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Formato de particion de herencia amostosa

Enviado por Donkan Fenix Davila


  1. Fundamentos y bases
  2. Relación para bienes que forman el activo hereditario
  3. Relación para bienes muebles, valores, títulos, derechos, etc.
  4. Relación para pasivos
  5. Exposición final

Nosotros, JORGE LUIS MEJÍAS QUIÑONEZ y JESUS DAVID DAVILA FIGUERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: V- 14.333.903 y V- 12.157.790, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 143.255 y 198.436, respectivamente; procediendo como Apoderados especiales de los Ciudadanos/as: MARIA ISABEL LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.010.054; YUMARI YELICSA LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.520.923 y ERNESTO JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.850.403; según Poder otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del Estado Barinas, el día xxxxxx del mes XXXXXX de dos mil catorce, registrado bajo el No XXXX , folio XXXX, del Protocolo XXXX. Representando como representamos a los coherederos/as y a la conyugue; la ciudadana: MARIA ISABEL LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 12.010.054; según consta en acta de matrimonio Nº xxxxxxxxxx, del De Cujus, "Ab Intestato", Ciudadano: RAFAEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.525, fallecido En fecha 28 de noviembre del año 2012, en la Parroquia Arismendi del Municipio Arismendi del Estado Barinas, por causa de Infarto al Miocardio, Cardiopatía Isquémica, según consta en acta de Defunción N° 1084, de fecha 05 de diciembre de 2012, emitida por la Comisión de Registro Civil y electoral de la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Por una parte, y, por la otra el Abogado: venezolano, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº XXXXXX en su carácter de Apoderado especial de los/as coherederos/as, ciudadanos/as: YUSMIN YURANDI LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.640.457; ERNESTO JAVIER LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.909.564 y CARLOS LUIS LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.907.451; según Mandato otorgado por ante la Notaria Pública ___________de la Circunscripción Judicial ___________, el día __ del mes de ___________ de dos mil catorce, bajo el No. ___, al ___ folio ___, Tomo ___, del Libro de Poderes que se lleva en dicha Notaría y ___________. Una vez formalizada y legalizada la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; emitida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; de fecha: 20 de Enero de 2014, la cual cursa bajo el Numero 95-2013, de la nomenclatura llevada por ese tribunal, por solicitud de su legítima cónyuge Sra. MARIA ISABEL LOZADA identificada "ut Supra", quien en su carácter expresado tomó posesión de la herencia de su cónyuge y formalizó Legalmente según consta en CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 175; expediente 155-2013, Planilla Nº –00071338, de fecha: Barinas 18 de Junio de 2013. El mencionado Despacho, verificó la liquidación del Impuesto respectivo, habiendo sido satisfecho el mismo, según consta de Solvencia expedida.

Fundamentos y bases

PRIMERA: Por fallecimiento "ab Intestato", del Ciudadano: RAFAEL ERNESTO LOPEZ ESPINOZA; suficientemente identificado "ut supra", su herencia corresponde así: La mitad a la cónyuge sobreviviente, ciudadana: MARIA ISABEL LOZADA; suficientemente identificada "ut supra"; por su haber en la sociedad conyugal, ya que todos los bienes del Activo fueron adquiridos durante dicha sociedad conyugal. La otra mitad, por razón de haber sido suficientemente probado como su viuda y coheredera, se divide así: de la Mitad restante, se dividirá en seis (6) partes exactamente iguales para cada uno/a de los Coherederos/as.

SEGUNDA: Corresponden a los/as Coherederos/as, una fracción igual a la sexta (6ta) parte del cincuenta por ciento (50%) del Activo de la herencia dejada por el De Cujus o sea a cada uno de ellos un ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) susceptible a partición de la herencia total del causante.

TERCERA: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.

CUARTA: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la plena propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho.

QUINTA: Los títulos de los inmuebles, de los créditos hipotecarios y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios.

SEXTA: Se establece la cantidad de _________ bolívares (Bs. ) para los gastos de estudio y redacción de la presente partición. Tanto esta cantidad como los gastos de autenticación de este instrumento corresponden a todos los herederos. Ambos gastos serán imputados en la forma proporcional de los derechos que cada heredero testamentario recibe.

