INEMBARGABILIDAD POR PROTECCIÓN AL DEUDOR: Si bien es cierto que los bienes del deudor son la prenda común de los acreedores y que en principio todos los bienes pueden ser embargados, la ley ha querido evitar que los deudores caigan en la más completa indigencia. Es por ello que se han creado restricciones a los embargos, las cuales se refieren a: 1ro.- Los objetos necesarios para la subsistencia; 2do.- Las pensiones alimenticias; 3ro.- Salarios; y 4to.- Objetos de valor afectivo. Según los Arts. 580, 581 y 592 del Cód. de Proc. Civil.
3. ¿REFIÉRASE BREVEMENTE A LOS PODERES DEL JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS EN LAS VÍAS DE EJECUCIÓN? El Juez de los Referimientos puede otorgar al deudor, un plazo de gracia, de conformidad a las previsiones del Art. 1244 del Cód. Civil. Este plazo de gracia suspende las persecuciones aun en el caso en el cual las mismas se apoyen en un título regular, dado el alcance general que tiene el citado artículo. También puede ordenar la continuación de las persecuciones, levantando los obstáculos que se oponen a la ejecución forzada.
4. ¿QUÉ ES UN EMBARGO CONSERVATORIO Y QUÉ ES UN EMBARGO CONSERVATORIO COMERCIAL? Es una medida judicial por medio de la cual se brinda protección al acreedor, a fin de evitar que el deudor distraiga sus bienes muebles haciéndolos desaparecer. Una vez practicado el embargo conservatorio pasan a estar inmovilizados. Los bienes embargados conservatoriamente quedan entre las manos de la justicia de tal modo que el deudor ni puede venderlos ni disminuir su valor. El Embargo Conservatorio Comercial: Esta destinado exclusivamente a garantizar los créditos comerciales y procede en dos casos: 1ro.- Casos que requieren celeridad; y 2do.- Cuando hay una Letra de Cambio protestada por falta de pago.
5. ¿QUÉ ES UN EMBARGO DE REIVINDICACIÓN Y CUÁL ES SU UTILIDAD? Es el embargo conservatorio por medio del cual el titular de un derecho de persecución sobre un bien mueble lo coloca bajo las manos de la justicia, a fin de obtener ulteriormente su restitución, desde que se haya estatuido sobre su derecho. Tiene por finalidad impedir la distracción de un bien mueble embargado haciéndolo indisponible entre las manos de un tercero.
6. ¿A QUÉ SE LE LLAMA PROCESO VERBAL DE EMBARGO? Al procedimiento que se inicia solicitando, mediante instancia, la debida autorización, bien sea al Juez de Paz o al de Primera Instancia del domicilio del acreedor. El Juez autoriza el embargo mediante auto u ordenanza. Acto seguido, se procede a efectuar al embargo, el cual está a cargo del Alguacil. Es de tipo mobiliario y los únicos bienes muebles que pueden embargarse son los que se encuentran en el municipio en que habita el acreedor.
7. ¿A QUÉ SE LE LLAMA EMBARGO RETENTIVO? Es el procedimiento por medio del cual un acreedor intercepta sumas de dinero o cosas mobiliarias debidas a un deudor, por una tercera persona y se hace pagar sobre el valor de los bienes embargados.
8. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA HIPOTECA JUDICIAL Y QUÉ RELACIÓN TIENE CON EL EMBARGO CONSERVATORIO GENERAL? Hay una estrecha relación entre el Embargo Conservatorio General y la Hipoteca Judicial Provisional, ya que las condiciones de esta última son las mismas que las del Embargo Conservatorio. El Art. 48 del Cód. de Proc. Civil, exige la urgencia y que el cobro del crédito esté en peligro. La Hipoteca Judicial Provisional sólo se puede tomar sobre los bienes inmuebles de la propiedad del deudor incluyendo los muebles reputados inmuebles por destino. El procedimiento es sencillo. Se inicia elevando una instancia al Juez de Primera Instancia, el cual es el único competente en razón de la materia. Territorialmente es competente el del domicilio del deudor o el del lugar de los inmuebles cuya inscripción se ha de tomar. Según la Ley 845 de 1978, el solicitante debe anexar a la instancia todos los elementos de prueba que hagan presumir la inminente insolvencia del deudor. En ocasión a la instancia, el Juez apoderado emitirá un auto, autorizando la inscripción, el monto hasta el cual se autoriza y el plazo dentro del cual el acreedor solicitante deberá demandar el fondo del crédito y si el crédito es reconocido se deberá requerir una nueva inscripción definitiva, la cual se sustituye retroactivamente a la primera. Una vez obtenida la autorización, el acreedor presentará la ordenanza al Conservador de Hipotecas, donde están radicados los inmuebles, o al Registrador de Títulos correspondiente, si se trata de Inmuebles Registrados. Cuando ser trata de Inmuebles Registrados, la inscripción se practicará en la forma siguiente: el acreedor por sí mismo o por medio de un mandatario, entregará al registrador de Títulos una copia del Auto junto con dos facturas que contendrán todos los datos que se enuncian en los Arts. 189 y 197 y 200 de la Ley 1542 de 1947.
