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La Garantía de Tratados

Enviado por Hugo Che Piu Deza


    1. Garantía de los tratados
    2. Garantías morales
    3. Garantías materiales
    4. Garantías personales
    5. Garantías reales
    6. Garantías económicas
    7. Garantías por terceros Estados
    8. Características de la Garantía por terceros Estados
    9. Garantía por terceros Estados en los Textos de los Convenios Internacionales sobre Tratados
    10. Garantía Colectiva

    Garantía de tratados

    A) La figura de la garantía de tratados o aseguramiento del cumplimiento de los tratados es una institución jurídica muy antigua que en la actualidad, según casi la totalidad de autores, ya está en desuso. De hecho los modernos tratados y manuales de Derecho Internacional Público ya no mencionan esta figura, y la única forma de encontrar referencias bibliográficas es revisando libros de más de 40 años de antigüedad. Sin embargo, lo que podemos verificar en realidad es una evolución de las garantías de tratados, desde una forma garantía individual de obligaciones específicas, a la forma contemporánea de garantía colectiva de obligaciones cada vez más generales.

    La garantía de tratados consiste en el establecimiento de un mecanismo que constriña a una o a ambas partes al cumplimiento de los términos de un tratado. La garantía puede ser general (total) cuando se garantiza el cumplimiento de todo el tratado o especial (parcial) cuando la garantía se refiere únicamente a ciertas cláusulas o derechos mencionadas en el tratado; en cuanto al tiempo de duración de la garantía puede ser ilimitada o temporal, eso depende de lo que se estipule en el tratado.

    Garantías morales

    B) Las formas más antiguas de garantías de tratados eran eminentemente personales, es decir, recaían más en los monarcas que en sus reinos o imperios, así podemos identificar como la forma más antigua de garantía a las garantías morales, que consistían en un juramento y la invocación a los dioses. Esta forma fue empleada en Grecia, Roma y durante la Edad Media (por ejemplo el Tratado de Madrid entre Francisco I de Francia y Carlos V de España por la Paz de los Pirineos en 1526, hubo comunión de los signatarios, amenaza de excomunión para el que lo violentara, beso de la cruz y juramento). Esta forma centraba fuertemente la obligación de garantía sobre los individuos y en sus creencias religiosas.

    Garantías materiales

    C) En esta evolución de las formas garantías de tratados, cuando las partes se dieron cuenta que las palabras no eran suficientes para evitar el incumplimiento de los tratados comenzaron a exigir el otorgamiento de garantías materiales. Estas garantías consistían en la entrega o de una persona, la entrega o administración de una cosa o territorio; o gravar de alguna actividad. A partir de esta etapa empieza a emanciparse la garantía de la persona que la presta. Las garantías materiales pueden ser personales, reales y económicas.

    Garantías personales

    D) En un inicio las garantías materiales fueron garantías personales, es decir, se entregaban en calidad de rehenes a los hijos de los reyes (por ejemplo en el Tratado de Madrid, Francisco I envió a sus hijos a Carlos V), miembros de la aristocracia (por ejemplo Inglaterra envió a Francia a los lores Sussex y Cathert para asegurar la restitución de la isla de Cabo Bretón acordada en el tratado de Aix-la-Chapelle en 1748), o súbditos (durante la conquista de América algunos caciques entregaban mujeres indígenas a los conquistadores como garantía de pactos de paz); quienes aseguraban el cumplimiento de alguna obligación de cargo de la potencia que los entregaba.

    Garantías reales,

    E) Posteriormente aparecen las garantías reales, ya sea sobre objetos preciosos (por ejemplo la entrega de las joyas de la corona de Polonia a Prusia, s. XVIII) o territorios, así tenemos: la ocupación de territorios (ejemplo la entrega de la ciudad de Córcega como garantía de las deudas contraídas por la República de Génova con Francia, s. XVIII); y la administración de territorios, que por lo general eran luego absorbidos por el país administrador (ejemplo la entrega de las provincias peruanas de Tacna y Arica a Chile con motivo de la Guerra del Pacífico). En todos estos casos significaba una absoluta despersonificación de la garantía, ya que no solo el garante dejaba de ser la persona (rey, emperador, Papa, etc.) sino que el objeto de la garantía también dejaba de ser una persona.

