Actividad de aprendizaje Nº. 01
DESPUÉS DE REALIZADA LA LECTURA DEL TEXTO GUÍA UBIQUE UNA ORDEN DE PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE SU LOCALIDAD POR IMPUESTO PREDIAL O IMPUESTO DE PATRIMONIO VEHICULAR Y VERIFIQUE SI DICHO DOCUMENTO TIENE O NO SUSTENTO EN UNA DECLARACIÓN JURADA SUSCRITA POR EL CONTRIBUYENTE, AJUNTE LA COPIA DE LA DECLARACIÓN JURADA MECANIZADA, LA COPIA DE LA DECLARACIÓN JURADA FUENTE Y LA ORDEN DE PAGO Y HAGA UN COMENTARIO SOBRE LA VALIDEZ O INVALIDEZ DE DICHA ORDEN DE PAGO.
INFORME:Es importante indicar que en la localidad donde radico que es el Distrito de Chavín de Huántar, la sub gerencia de administración tributaria viene emitiendo declaración jurada mecanizada sin darle la importancia necesaria del caso puesto que los contribuyentes que desean hacer el pago del impuesto lo hacen más por necesidad (ya sea para venta u otro) por que la municipalidad no le presta la mayor atención a esta área tan importante, además de indicar que para solicitar que nos faciliten una copia de dichas declaraciones te piden que lo solicites con documento y encima no te contestan tal solicitud al parecer manejan esta área con total hermetismo, desconocimiento o temor a algo que la verdad no logro entender, por lo que me vi en la necesidad de adjuntar copia de declaraciones juradas de la ciudad de Huaraz, el comprobante de pago
Adjunto orden de pago Nº. 001617-202012/EA-IP-ARB/OAT y Declaración Jurada Mecanizada de Impuesto Predial.
Con fecha 06-06-2012, mediante la cual LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUARAZ –OAT- requiere de la cancelación de la deuda contenida en el presente documento en el plazo de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución Coactiva y aplicará la Tasa de Interés Moratorio diario vigente en el presente mes de 0.05%.
Esta orden de Pago si tiene sustento, ya que se ha verificado la existencia de una deuda tributaria no cancelada dentro de los plazos establecidos. Por tanto al sustentarse esta orden de pago es válida, y fue debidamente notificada a contribuyente según la base legal.
2.- UBICAR UNA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD O POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MISMA QUE CONTENGA UNA LIQUIDACIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE Y VERIFIQUE SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTICULO 77 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PRESENTAR SU INFORME ADJUNTANDO LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN.
INFORME:La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar pese a tener la Resolución de Alcaldía Nº 269-2010 de fecha 27 de julio del 2010, donde se aprueba los formatos de orden de pago y la Resolución de Determinación referidos al impuesto predial, documentos que cuentan con los requisitos exigidos en el artículo 77 del código tributario desde el año 2011 a la fecha no se ha emitido ninguna Resolución de Determinación de deuda, pero se adjunta al presente la Resolución mencionada líneas arriba con los formatos que se deberían utilizar. Como se podrá observar esta documentación ha sido elaborada teniendo en cuenta el artículo 77º del código tributario pero lastimosamente no se utiliza.
Artículo 76o.- RESOLUCION DE DETERMINACION
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria.
Artículo 77o.- REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA
La Resolución de Determinación será formulada por escrito y expresará:
1. El deudor tributario.
2. El tributo y el período al que corresponda.
3. La base imponible.
4. La tasa
5. La cuantía del tributo y sus intereses.
6. Los motivos determinantes del reparo u observación, cuando se rectifique la declaración tributaria.
7. Los fundamentos y disposiciones que la amparen.
Tratándose de Resoluciones de Multa contendrán necesariamente los requisitos establecidos en los numerales 1 y 7, así como referencia a la infracción, el monto de la multa y los intereses.