9. ¿QUÉ ES UN EMBARGO EJECUTIVO EN DERECHO COMÚN; SUS CARACTERÍSTICAS Y PASOS A SEGUIR Y REGLAS DE FONDO? Es el procedimiento ejecutorio por medio del cual el acreedor provisto de título ejecutorio pone entre las manos de las justicia, los bienes muebles corporales, para hacerlos vender públicamente y cobrarse su acreencia del producto de la venta. Es condición indispensable para practicar este embargo, que los muebles corporales se encuentren entre las manos del deudor, porque si están en la de terceros, será necesario acudir a otro tipo de embargo. CARACTERÍSTICAS: son tres: 1ro.- Es una medida de ejecución: El embargante persigue la venta de los bienes muebles embargados a fin de venderlos públicamente y cobrarse el monto de lo debido, del producido de la venta. Como medida ejecutoria que es, se precisan dos cosas: A).- Estar provisto de un Título Ejecutorio; y B).- Notificar previamente al embargo, un mandamiento de pago, al deudor.; 2do.- Es un Procedimiento Extrajudicial: Porque se practica sin la intervención de los tribunales. Lo realiza un alguacil hasta el momento de la venta, la cual es efectuada por un vendutero público, que podría ser el mismo alguacil. Si surgen incidentes, estos tienen que llevarse, conocerse y resolverse en los tribunales conforme a las reglas generales del en materia de embargo ejecutivo de derecho común; y 3ro.- Es un Procedimiento Simple: Poco costoso y rápido. En menos de quince días podría estar completamente concluido, todo ello en el supuesto que no surjan incidentes que lo paralicen. REGLAS DE FONDO: Son cuatro: 1ro.- Las concernientes al Persiguiente; 2do.- Las Relativas al Deudor; 3ro.- Las Relativas al Crédito; y 4to.- Las que conciernen al objeto del Embargo.
10. ¿QUÉ ES EL ACTA DE EMBARGO Y QUE DEBE CONTENER? Es el documento donde el alguacil enuncia una descripción lo más detallado posible del inventario de todos los objetos embargados, si hay mercancías, según su naturaleza se pesarán y se medirán. Deberá contener los nombres, profesiones y moradas de los testigos, quienes firmarán el original y las copias.
11. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO PARA EL EMBARGO EJECUTIVO GENERAL Y PARCIAL EN LO QUE RESPECTA AL SEGUNDO EMBARGANTE: PASOS A SEGUIR? Según el Art. 611 del Cód. de Proced. Civil, este segundo embargo debe practicarse por diligencia del alguacil, en la misma forma que el primer embargo. Al enterarse el alguacil de la existencia de un primer embargo, debe requerir al depositario o guardián, le muestre el acta de ese primer embargo. Acto seguido, el alguacil hace la debida confrontación, es decir, examina si todavía quedan muebles por embargar no comprometidos en el primer embargo. En caso de que así sea, los detalla en su acta. Luego le notifica el acta de comprobación al primer embargante, con intimación para que en la octava se proceda a la venta en conjunto, tanto de los muebles que se embargaron la primera vez como aquellos que el alguacil añade a su acta de comprobación, al serle notificada al primer acreedor embargante, surte los mismos efectos que la oposición a la distribución del precio de la venta. El segundo embargante no queda totalmente indiferente al procedimiento ejecutorio que se esta llevando a efecto. El puede controlar la regularidad del procedimiento.
12. ¿QUÉ SIGNIFICA LA MÁXIMA QUE EXPRESA EMBARGO SOBRE EMBARGO NO VALE? Los otros acreedores no pueden trabar un nuevo embargo sobre los mismos muebles ya embargados por un primer acreedor.
13. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO PARA EL EMBARGO DE NAVES? Este es un embargo ejecutorio, por lo tanto debe ser precedido de un mandamiento de pago. Este mandamiento de pago se redacta conforme al Art. 583 del Cód. de Proced. Civil, el Art. 198 del Cód. de Comercio expresa lo siguiente: No se podrá proceder al embargo hasta pasadas veinticuatro horas después del mandamiento de pago. El mandamiento de pago se notifica al deudor en su persona o en su domicilio, si se trata de ejercitar una acción general contra él. La intimación se podrá notificar al capitán de la Nave si el crédito es del número de aquellos que tienen privilegio sobre la nave, conforme al Art. 191 del Cód. de Comercio.
Conclusiones
Mediante la elaboración del presente trabajo de investigación sobre la hipoteca, ha sido posible la estructuración de un marco concluyente vinculado a los diferentes objetivos específicos propuestos al inicio, cuyos puntos principales se exponen a continuación:
El objetivo principal del concepto de hipoteca es el cumplimiento de una obligación. Dentro de los recursos o mecanismos indicados por el legislador para hacer cumplir una obligación, la hipoteca es uno de los más difundidos y los que mayor garantía le otorga al acreedor.
Si su establecimiento está fundamentado en un previo acuerdo entre las partes, la hipoteca goza de una dimensión jurídica que la hace representativa de una administración judicial racional.
En lo que respecta a su raigambre histórica, se pudo destacar que, si bien el término hipoteca es de origen griego, el desarrollo más significativo corresponde al derecho romano clásico, donde adquirió su definición más abarcadora, y desde donde fue asumida por otros sistemas jurídicos europeos, desde donde se inserta luego en el derecho dominicano.
Independientemente de los diversos tipos de hipotecas, es notorio que en la generalidad de los casos, ésta se ejecuta sobre una base inmobiliaria, salvo escasas excepciones, además de que siempre la hipoteca constituye un derecho real de ejecución universal o Erga Omnes.
Bibliografía
Germán, Mariano. Vías de ejecución. Tomo II. Santo Domingo: Impresos y Servicios Marka, 2002, 566 p.
Josserand, Louis. Derecho civil. Tomo II. Vol. I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa América, 1951, 412 p.
República Dominicana. Congreso de la República. Código Civil de la República Dominicana. Santo Domingo: Editora Nacional, 1989, 400 p.
República Dominicana. Congreso de la República. Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana. Santo Domingo: Editora Nacional, 1989, 324 p.
Tavares, Froilán (h). Elementos de Derecho Procesal Civil dominicano. Vol. II. 5ª ed. Santo Domingo: Almanzor González Canahuate Editor, 2003, 444 p.
Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.
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