    Garantía económica

    F) También se emplean otras formas de garantía como la garantía económica; así tenemos el caso cuando se gravan los ingresos de un Estado: las aduanas por ejemplo (así hizo Estados Unidos con Santo Domingo en 1907, Honduras 1911, Nicaragua 1912 y Haití 1915; Francia con México en 1866; las Potencias Aliadas con Alemania en 1919), y la fiscalización por medios militares o financieros (así hicieron Francia e Inglaterra en el s. XIX con Egipto). Esta es una etapa corresponde al mayor momento de patrimonialización de la garantía de tratados, característica que desde siempre estuvo ligada a la garantía de tratados ya que muchas de las obligaciones surgidas de tratados tenían contenido patrimonial, con las garantía económicas nos solo

    Garantía por terceros

    G) Después apareció la garantía por terceros, es decir, cuando una tercera potencia garantiza el cumplimiento de dichos tratados; comprometiéndose, respecto de uno o varios Estados, a asegurar el cumplimiento de los deberes internacionales de otro Estado o a que éste no sea perturbado por los demás en el ejercicio de sus derechos internacionales (Liszt 1929:244). Esta fue una figura muy común durante la segunda mitad del s. XIX e incluso durante los primeros años del s. XX; así por ejemplo la garantía de la Liga de Naciones a la neutralidad de Suiza, Bélgica y Luxemburgo.

    Esta es la forma de garantía de tratados que ha sido más estudiada en el derecho internacional público, aquí la garantía aparece como la obligación que asumen uno o más Estados de mantener una situación jurídica o política dada, estas obligaciones no son necesariamente sinalagmáticas, es decir, no son forzosamente recíproca. El objeto de la garantía puede referirse a una gran variedad de temas, tales como la independencia política, la integridad territorial, el régimen gubernativo de un Estado, etc.

    La garantía de tratados por terceros puede ser simple cuando hay una sola potencia garante, pero también puede ser compuesta cuando hay más de una potencia en la posición de garante, en este segundo caso podrá ser colectiva si los garantes se obligaban solidariamente, es decir, que pueden actuar todos juntos o uno puede actuar aisladamente si es necesario; en tal sentido, cada uno de los garantes está autorizado a intervenir individualmente si así lo cree adecuado para asegurar el cumplimiento de la obligación garantizada, pero no existe la obligación de actuar individualmente, únicamente están obligados a intervenir en forma colectiva. Será conjunta cuando la pluralidad de garantes solo pueden actuar conjuntamente, no siéndoles lícito actuar en forma individual.

    La garantía de terceras potencias constituye una especie de adhesión al tratado, por el cual uno o más Estados, que no participan del mismo, se comprometen a asegurar su cumplimiento total o parcial (Accioly 1946:486). La adhesión era entendida como un acto unilateral por el cual un Estado acepta únicamente algunas normas o algunas disposiciones del tratado, por lo general es definitiva, es decir, que no queda sujeta a posterior ratificación, es provisional solo cuando se hace expresa reserva de ratificación. (Accioly 1946:480-481, Seara 1964:85, Sierra 1959:419). Algunos tratadistas como Accioly (1946: 477) distinguen entre adhesión y accesión, la que es un acto por el cual un tercer Estado se une a los estados contratantes de un tratado para participar en el íntegramente, en la misma categoría y en las mismas condiciones. Hoy luego de la celebración de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, la antes dicha distinción es meramente doctrinaria en tanto que se entiende que la adhesión a un tratado puede ser total o parcial, dependiendo si al momento de adherirse el tercer Estado formula alguna reserva.