La Administración Tributaria podrá emitir en un sólo documento las Resoluciones de Determinación y de Multa, las cuales podrán impugnarse conjuntamente, siempre que la infracción esté referida a un mismo deudor tributario, tributo y período.
Artículo 78o.- ORDEN DE PAGO
La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, en los casos siguientes:
1. Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.
2. Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a ley.
3. Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administración Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos últimos.
Para efectos de este numeral, también se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente. (*)
4. Tratándose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligación o que habiendo declarado no efectuaron la determinación de la misma, por uno o más períodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaración y determinación omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro de un término de tres (3) días hábiles, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo siguiente, sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda optar por practicarles una determinación de oficio.
5. Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados.
Las Órdenes de Pago que emita la Administración, en lo pertinente, tendrán los mismos requisitos formales que la Resolución de Determinación, a excepción de los motivos determinantes del reparo u observación.
(*) Sustituido por el Artículo 32º del D.Leg. 953 del 5 de febrero de 2004.
Sin embargo hemos tenido acceso a la Resolución de Determinación de Deuda Nº 00014-2010, del señor MARCO PEREZ LUCAS, emitida el 8 de setiembre del 2010.
Contiene una liquidación de arbitrios municipales.
Si cumple con los requisitos que exige el artículo 77 del código tributario por cuanto: * El deudor tributario está identificado (MARCO PEREZ LUCAS * Aparece el tributo (Impuesto Predial) y el periodo al que corresponde (año 2008 y 2009).
* Se consigna la base imponible que es de S/. 118,361.82 nuevos soles y 119,362.83 nuevos soles de los años 2008 y 2009 respectivamente * La tasa (0) por esta municipalidad no aplica interés. * La cuantía del tributo y sus intereses (Moratorios)Observaciones o comentario:
* La resolución de determinación esta conforme, quedando la posibilidad de negociar con el contribuyente para el fraccionamiento de pagos.
Actividad de aprendizaje Nº. 02
DESPUÉS DE REALIZADA LA LECTURA DEL TEXTO GUÍA, UBIQUE UNA RESOLUCIÓN DE MULTA PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD DE SU LOCALIDAD POR IMPUESTO PREDIAL O IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y VERIFIQUE SI DICHO DOCUMENTO SE SUSTENTA EN E PRINCIPIO DE LEGALIDAD. HACER UN INFORME Y PRESENTAR LA RESOLUCIÓN DE MULTA, ASÍ COMO EL TEXTO LEGAL QUE SUSTENTE SU APLICACIÓN.
INFORME:
Adjunto la Resolución de Multa Administrativa Nº 2006000282-2012/M-DAT-MPH, con fecha 02-07-2012 referida a la multa impuesta al contribuyente 00-1279 que corresponde al señor Garro Trejo Jorge, por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributario dentro de los plazos establecidos.
Esta Resolución de multa si se sustenta en el principio de legalidad (norma IV del título preliminar del Código Tributario).
UBIQUE LA RESOLUCIÓN DE MULTA EMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD O POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y VERIFIQUE SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE EL ARTÍCULO 77 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. PRESENTE UN INFORME ADJUNTANDO LA COPIA DE LA RESOLUCIÓN.
INFORME:
Adjunto una Resolución de Multa Administrativa Nº 2006000282-2006/M-DAT-MPH, emitida el 20 de julio del 2006 cuyo contribuyente es 00-1279 siendo la infractora la señora Rosita Gonzales Cantú por carecer de certificado de numeración municipal, cuya sanción es el pago de una multa de sesenta y ocho con 00/100 nuevos soles (S/. 68.00), teniendo como fecha de vencimiento el 04 de agosto del 2006.
Esta resolución de multa si cumple con los requisitos que exige el artículo 77 del código tributario.
Así mismo, de conformidad con el artículo 173, así como con los artículos 180, 181 del código tributario por incurrir en la infracción de no cumplir con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar, es susceptible de aplicarse la Multa correspondiente.
Autor:
Roxam Toledo Camones