La investigación criminal en el nuevo código procesal penal
Enviado por JORGE HUARCAYA MESCUA
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL EL NCPP PERMITE DESARROLLAR PROCESOS PENALES TRANSPARENTES Y OPORTUNOS, QUE GARANTICEN LOS DERECHOS DE LAS PARTES PROCESALES Y EN LOS CUALES EL PAPEL DE LOS JUECES, FISCALES, POLICÍAS Y ABOGADOS ESTÉ CLARAMENTE DEFINIDO Y SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE SEPARADO.
1 2 3 ETAPAS PROCESALES EN EL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL EL FISCAL CONDUCE Y CONTROLA JURIDICAMENTE LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTIFICA QUE PRACTICA LA PNP EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EVALÚA EN AUDIENCIA ORAL, EL SOBRESEIMIENTO O LA ACUSACIÓN QUE PLANTEA EL FISCAL EL JUEZ PENAL, VALIÉNDOSE DE LA ORALIDAD, CONTRADICCIÓN Y LA IGUALDAD DE ARMAS DIRIGE LAS AUDIENCIAS Y EMITE SENTENCIA INVESTIGACION PREPARATORIA INTERMEDIA JUZGAMIENTO
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE DESCARGO, QUE PERMITAN AL FISCAL DECIDIR SI FORMULA O NO ACUSACIÓN Y AL IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.
TIENE POR FINALIDAD DETERMINAR SI LA CONDUCTA INCRIMINADA ES DELICTUOSA, LAS CIRCUNSTANCIAS O MÓVILES DE LA PERPETRACIÓN, LA IDENTIDAD DEL AUTOR O PARTÍCIPE Y DE LA VÍCTIMA, ASÍ COMO LA EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Dirección de la Investigación (Art. 322 NCPP): El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Reserva y secreto de la investigación (Art. 324 NCPP): La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.
DILIGENCIAS PRELIMINARES Art. 330.3.- El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito
DILIGENCIAS PRELIMINARES (Art. 331º NCPP) Actuación Policial: 1. Tan pronto la PNP tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del M.P. por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. 2. Aún después de comunicada la noticia del delito, la PNP continuará las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al artículo 68°. 3. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
(Art. 334º NCPP) Plazo: 2. El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3°, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda
ROL PROTAGÓNICO El Ministerio Público y la Policía Nacional desarrollan un ROL PROTAGONICO en la INVESTIGACION DEL DELITO.
El Ministerio Público conduce la investigación desde su inicio y la Policía Nacional realiza diligencias y aportando sus conocimientos técnicos científicos, para obtener la prueba necesaria que determine la comisión del delito y la responsabilidad de los autores del hecho.
Participación Policial como Diligencias Preliminares Etapa Intermedia Etapa de Investigación Preparatoria Etapa de Juzgamiento Diligencias Preliminares Son actos de investigación del delito pero a cargo del Fiscal con apoyo de la Policía Nacional, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Público. Cumple sus llamadas funciones de investigación, dejando constancia en Actas de las diligencias que realice y elaborando un Informe Policial en donde podrá hacer un análisis de los hechos pero "ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES" (Art. 332º, inciso 2º)
NOTICIA CRIMINAL Denuncia (Art. 326)
Comunicación de Juez No Penal (Art. 10) al Ministerio Público, sobre la comisión de un delito de persecución pública. Noticia Policial (Art. 67). «función de investigación de la Policía»- (Art. 331). «Actuación Policial»
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA PNP (art. 67 NCPP) Los efectivos de la PNP en su función de investigación, inclusive por propia iniciativa deben tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediatamente al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia.
ATRIBUCIONES DE LA POLICÍA (ART. 68 NCPP)
El efectivo policial en función de investigación (pesquisa), bajo la conducción del Fiscal podrá realizar todo lo señalado en el indicado artículo
NOTA: De todas las diligencias formulará actas debidamente detalladas. El imputado y su defensor podrán tener conocimiento de las diligencia realizadas.
A continuación se describen las principales: Recepción de denuncias. Captura y Arresta en caso de flagrancia. Incautaciones. Delimitación y protección de la zona del delito. Practica registros y Prestar auxilio a las víctimas del delito. Allana locales de uso público o abierto s al público. De todas las diligencias asentarán actas detalladas y entregará al MP El Imputado y defensor tendrán acceso a investigaciones realizadas (Art.324) Demás diligencias y procedimientos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados ATRIBUCIONES DE LA PNP EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA (ART. 68)
Con respecto a las detenciones, la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. (Art. 259º NCPP). También esta autorizada a recibir a las personas sorprendidas en delito flagrante y que han sido detenidas por cualquier ciudadano bajo la modalidad de Arresto Ciudadano. (Art. 260º NCPP). DETENCION POR FLAGRANTE DELITO
La Policía tiene la facultad de detener a las personas previa orden de detención emanada de la autoridad judicial. (Art. 261º NCPP) DETENCION POR MANDATO JUDICIAL (RQ)
DETENCION PRELIMINAR Artículo 263º del NCPP
En los casos de detención preliminar judicial, la PNP pondrá a disposición del Juez que dispuso su detención a fin que éste verifique su identidad y garantice sus derechos. Luego se pondrá a disposición del Fiscal para los efectos de la investigación.