    Características:de la Garantía por terceros

    H) La garantía puede ser prestada en interés de una de las partes o de ambas, como también en interés de la potencia garante (Diena 1948:417). Revisando lo expuesto por la doctrina podemos señalar como reglas de la garantía de tratados por terceros las siguientes características:

    1. Las obligaciones del garante resultan de los términos del pacto de garantía (Diena 1948:417). La garantía nunca se presume, siempre ha de ser explícita para ser exigible. Esta puede constar en el mismo tratado o en un instrumento conexo, sin que por ello deje de formar parte del tratado o no sea exigible.
    2. El garante solo interviene cuando es requerido a hacerlo por el Estado en cuyo beneficio se establece la garantía, o de ambos cuando la garantía se establece en beneficio de ambas partes, sin embargo, el o los solicitantes antes de hacerlo deben agotar previamente la vía diplomática con objeto de hallar una posible solución pacífica a sus diferencias. En algunos casos la garantía puede estar constituida en interés de la potencia garante.
    3. El garante solo puede intervenir si se verifican las condiciones bajo las cuales es autorizada su intervención; (Fiore 1891:354)
    4. Si las partes quieren de común acuerdo pueden revocar o modificar sus obligaciones recíprocas sin que el garante pueda impedírselo; sin embargo, en este caso expira la obligación del garante si las partes alteran lo pactado, sin su aprobación y concurrencia;
    5. La potencia garante no esta obligado a intervenir con el uso de la fuerza, sino cuando la potencia garantizada no se halla en estado de hacerse justicia por sí misma;
    6. Si se suscitan disputas sobre la inteligencia del pacto garantizado, y el garante halla infundadas las pretensiones de la parte a quien prometió auxiliar, no le es lícito sostenerlas, por lo cual es su obligación averiguar el verdadero sentido del pacto;
    7. Es nula de suyo la garantía que recae sobre un acto inmoral o inocuo;
    8. En caso de duda se presume que la garantía no expira sino con el pacto principal; (Bello 1946:231)

    10°. El garante no es un fiador, es decir, no presta caución, no esta obligado a realizar por si mismo las obligaciones sobre las que dio garantía, esto solo ocurrirá cuando se pacte en ese sentido (por lo general cuando lo que se garantiza es una deuda monetaria);

    11°. El garante habiendo hecho todo cuanto podía hacer sin violar las normas del Derecho Internacional y no habiendo logrado el cumplimiento del tratado no esta obligado a ningún resarcimiento.

    Garantía por terceros Estados en los Textos de los Convenios Internacionales sobre Tratados

    I) Algunas de estas reglas han sido codificadas en la Convención de la Habana 1928 sobre tratados que dispone en su artículo 13 lo siguiente:

    Artículo 13°: "La ejecución del tratado puede por cláusula expresa o en virtud de convenio especial, ser puesta, en todo o en parte, bajo la garantía de uno o más Estados – El Estado garante no podrá intervenir en la ejecución del tratado, sino en virtud de requerimiento de una de las partes interesadas y cuando se realicen las condiciones bajo las cuales fue estipulada la intervención, y, al hacerlo solo le será lícito emplear medios autorizados por el Derecho Internacional y sin otras exigencias de mayor alcance que las del mismo Estado garantido".

    La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 no contiene tampoco mención expresa al tema de la garantía de tratados, debido a que en aquel momento no había duda de la esterilidad de dicha institución, sin embargo, su artículo 35 respecto a los tratados en que se prevén obligaciones para un tercer Estado señala:

    Artículo 35.- "Una disposición en un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio para crear la obligación y el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación".

    Esto dentro de la línea de la regla general concerniente a terceros Estados que indica que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento (Art.34). De esta forma no recoge expresamente la institución de la garantía de tratados; pero tampoco la prohibe dejando el camino abierto para que las partes pacten una garantía si así lo deciden los Estados.

