ANTECEDENTES Sistema de protección de la vida humana como consecuencia de la 2a. Guerra Mundial. ONU, OEA, OTAN, etc. Mayor incidencia de la protección de los Derechos Humanos a consecuencia de los actos terroristas y conflictos armados internos en las sociedades democráticas. Difusión de la globalización primero como teoría económico, luego como corriente social y política
PREMISA: A MAYOR GLOBALIZACIÓN, MAYORES NECESIDADES MATERIALES, MAYOR AFECTACION A LOS DERECHOS INDIVIDUALES GLOBALIZACIÓN > DERECHOS HUMANOS g > DDHH = Desprotección del individuo
CONCEPTO Nueva doctrina Jurídica del Derecho contemporáneo que tiene su base en el Derecho Constitucional, adaptado a las exigencias de las ciencias sociales y políticas contemporáneas para alcanzar un grado óptimo de la satisfacción de las necesidades de la persona humana. Alcanza a todo el Derecho en general. Genera nuevas corrientes doctrinarias en el Derecho Común.
RESULTADO: globalización del Derecho a través del reforzamiento del Derecho Constitucional a partir de la evolución de las teorías protectoras de los DD.HH. Derechos Humanos: Constitucionales y fundamentales, a partir del Derecho a la vida.
PERSPECTIVA FILOSÓFICA Corriente doctrinaria que surge como paradigma filosófico ante la transformación de los parámetros sociales en el mundo. Cambio del paradigma filosófico de la razón por el de la comunicación.
DIMENSIONES TEORIA DEL DERECHO MODELO DE ESTADO IDEOLOGÍA
TEORIA DEL DERECHO Elimina el Principio de Legalidad como fundamental para la interpretación jurídica. Incorpora la interpretación constitucional no solo para llenar los vacíos de la ley. Desarrolla el control difuso de la labor jurisdiccional. Refuerza el poder constitucional de los jueces Exige la justificación y convencimiento de las motivaciones y fallos de los jueces.
Transformación del Positivismo Moderado del siglo XX por el Neo constitucionalismo. Ponderación Judicial Incorpora el razonamiento jurídico para la interpretación constitucional de las leyes, a través de la Ponderación Judicial: Facultad que deben emplear los jueces para interpretar la norma a aplicar.
El Juicio de Ponderación conlleva la habilidad del operador jurídico (Juez) para decir el derecho a través del razonamiento metodizado. Elementos: coherencia, congruencia, convencimiento, máximo grado de aproximación de certeza. Control de la constitucionalidad normativa de las funciones legislativas. Nueva dimensión judicial sobre la legislativa.
JERARQUIA MÓVIL Todos los principios tienen la misma jerarquía (Constitucional), se mueven en un plano único y horizontal; por tanto, ninguno tiene mayor valor genérico sobre otro. Se mueven en una dimensión abstracta en el espectro social. En caso de conflicto de principios en razón de un caso concreto, tendrá más valor, aquel sobre el cual protege a un universo mayor de sujetos.
Solucionado el caso concreto y resuelto el conflicto de principios, estos retoman su valor natural, y serán tomados para otros casos concretos. La preferencia de un principio sobre otro en un conflicto, no implica que adquiera un valor natural mayor que el otro. Retornan al plano abstracto único. Misma jerarquía constitucional.
JERARQUÍA: Constitucional. MÓVIL: Facultad de desplazamiento en un plano abstracto horizontal para la solución de conflictos.
MODELO DE ESTADO Transformación del ESTADO DE DERECHO en DERECHO CONSTITUCIONAL. ESTADO DE DERECHO : Teoría política de Separación de Poderes (PE, PL, PJ) ESTADO CONSTITUCIONAL: Teoría de los órganos autónomos de orden constitucional. (CNM, MP, TC) Supresión del Principio de Legalidad como elemento de poder del Estado. Innovación de los Principios Constitucionales para protección del ciudadano frente al poder del Estado.
Determinación de los Derechos individuales por orden constitucional. Nuevos conceptos de determinación de la función pública. Nuevas determinaciones de los principios de autonomía é independencia de los poderes públicos. Exige compromisos de gobierno y gestión en la función pública. Nueva cultura de la gestión pública.
Reducción de la influencia de las mayorías parlamentarias. Eliminación de los grupos de intereses en la función legislativa.
Estado de Derecho vs. Estado Constitucional Estado de Derecho Positivismo Jurídico moderado. Prevalencia del Principio de Legalidad Administración Pública brazo coercitivo del Estado. Derechos determinados por la Ley. Administración de Justicia en función a la Ley Estado Constitucional Neo constitucionalismo (Razonamiento jurídico Ponderación Judicial: Jerarquía móvil) Principio de constitucionalidad de la Ley Nueva Función Pública Derechos constitucionales y fundamentales. Tratados. Impartición de Justicia.
IDEOLOGIA PRESENTA DIFERENTES NIVELES O PROYECCIONES. Estado constitucional: mejor ó mas justa forma de organización política. A más Constitución, mayores garantías judiciales. (Objeción a la supremacía del legislador) Nueva visión de la actitud interpretativa y tareas de ka ciencia y teoría del Derecho para su desarrollo. Labores: a) descriptiva, y b) crítica. JUSTICIA DEMOCRÁTICA como ideología.