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La piratería discográfica en Cuba. Consecuencias para los autores de obras musicales


  1. La piratería discográfica y digital
  2. La piratería discográfica en Cuba
  3. Consecuencias de la piratería discográfica para los titulares de derechos de autor
  4. ¿Qué consecuencias trae la piratería para los autores en Cuba?
  5. Bibliografía consultada

La piratería discográfica y digital

Los grandes avances de la tecnología y las comunicaciones que tuvieron lugar durante la segunda mitad del siglo XX provocaron que la industria musical tuviese que desarrollarse a la par de estos nuevos cambios, o por lo menos, adaptarse a las nuevas condiciones que a partir de ese momento tendrían que tomarse en cuenta para lograr colocarse y mantenerse en la preferencia del público.

La transformación de las tecnologías de producción musical y fabril, la globalización de los sistemas de promoción y comercio, la diversificación de los soportes musicales, las fluctuaciones de las formas y hábitos de consumo, el impredecible cambio de los mercados, la consolidación de la producción y el comercio de la industria discográfica a través del soporte digital o "disco compacto" en sus múltiples formatos (CD, CD ROM, VCD, DVD) y el afianzamiento de Internet y sus inagotables alternativas de explotación comercial como una forma casi imprescindible de comunicación sin barreras ni fronteras para todo el mundo, imponen a la industria musical y sus mercados nuevos retos. Desde este momento para la industria de la música quedaron establecidos dos grandes sistemas de comercio: el mercado convencional de productos terminados y el mercado virtual o comercio electrónico.[1]

Debido a todos estos avances tecnológicos, muchas personas comenzaron a contar con los medios e infraestructura necesarios para producir discos de buena calidad, con un coste muy bajo, y con la utilización de cualquier interpretación musical sin ninguna autorización de su intérprete; estos productos eran colocados en el mercado negro y competían deslealmente con las compañías discográficas que hasta ese momento habían sido la única opción para los consumidores de esta industria. Por otro lado, con Internet en la mayoría de los ordenadores existentes en el mundo, las descargas ilegales de música aumentaron vertiginosamente. Desde entonces la llamada piratería ha ocupado un lugar importante en el actuar diario de la industria musical.

Según Hernández Sordo, la piratería musical puede definirse como la reproducción, edición, mezcla, difusión y explotación ilegal de las obras musicales y registros sonoros y audiovisuales con fines de lucro sin previo acuerdo o autorización de los derechohabientes de las obras.

Este es un fenómeno que afecta a los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, los cuales no son remunerados por la explotación de las obras de su creación y sus interpretaciones en el caso de los artistas intérpretes y ejecutantes respectivamente; las compañías discográficas o productores de fonogramas, que también son titulares de derechos conexos, asumen las inversiones, gastos de promoción, publicidad y giras, pagos correspondientes a los creadores de las obras y a sus intérpretes y ejecutantes; sin embargo, tienen que competir con el precio de aquellos discos pirateados que circulan en el mercado negro y que como han tenido un coste casi ínfimo en comparación con el dinero que han tenido que invertir esas compañías en sus producciones discográficas, pueden venderlo a un precio mucho más bajo que el que tienen establecidos los mismos discos en las tiendas o departamentos especializados en estos productos.

La piratería digital se consolidó como parte integrante de las ofertas de discos en el mercado negro con la aparición de cientos de sitios o plataformas de venta en Internet para las descargas ilegales de canciones a precios muy económicos y en algunos casos hasta de forma gratuita, todo lo cual en los últimos años ha ido en ascenso debido al gran auge que han alcanzado en todo el mundo los reproductores Mp3, Mp4, Ipod y los ya casi indispensables teléfonos celulares.

No obstante, debido a los esfuerzos realizados por diversas organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a la posición asumida por los diferentes gobiernos, instituciones y entes relacionados con la industria musical se ha logrado que actualmente existan muchos sitios legales que comercializan la música por esta vía, como es el caso de iTunes Music Store, la mayor tienda de descarga de música digital, no obstante, siguen existiendo plataformas de ventas ilegales y con mucha frecuencia, sobre todo en los últimos tiempos, hemos conocido sobre la tramitación de procesos legales contra los responsables que llevan a cabo dicha actividad.

La piratería discográfica en Cuba

Durante la primera mitad de la década de los noventa, aparecieron casos bien aislados de piratería musical, fundamentalmente de discos importados de artistas foráneos, todo lo cual no tuvo mucho éxito de mercado debido a la poca existencia de equipos reproductores de CD en el público cubano. Hacia el final del mismo decenio se acentuó la venta de copias piratas de los principales éxitos internacionales a través de vendedores particulares, los cuales desde sus casas realizaban grabaciones de casetes por encargo. El mercado real continuaba siendo el público cubano.

El crecimiento del turismo y la poca acción contra los actos de piratería musical permitieron que a finales de los años noventa e inicios del 2000 la piratería se desarrollara vertiginosamente con vendedores callejeros, quienes se expandieron por la mayoría de los centros extrahoteleros, de recreación, ferias populares y hasta centros comerciales, sin encontrar resistencia alguna de las organizaciones estatales, constatándose en algunos casos que estos vendedores cuentan con permisos de venta y que obvian la grave afectación que ocasionan a los autores, intérpretes y productores de fonogramas, sumados a los daños económicos que además de ellos, sufre la economía nacional con la puesta en práctica de esta actividad.