    Garantía Colectiva

    J) La garantía colectiva-solidaria por parte de varios países respecto de otro u otros, es particularmente usada en los tratados sobre neutralización, así Argentina y Brasil dieron garantía a Uruguay por los tratados celebrados en 1828 y 1856 lo mismo hicieron en virtud del tratado, no ratificado, sobre neutralización de ese Estado (1859). También constituyen una forma de garantía los tratados de no agresión, como los acuerdos de Locarno suscriptos entre gran Bretaña, Alemania, Italia, Francia, Polonia y Checoslovaquia en 1925.

    El Pacto de la Liga de Naciones en su artículo décimo se confirió a favor de la neutralidad de Suiza, Bélgica y Luxemburgo una garantía; formalizada por todos lo miembros de la Liga, que se comprometían a respetar y preservar contra cualquier agresión externa la integridad territorial y la independencia política de cada uno de dichos Estados. Dicha garantía fue ineficaz dado que no se logró aclarar si debía cumplirse por cualquiera de los miembros o solamente a través de una acción conjunta, es decir, si era colectiva o conjunta.

    Los tratados de asistencia recíproca como el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, celebrado en Río de Janeiro por los 21 países americanos (1947), y el Tratado del Atlántico Norte, celebrado en Washington por los 12 países del sistema del Atlántico Norte (1949) son ejemplos de una garantía compuesta conjunta y recíproca, ya que unos a otros se garantizan su integridad y seguridad. En caso del Tratado del Atlántico Norte es un ejemplo como los sistemas de garantía de los tratados han evolucionado y persisten a desaparecer a pesar que las amenazas que los generaron prácticamente han desaparecido.

    La Carta de la Naciones Unidas de 1948 no contiene una disposición de garantía expresa; pero promete a sus miembros "una asistencia mutua para el cumplimiento de las medidas decididas por el Consejo de Seguridad", en todos los casos de amenaza de la paz, o de casos de agresión. Por lo tanto que existe una garantía compuesta general. La discusión es si esta es una garantía conjunta o colectiva, es decir, si solo se puede actuar a través del Consejo de Seguridad o si cualquiera de los países miembros puede actuar de manera individual a fin de asegurar el mantenimiento o restablecimiento de la paz. Creemos que esta es una galanía conjunta, y no colectiva y que por lo tanto ninguna de las partes puede atribuirse una actuación independiente, ese es el entender de Fenwick (1963:517) y Podesta Costa (1960:408).

    Sin embargo, como apreciamos la actualidad, en un mundo unipolar en lo político militar, vemos que la interpretación contemporánea que pretende darle la actual potencia mundial es el de una garantía colectiva solidaria, en la que la superpotencia puede ejercer el papel de policía mundial y actuar de manera individual a fin de preservar la seguridad e incluso de manera preventiva con el fin de evitar futuras amenazas a la paz.

    K) Bibliografía

    Accioly, Hildebrando (1946) "Tratado de Derecho Internacional Público", Río de Janeiro.

    Bello, Andrés (1964) "Principios de Derecho Internacional", Buenos Aires: Ed Atalaya.

    Diena, Julio (1948) "Derecho Internacional Público", Barcelona: Ed. Bosch.

    Fenwick, Charles (1963) "Derecho Internacional" Buenos Aires: Bib. Omeba.

    Fiore, Pascuale (1891) "Derecho Internacional Codificado" Madrid: Ed. Góngora.

    Liszt, Franz von (1929) "Derecho Internacional Público" Barcelona.

    Podesta Costa, L. A. (1960) "Derecho Internacional Público" Buenos Aires.

    Seara Vasquez, Manuel (1964) "Manual de Derecho Internacional Público" México: Ed. Pormaca

    Sierra, Manuel (1959) "Derecho Internacional Público" México.

     

    Hugo Che Piu Deza

    Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima-Perú (1995-2000)

    Miembro del Taller de Derecho Internacional de dicha Facultad

    Categoría: Derecho Internacional Público

    Palabras claves: Tratados