auto de apertura de instrucción conforme al modelo del Código de Procedimientos Penales. Ahora bien, en la practica con el Código Procesal Penal del 2004 la Investigación Preparatoria reemplaza la etapa de instrucción del proceso penal antiguo, el mismo que se encuentra bajo la dirección del Fiscal (Representante del Ministerio Publico) y que constituye la fase siguiente de la Investigación Preliminar.
Es en esta etapa en la que en el inc. 1 del Art. 339º del Código Procesal revela la institución de la suspensión como un acto "sui generis" diferente a la señalada en el Art. 84º del Código Penal, porque afirma que la Formalización de la Investigación Preparatoria emitida por el Fiscal, como Director y Coordinador de la etapa procesal "suspende" el curso de la prescripción de la acción penal, siendo que al formular la imputación por parte del fiscal se judicializa el proceso culminando así la etapa preliminar de investigación practicada por el representante del Ministerio Publico. En consecuencia, queda sin efecto el tiempo que transcurre desde este acto Fiscal hasta la culminación del proceso con una sentencia judicial que le ponga fin o en su caso sea aceptada la solicitud de sobreseimiento del Fiscal.
Es por ello que la institución de la "suspensión" en el sentido que le da texto de la norma procesal penal no es el de "interrupción" de la prescripción como lo da a entender la doctrina peruana en el libro del jurista GALVEZ VILLEGAS, quien como coautor hace mención que en el inc. 1 del Art. 339º del Código Procesal Penal nos encontramos frente al supuesto de interrupción, mas no en el de suspensión, pues la actuación del Ministerio Publico al iniciar formalmente la investigación preparatoria (con lo cual da cuenta al Juez de dicha decisión), encaja claramente en el supuesto de interrupción[4]sin embargo debemos entender que la "interrupción" del plazo de prescripción de la acción penal tiene como significado que al momento de interrumpirse el plazo de prescripción este empezará a contarse nuevamente, sin considerar el tiempo transcurrido hasta la interrupción, siendo así los supuestos con los que puede interrumpirse el plazo de la acción penal los que constituyen a las acciones del Ministerio Publico, las actuaciones judiciales y la comisión de un nuevo delito doloso; por lo que la voluntad que ha establecido el legislador al colocar la palabra "suspensión" en la norma adjetiva fue el establecer que el acto del Fiscal al formalizar investigación preparatoria es motivo de suspender el plazo de prescripción dejándose así de computar el plazo desde que se declara la acción penal hasta la culminación del proceso.
La suspensión del plazo de prescripción en la acción penal
La "suspensión" del plazo de prescripción significa que la ley otorga mas tiempo a la autoridad para que persiga el delito, siendo que es el Ministerio Publico conforme lo prescribe el Art. 159º de la Carta Magna en ejercicio de la persecución penal, quien ejerce la pretensión punitiva que se deriva de un delito, así como promueve la aplicación de la sanción correspondiente y solicita que se ejecute el fallo, asimismo desde la perspectiva de suspender el plazo de la prescripción se pone de manifiesto que aun se vislumbra las posibilidades de éxito en la investigación del presunto delito y que la infracción pueda ser castigada ello a razón de evitar la sensación de impunidad en la sociedad, como marco de la política criminal del Estado. Es por ello que en el Sistema Procesal Penal bajo el contexto de la "suspensión de la prescripción" al momento de formalizar investigación preparatoria (acción penal) se forja en un proceso estructurado que respeta el debido proceso, que promueve valores constitucionales medulares y efectivos para la protección jurisdiccional efectiva, y que no vulneraria el derecho fundamental del imputado a un proceso sin dilaciones indebidas programado en el inc. 3 del Art. 139º de la Constitución y al derecho a que la causa se resuelva por el Juez Penal en un tiempo razonable, el mismo que se encuentra previsto en la norma adjetiva en las siguientes etapas: Para la Investigación Preliminar (Policial y Fiscal) veinte días, para la Formalización de la Investigación preparatoria ciento veinte días, ampliado a sesenta días, para la Etapa Intermedia quince días para formular los requerimientos fiscales, y para casos complejos hasta ocho meses y si bien el juzgamiento no tiene plazo definido, no obstante una de las características principales como innovación del nuevo modelo procesal penal es su celeridad y continuación ininterrumpida hasta su conclusión evitando dilaciones y perdida de concentración, por otro lado la norma adjetiva prevé el control de lo actos de investigación preliminar y preparatoria por parte del Juez de Garantías fin de que no excedan de su duración, ello a fin de medular el Estado de Derecho de modo que no se sacrifique los derechos del imputado, por lo que bajo este contexto se tiene que el plazo de la suspensión del proceso se rige bajo el marco de la Ley, sin afectar los plazos ordinarios ni extraordinarios de prescripción de la acción penal, pues es en este periodo de suspensión donde con los plazos de las etapas procesales habría un pronunciamiento que ponga termino del modo mas rápido posible al proceso penal a fin de que el imputado no busque impunidad por el transcurso del tiempo.
Conclusión
A mi modo de ver, al suspender el plazo de prescripción en la formalización de la investigación preparatoria, se encuentra centrada en las cuestiones de legitimidad, legalidad y razonabilidad la misma que no afecta el computo para los efectos de la prescripción ordinaria ni extraordinaria, siendo que el plazo que dura la suspensión servirá como interés para la persecución de los delitos inspirado en el interés de la sociedad sin generar condiciones de desigualdad con el imputado, sin menoscabar un juicio justo en un plazo razonable.
Bibliografía
1. BENABENTOS, Omar Abel: (2001): Teoria General Unitaria del Derecho Procesal. Temis, Bogota.
2. CAFFERATA NORES, José I. (1980): El imputado. Editora Córdoba, Buenos Aires. Argentina.
3. GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton (2009). "El Código Procesal Penal", Lima. Jurista Editores E.I.R.L.
4. CREUS, Carlos. (1996): Derecho Procesal Penal, Editora Astrea. Buenos Aires. Argentina.
5. SANCHEZ VELARDE, Pablo (2009). "El Nuevo Proceso Penal", Lima. IDEMSA.
Autor:
Dr Fredderick Javier Zapana Rosado
FISCAL PROVINCIAL PENAL
[1] RAGUÉZ Y VALLÉZ, Ramon. La Prescripción Penal: Fundamentos y Aplicación, Universitat Pompeu Fabra, Barcelona, 2004, Pagina 126.
[2] Fundamento 7º y 8º del Acuerdo Plenario Nº 1-2010/CJ-116. Prescripción: Problemas Actuales. 16 de noviembre del 2010.
[3] SANCHEZ VELARDE, Pablo. “El Nuevo Proceso Penal”, Lima. IDEMSA, 2009, p. 127.
[4] GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino, RABANAL PALACIOS, William y CASTRO TRIGOSO, Hamilton, “El Código Procesal Penal”, Lima. Jurista Editores E.I.R.L. 2009, p. 676.