POLICIA NACIONAL DETENCION POLICIAL-DEBERES Art. 263º del NCPP establece deberes ineludibles para los efectivos de la PNP: Informar al detenido el delito que se le atribuye, sus derechos (formular acta) y comunicar de inmediato al Fiscal. En los casos de terrorismo, TID y espionaje también comunicará al Juez de la investigación preparatoria.
INFORMAR MOTIVO DE DETENCION LA POLICIA TIENE LA OBLIGACION DE INFORMAR AL IMPUTADO LA CAUSA O MOTIVO DE SU DETENCION, ENTREGÁNDOLE LA ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA EN SU CONTRA, CUANDO CORRESPONDA (ART. 71º numeral 2 NCPP)
INFORME POLICIAL (art. 332) – En todos los casos de hechos delictosos, se remitirá al Fiscal un Informe Policial. – Contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, relación de la diligencias realizadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. – Anexos
TESTIGOS LOS EFECTIVOS POLICIALES PODEMOS SER CITADOS COMO TESTIGOS, EN ESTE CASO NO PUEDEN SER OBLIGADOS A REVELAR EL NOMBRE DE SUS INFORMANTES. (Art.163º numeral 3 NCPP)
PROTOCOLOS DENTRO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA DE DELITO PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL PROTOCOLO DE REGISTRO DE PERSONAS E INCAUTACIÓN.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA DE DELITO. Documentos a elaborar: Acta de intervención en flagrancia
1 Cuando el efectivo policial advierta a través de sus sentidos que está ante un hecho que configura flagrancia delictiva, procederá a la detención de la o las personas que se encontraren en el lugar.
2 Realizar el registro personal del detenido e incautar las especies relacionadas con el delito, iniciando el Procedimiento de Cadena de Custodia.
3 Comunicar al detenido el motivo de su detención e informarle de sus derechos
4 El cumplimiento de lo prescrito anteriormente (derechos) deberá constar en acta.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA DE DELITO. 5 El efectivo policial deberá comunicar en forma inmediata la detención al Fiscal que corresponda. 6 Las actas se deberán levantar en el lugar de los hechos; excepcionalmente se elaborarán o continuarán su elaboración en la dependencia policial, dejando constancia de las razones que conllevaron a éstos dos supuestos.
Actos en la dependencia policial
7 El efectivo policial deberá poner a los detenidos a disposición de la Comisaría del sector y/o Unidad Especializada, conjuntamente con las respectivas actas levantadas y evidencias.
8 El responsable de la Comisaría o Unidad Especializada deberá verificar la conformidad de las actas y evidencias puestas a disposición.
9 En caso de no haberse comunicado la detención al Fiscal de Turno por motivos razonables, el efectivo policial de la Comisaría o Unidad Especializada responsable del detenido deberá hacerlo en forma inmediata.
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA DE DELITO. 10 El efectivo policial responsable del detenido deberá notificar su detención (papeleta de detención) indicando lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia, asimismo facilitará todos los medios que disponga para que el detenido pueda comunicar su situación a persona o institución que designe.
11 Inmediatamente, se debe registrar la detención en el cuaderno de detenidos en la Comisaría o Unidad, consignando el lugar, fecha y hora de la detención en flagrancia delictiva.
12 El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir que el detenido se entreviste con su abogado defensor, una vez constituido en la dependencia policial, en forma inmediata (artículo 84º inciso 8).
13 El Fiscal y el efectivo policial deberán permitir al abogado defensor del detenido acceder a toda la información y documentación que sea necesaria para la preparación de su defensa. 14 El Fiscal y el efectivo policial solo podrán tomar la declaración del detenido cuando esté presente su abogado
PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL. Documentos a elaborar: Libro de Registro de Control de Identidad y actas.
En el lugar de Intervención
01 El efectivo policial, sin necesidad de orden fiscal o judicial, requerirá a cualquier persona su documento nacional de identidad y podrá realizar las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se encuentre, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. 02 El requerido deberá exhibir su documento nacional de identidad u otro documento de identificación idóneo otorgado por funcionario público. En casos de extranjeros, se deberá exhibir carnet de extranjería o pasaporte. 03 El efectivo policial deberá otorgar al requerido en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades del caso para encontrar su documento de identidad y exhibirlo. 04 El requerido podrá exigir al efectivo policial su identificación y le precise la dependencia a la cual se encuentra asignado. 05 Si el requerido acredita su identificación, el efectivo policial le devolverá el o los documentos y autorizará su alejamiento del lugar, procediendo conforme a sus reglamentos internos. 06 Si existiere fundado motivo que el requerido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso (esté identificado o no), el efectivo policial podrá registrar sus vestimentas, equipaje o vehículo, para lo cual levantará el acta respectiva si resulta positiva la diligencia, indicando lo encontrado y dando cuenta al Fiscal. 07 Si en caso el requerido no exhiba documentación alguna o el documento presentado genere dudas sobre su autenticidad o correspondencia de la identidad, según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada deberá conducirlo a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación.
PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL. En la dependencia Policial
08 El efectivo policial interviniente deberá elaborar el acta respectiva, precisando el nombre del retenido, motivo, lugar, hora de inicio y final de la intervención, así como las diligencias de identificación efectuadas. 09 El efectivo policial deberá registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, precisando los datos del retenido y de la diligencia (intervenido, lugar, interviniente, motivos, duración de la intervención, diligencias de identificación, y de ser el caso las diligencias de investigación). 10 El retenido no podrá ser ingresado a una celda o calabozo, ni mantenido en contacto con otras personas detenidas. 11 La retención en la dependencia policial no excederá de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. 12 El efectivo policial, dentro de la dependencia, deberá otorgar al retenido nuevamente las facilidades para acreditar su identidad o para comunicar a su familia o persona que indique sobre su retención. 13 Si en la dependencia policial, el retenido fuere identificado antes del vencimiento de las cuatro horas, se le deberá permitir su retiro.
PROTOCOLO DE CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL. 14 La policía para fines de identificación podrá tomar las generales de ley, fotografías, huellas dactilares, peso, mediciones o medidas semejantes, incluso en contra de su voluntad, en cuyo caso se requerirá orden del Fiscal. 15 Si en caso transcurren las cuatro horas, y se agotaren las diligencias sin lograr la identificación del retenido, el efectivo policial deberá permitir su retiro de la dependencia policial. 16 Si el efectivo policial constata que el retenido registra alguna requisitoria pendiente, lo pondrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP mediante el documento respectivo, sin perjuicio de comunicar tal situación al Fiscal. 17 Si el retenido se identifica con documento de identidad (DNI o documentos alternativos) falso o adulterado se adoptará el procedimiento que se utiliza para los casos de flagrancia delictiva. Se procederá de igual manera, en caso el intervenido usurpando nombre o calidad se identifica con documento de otra persona. 18 En caso el retenido fuere un extranjero, el efectivo policial deberá realizar inmediatamente las coordinaciones con las instituciones correspondientes (Consulados, Embajadas, Migraciones, etc.) a fin de agotar su identificación. 19 En todos los casos, el efectivo policial deberá elaborar una constancia de buen trato, donde deberá consignarse también la acreditación del retiro de la dependencia policial. 20 El cómputo de las cuatro horas de retención, deberá realizarse a partir de la intervención realizada en el lugar donde se efectúo el requerimiento de identificación.
PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN Documentos a elaborar: Acta de registro personal e incautación
Registro personal como consecuencia de búsqueda de pruebas (investigatorio) y controles preventivos
1 El efectivo policial en el ámbito de búsqueda de pruebas y controles preventivos, cuando considere que la o las personas ocultan en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, solicitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. 2 Si el bien es entregado no se procede al registro, salvo que el efectivo policial considere útil para completar su investigación. 3 Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad.
4 El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los limites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación.
PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN 5 Se registrarán las vestimentas del intervenido, así como también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado, siempre que existan indicios que permitan estimar que allí oculta objetos relacionados con la investigación. 6 Una vez registrado y producto de ese registro existe evidencia de la comisión de un hecho delictivo, se comunicara de inmediato al fiscal, y se procederá a informar al detenido la causa, el motivo de su detención y el delito que se le atribuye, así como los derechos establecidos en el artículo 71 del CPP. 7 El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia.
8 De todo lo acontecido el personal policial deberá levantar acta
PROTOCOLO DE REGISTRO PERSONAL E INCAUTACIÓN Registro personal como consecuencia de Intervención en Flagrancia Delictiva Policía Nacional del Perú
1. El personal policial en casos de registros personales en flagrancia delictiva podrá adecuar los procedimientos descritos anteriormente en función de las circunstancias que se presenten.
2. El efectivo policial procederá a la Incautación de los objetos, herramientas y bienes relacionados con el delito, iniciando el procedimiento de Cadena de Custodia
3. La incautación ( ), requiere de la decisión confirmatoria del Juez de la Investigación Preparatoria, para tal efecto el Fiscal deberá requerir la confirmatoria judicial correspondiente.
MODELO DE INFORME POLICIAL
MODELO DE DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
MODELO DE DECLARACION TESTIMONIAL