Cada heredero hará registrar por su cuenta su Cartilla respectiva. Establecidas las anteriores Bases, se procede a formar el siguiente:

CUERPOS DE BIENES

DEL INVENTARIO

Yo: MARIA ISABEL LOZADA, identificada ut supra, en estricto apego a la Ley y dando fiel cumplimiento de los artículos: 1023, 1026 y 1027 del Código Civil de Venezuela; procedo a realizar formalmente el inventario correspondiente a los bienes susceptibles para la debida partición que corresponden a cada uno/a de los/as herederos y herederas según certificación de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; emitida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; de fecha: 20 de Enero de 2014, la cual cursa bajo el Numero 95-2013, de la nomenclatura llevada por ese tribunal. Anexo certificación de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en copia simple marcado "H", constante de cuarenta y un (41) folio, y cuyo original presento en este acto "ad effectum videndi" para su vista y devolución. De igual manera, para realizar el mencionado inventario, se tendrá como fundamento del mismo, CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por el SENIAT, bajo el número de registro: 175; expediente 155-2013, Planilla Nº –00071338, de fecha: Barinas 18 de Junio de 2013. Según el cual los bienes correspondientes a la sucesión son las siguientes:

Relación para bienes que forman el activo hereditario

Forma 32 anexo 1. 1) La mitad del valor de un lote de terreno que inicialmente, de acuerdo a la documentación eran mil cincuenta hectáreas (1.050 Has), pero le fueron vendidas quinientos cuatro Hectáreas (504 Has) al ciudadano José Andrés López, C.I. Nº V- 1.834.720, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Arismendi, Estado Barinas, en fecha 29-08-2008, quedando bajo el Nº 33, Folio 116 al 118. Ahora bien, lo restante del área de la finca son quinientos cuarenta y seis hectáreas (546 Has) y eso es lo que se declara. Además de poseer 03 corrales de madera, perforación y 03 potreros de pasto. Como complemento de lo anterior. La finca Villa Carmen, está ubicada en el Caserío Palmarito, carretera principal de Guanarito a Caño Indio, Municipio Arismendi, Estado Barinas, sus linderos particulares son los siguientes: Norte: Caño Chorrosco; Sur: Terrenos ocupados por René Gonzales; Este: Terrenos ocupados por José Andrés López; Oeste: Terrenos Ocupados por Carmelo Gutiérrez e Ignacio Martínez. La división, Partición y Liquidación del lote de terreno correspondiente a la finca identificada "ut supra"; la cual posee una extensión de quinientos cuarenta y seis hectáreas (546 Has) y de la Cual se resta la mitad: doscientos setenta y tres Hectáreas (273 Has) correspondiente a la conyugue, identificada suficientemente "ut supra". Por esta razón se efectuara la división del lote restante, que posee justamente la mitad a REPARTIR y que consta de doscientos setenta y tres Hectáreas (273 Has); por lo que corresponden cuarenta y cinco con cincuenta Hectáreas (45,50 Has) para cada heredero(a).anexo copias de Levantamiento Planimétrico con coordenadas UTM correspondiente al Lote de tierra que comprende la Finca Villa Carmen, contentiva de 546 Hectáreas; así mismo, señala la división de 273 Hectáreas que corresponden a la Conyugue. De igual manera las restantes 273 Hectáreas susceptibles a división, partición y liquidación; por las cuales corresponden cuarenta y cinco con cincuenta hectáreas (45,50) por cada heredero(a) y así se señala en el Levantamiento Planimétrico y se determina la ubicación de cada uno de los herederos y herederas. Cada lote con su respectivo levantamiento Planimétrico y señalamiento de coordenadas. Se anexan ocho (8) folios; (levantamiento Planimétrico); los cuales quedan ubicados y señalados con las siguientes Coordenadas UTM: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº1; en el cual se señala la totalidad del lote susceptible a la partición. En el mismo se muestran las quinientas cuarenta y seis hectáreas (546 Has); así mismo se señalan las seis (6) divisiones; mismas que corresponden los Coherederos/as. En este Levantamiento Planimétrico se pueden observar las siguientes coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

