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Gratificaciones de fiestas patrias y navidad en el Peru


Partes: 1, 2

  1. Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad: normas legales
  2. Clasificación de las gratificaciones
  3. Requisito fundamental para tener derecho a la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad
  4. Monto de las gratificaciones
  5. Situación del cálculo de los días laborados
  6. Caso práctico
  7. La oportunidad del pago
  8. La remuneración mensual base de cálculo de las gratificaciones
  9. Gratificación proporcional o trunca
  10. Repercusiones de las gratificaciones en otros derechos y beneficios laborales

El otorgamiento de remuneraciones especiales bajo la denominación de "gratificaciones" constituye una práctica arraigada en nuestras relaciones laborales. Las gratificaciones más generalizadas son las que se dan en determinadas ocasiones, que en algunos casos pueden corresponder a una fecha universal y casi general (caso de las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias).

Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad: normas legales

Tienen existencia legal desde el año de 1989 en que se dictó la Ley 25139, reglamentada por Decreto Supremo 061-89. Estas normas originaron ciertas distorsiones en su aplicación lo que determinó sus derogación y sustitución por la Ley 27735 (9 de mayo del 2002), reglamentada por Decreto Supremo Número 005-2002-TR.

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY:

Las gratificaciones a que nos referimos se otorgan a los trabajadores "sujetos al régimen laboral de la actividad privada". Comprenden por lo tanto a los que prestan propiamente para las empresas privadas como también a las del Estado pero sujetos a dicho régimen laboral. Se encuentran excluidos los trabajadores conocidos propiamente como "públicos" que son los sometidos al régimen del Decreto Legislativo 276 que reciben un beneficio diferente que se conoce como "aguinaldo".

Los contratos de trabajo a tiempo indeterminado así como los contratos de trabajo sujetos a modalidad y los contratos de trabajo a tiempo parcial se encuentran dentro de los alcances del beneficio.

Las personas que prestan servicios al amparo de un contrato civil de locación de servicios o que están sujetas a convenios de modalidades formativas laborales, quedan excluidas de los alcances de la norma por la propia naturaleza de su vínculo jurídico.

SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD:

La variedad que se da en estos contratos impide establecer una regla fija para el pago de las gratificaciones en cada ocasión. El tratamiento en algunos casos es parecido al de un trabajador con contrato indeterminado (p. ejemplo, en los contratos de trabajo sujetos a modalidad de duración más o menos prolongada), mientras que en otros necesariamente tiene que ser diferente (caso de los trabajadores intermitentes o de temporada). Estas situaciones serán resueltas aplicándose el principio de proporcionalidad.

SITUACIÓN DEL TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL:

El trabajador que labora a tiempo parcial tiene derecho a las gratificaciones de julio y diciembre. Ello se deduce de la lectura del segundo párrafo del articulo 1º de la Ley 27735, que establece que tienen derecho a ellas "… sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios" Además, esto queda corroborado en el numeral 1º del D.S. 005-2002-TR que define los alcances de las modalidades contractuales señaladas en el artículo 1° de la Ley como "…a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial".

Clasificación de las gratificaciones

Dentro de las gratificaciones que participan de la naturaleza remuneratoria, se cuentan las legales y las ordinarias.

Son legales las que se originan por mandato legal, y ordinarias aquellas nacidas por convenio o decisión del empleador, que voluntariamente o por su reiteración adquieren carácter obligatorio.

Las gratificaciones extraordinarias no tienen carácter de remuneración y se encuentran reguladas en el inciso a) del Art. 19 del TUO del Decreto Legislativo Nº 650.

Requisito fundamental para tener derecho a la gratificación de Fiestas Patrias o Navidad

El requisito esencial para acceder a la gratificación de julio o diciembre se configura "siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente". Existen algunos casos de excepción a esta regla.

La expresión "efectivamente laborando" implica que el trabajador preste servicios en la primera quincena de dichos meses, salvo los casos de suspensión expresamente señalados que son:

  • descanso vacacional

  • licencia con goce de remuneraciones

  • descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.

  • descanso por accidente de trabajo que está remunerado o pagado con los subsidios de la seguridad social.

  • aquellos considerados en la ley como laborada para todo efecto.

La exigencia para tener derecho a la gratificación, es necesario estar laborando en la oportunidad que corresponde el beneficio no es absoluta de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Ley 27735:

"Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponda percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados"

Esta regla seria aplicable por ejemplo al trabajador intermitente o de temporada, cuyas frecuencias de trabajo son inferiores a! semestre.

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