535864

911969

P-2

535762

912793

P-3

535691

913362

P-4

535659

913620

P-5

535443

915354

P-6

535617

915301

P-7

535648

915194

P-8

535621

915096

P-9

535684

915020

P-10

535979

915161

P-11

936157

915004

P-12

536230

915006

P-13

536320

915140

P-14

536497

915317

P-15

536742

915405

P-16

536800

915452

 

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-21

536987

914986

P-22

537214

914965

P-23

537304

915053

P-24

537478

915130

P-25

537431

913836

P-26

537421

913576

P-27

537370

912173

P-28

537067

912132

P-29

536675

912091

P-30

536464

912050

P-31

536164

912009

P-32

536035

913405

P-33

536381

913448

P-34

536727

913490

P-35

537073

913533

Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº2; en el cual se señalan los doscientos setenta y tres Hectáreas (273 Has) del lote susceptible a la partición; las cuales corresponden a la ciudadana: María Isabel Lozada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.010.054; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar este lote parte de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal; y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

537304

915053

P-2

537478

915130

P-3

537431

913836

P-4

535660

913620

P-5

535443

915354

P-6

535617

915301

P-7

535648

915194

P-8

535621

915096

P-9

535684

915020

P-10

535979

915161

P-11

536157

915004

 

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-12

536230

915006

P-13

536320

915140

P-14

536497

915317

P-15

536742

915405

P-16

536800

915452

P-17

536877

915463

P-18

536983

915349

P-19

537026

915197

P-20

536956

915099

P-21

536987

914986

P-22

537214

914965

Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº3; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la partición; las cuales pertenecen a la Ciudadana: María Isabel Lozada, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.010.054; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar este lote parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

535691

913362

P-2

535660

913620

P-3

537431

913836

P-4

537421

913576

P-5

537073

913533

P-6

536727

913490

P-7

536381

913448

P-8

536036

913405

Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº4; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la partición; las cuales pertenecen a la Ciudadana: Yumari Yelicsa López López; titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.520.923; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

535864

911969

P-2

535762

912793

P-3

535691

913362

P-4

536727

913490

P-5

536164

912009

Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº5; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la partición; las cuales pertenecen al Ciudadano: Ernesto José López; titular de la cedula de Identidad Nº V- 17.850.403; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

536164

912010

P-2

536035

913405

P-3

536381

913447

P-4

536464

912050

Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº6; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la partición; las cuales pertenecen a la Ciudadana: Yusmin Yurandi López Sánchez; titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.640.457; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

536464

912050

P-2

536381

913448

P-3

536727

913490

P-4

536765

912091

Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº7; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la partición; las cuales pertenecen al Ciudadano: Ernesto Javier López Sánchez; titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.909.564; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

536765

912091

P-2

536727

913490

P-3

537073

913533

P-4

537067

912132

Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº8; en el cual se señalan Cuarenta y Cinco con cincuenta hectáreas (45,50 Has) del lote susceptible a la partición; las cuales pertenecen al Ciudadano: Carlos Luis López Sánchez; titular de la cedula de Identidad Nº V- 20.907.451; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

P-1

537067

912132

P-2

537074

913533

P-3

537421

913576

P-4

537370

912173

2) La mitad del valor sobre una Casa de habitación, ubicada en la antigua posesión Palmarito Muñocero, Jurisdicción del Municipio Arismendi, Estado Barinas, dicho lote de terreno no fue delimitado en la partición Judicial de la Posesión Palmarito Muñocero que se llevó por el Juzgado Agrario de los Estados Portuguesa y Barinas, que cursa en el expediente Nº 509, y que en dicha partición dicho lote fue distinguido en el plano general como Lote 11 y alinderado particularmente así: partiendo del punto Q, de coordenadas 914,450,00 E-534420,00 con rumbo Sur-franco y distancia de 3.660 metros, se llega al punto 62 con coordenadas N-910.800 E-534520 de donde ahora con rumbo Oeste-franco por una distancia 4.340,00 metros. Se encuentra en el punto 74, el cual tiene coordenadas N- 910.800 E-538990 a partir del cual se sigue un rumbo Norte 10.238454 Oeste para una distancia de 805 metros, llegar al punto 75 llamado también Bejuco Amarrado y que tiene coordenadas N-911588,33 E538726,98; de aquí se sigue aguas arriba por el cauce del rio Chorrosco por una distancia de 4418,80 metros, hasta encontrar de inicio de la mensura, es decir, el punto 61 que consta de 02 habitantes, sala, comedor, cocina, baño, corredor, puertas y ventanas de hierro, perforación y paredes de bloque. Había durante la Unión conyugal con María Isabel Lozada.

Relación para bienes muebles, valores, títulos, derechos, etc.

Forma 32, anexo 2. 1) La mitad del valor sobre un vehículo, con las siguientes características: MARCA: Jeep, MODELO: Willys, AÑO: 1964, COLOR: Verde, CLASE: Rustico, PLACAS: EAF-065, TIPO: Techo Duro, SERIAL DE CARROCERIA: 81294CJ5, SERIAL DEL MOTOR: 807895, USO: Particular, según consta en documento Autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, de fecha 09 de marzo de 2011, dejándolo inserto bajo el Nº 52 del Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria. A Nombre: López Espinoza Rafael Ernesto, C.I. Nº V-9.388.242.

2) La mitad del valor sobre unos semovientes de doble Propósito, a nombre de Rafael Ernesto López Espinoza, según consta en certificado de vacunación E1-060337 y registro de hierro, el cual está registrado en la Oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Barinas, bajo el Nº 53, folios 83 al 85, protocolo Primero, de fecha 29 de Julio de 1991, tercer trimestre, los cuales se describen a continuación: 02 Toros, 30 Vacas, 25 Novillas, 06 mautes, 20 Mautas, 09 Becerros, 16 Becerras.

3) La mitad del valor sobre unos semovientes de doble propósito, a nombre de María Isabel Lozada, Según consta en Certificado de vacunación E1-060336 y registro de Hierro Nº 137, del año 1.997, Folios Nº 137, Libro Nº 01, de uso del hierro Criador, los cuales se describen a continuación: 02 Toros, 36 Vacas, 01 Novillo, 30 Novillas, 02 mautes, 25 Mautas, 18 Becerros, 28 Becerras.

Relación para pasivos

Forma 32, Anexo 3. 1) Lo cancelado Funeraria "Dios Fuente de Vida" C.A. (Servicio Funerario) por concepto de ataúd, Entierro y demás gastos funerarios, conforme a la factura Nº 0069 de Fecha 18/01/2013 que se acompaña; por la cantidad de 17.640, ºº Bolívares Fuertes.

2) Lo cancelado a Sistema Integral de Asesoría Jurídica, Informática y Contable, por concepto de Honorarios Profesionales causados, con motivo de esta declaración, conforme a factura Nº 00000018 de fecha 22/04/2013 que se acompaña; por la cantidad de 5.600,ºº Bolívares Fuertes.

3)lo cancelado por concepto de honorarios profesionales causados con motivo de introducción de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ante el tribunal Municipal de Arismendi. Por la cantidad de xxxxxxxxxx

4) lo cancelado por concepto de Honorarios profesionales causados con motivo de Levantamiento Planimétrico con coordenadas UTM, correspondiente a la división de los 06 lotes de terrenos susceptibles a la partición, realizada por el Ing. Igor Jiménez; conforme a factura Nº xxx que se acompaña; por la cantidad de 20.000,ºº bolívares fuertes.

Exposición final

La presente partición general será presentada a un Notario Público de esta ciudad para los efectos de la Autenticación correspondiente, pidiendo le ordene expedir a cada heredero la respectiva cartilla de partición en forma certificada, haciendo constar expresamente que los coherederos/as reciben su adjudicación con el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) para cada uno, de los respectivos derechos recibidos en dichas adjudicaciones. Barinas a la fecha de su protocolización.

Los otorgantes.

 

 

Autor:

Donkan Fenix Davila