Desde hace algunos años las corrientes más recientes del mercado negro del disco en Cuba no solo reproducen deliberadamente discos de artistas foráneos, sino que han incorporado los principales títulos discográficos cubanos en su catálogo de ventas. Las acciones están ahora dirigidas, con un producto "ilegal" de un acabado aceptable, tanto al sector turístico como al público nacional; y esta situación se debe fundamentalmente al bache jurídico y a la carencia de regulaciones existentes en nuestras normativas con respecto a la protección de la Propiedad Intelectual y la defensa de los derechos de los titulares de esta, en especial de los derechos de autor y derechos conexos.

La piratería musical en Cuba ha ido aumentando con el paso del tiempo, pudiendo observarse su evolución en cuanto a la organización y desde el punto de vista tecnológico y de distribución, o puesta en venta en el mercado, de los productos obtenidos de esta actividad, lo cual ha ocasionado consecuencias desfavorables para los autores, artistas intérpretes y ejecutantes y los productores de fonogramas, y ha afectado de "cierta manera" los resultados de nuestra industria. Digo de cierta manera pues estamos conscientes que la mayoría de los cubanos, que somos los que conformamos el público nacional, no contamos con un salario que nos permita acceder a las propuestas discográficas en las tiendas especializadas con el precio que tienen establecido en moneda libremente convertible; y es por ello que adquirimos nuestros discos (CD, DVD, VCD) o bien de los vendedores que deambulan en las calles o de aquellos que ya tienen casas o puntos de venta para la comercialización de este tipo de productos, donde los precios son más económicos y pueden oscilar entre veinticinco y cincuenta pesos cubanos ($25,00 – $50,00 CUP). Sin embargo, aunque la mayoría de los turistas que visitan nuestra Isla sí pueden costear el precio que se impone para estos productos en la red de tiendas en moneda libremente convertible, muchos de ellos prefieren adquirirlo en el mercado negro a un precio más barato, y con una calidad bastante buena en cuanto a sonoridad musical se refiere, y es en este caso cuando nuestra industria musical se ve más afectada, pues la producción discográfica cubana está dirigida principalmente al turismo internacional, y en una pequeña proporción al público del patio.

Según Hernández Sordo, estudioso de este tema, los discos piratas cubanos se pueden caracterizar de la siguiente forma según su contenido:

  • copias fieles a originales. (acople o diseño de portadilla)

  • edición de compilaciones de éxitos de varios intérpretes, a partir de varios fonogramas originales.

  • edición de compilaciones de éxitos de un mismo intérprete, a partir de varios fonogramas originales.

  • copias de grabaciones clandestinas o grabaciones no profesionales

Cabe destacar que desde hace algunos años los precios de los discos en las tiendas especializadas de música han disminuido considerablemente, pues en los inicios de los años noventa el precio promedio de un disco compacto de cualquier agrupación musical o solista era de quince dólares ($15,00 USD), luego podíamos encontrarlo a diez pesos cubanos convertibles ($10,00 CUC) y desde hace alrededor de cinco años la mayoría de los precios para estos productos oscilan aproximadamente entre cuatro y siete pesos cubanos convertibles ($4,00 – $7,00 CUC), no obstante, la competencia con los mercados paralelos es muy difícil, pues allí los precios son más baratos debido a que estos agentes no pagan remuneraciones a los autores, a los artistas intérpretes y ejecutantes y mucho menos a las sociedades de gestión, y la mayoría ni siquiera pagan impuestos porque la comercialización que realizan es totalmente "ilegal".

El trabajo de las personas que se dedican a este tipo de actividad es bastante fácil, adquieren un disco original de fábrica en el caso de artistas foráneos y en el caso de artistas del patio adquieren sus discos originales o sus interpretaciones musicales, muchas veces antes de que el disco se considere terminado y salga a la venta, y con la utilización de un ordenador y discos compactos vírgenes obtienen los discos que comercializarán en el llamado mercado negro, sin embargo, ¿dónde queda el respeto a los derechos morales y patrimoniales de los autores? , pues ellos no han autorizado a esas personas a utilizar sus obras, como tampoco con ellos se ha pactado una remuneración por la explotación de las mismas, además, en muchos casos también se viola el derecho a la integridad de la obra, pues los títulos que se consignan en esos discos no son los que realmente el autor le ha dado a sus creaciones artísticas y en otras ocasiones sólo se plasma el nombre de los intérpretes y no del autor. Por otra parte, en el caso de los artistas intérpretes o ejecutantes se violan sus derechos también, ya que no reciben ninguna remuneración por la explotación de sus interpretaciones, las cuales no han sido autorizadas para ser reproducidas y distribuidas.

El mayor problema que hemos tenido y actualmente nos sigue afectando es que la piratería en nuestro país no es un delito, no está tipificado como una figura delictiva en nuestra legislación penal, y por tanto no puede ser considerado como un acto ilícito, por lo que no hay ninguna forma de frenar su desarrollo; la inactividad de todas las instituciones y entidades nacionales que deben garantizar su control y la defensa de los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, aunque estos últimos ni siquiera son reconocidos en nuestra pobre legislación sobre esta materia.

Es por ello que coincido plenamente con Hernández Sordo cuando plantea que la piratería discográfica en Cuba tiene un carácter bien especial, primero porque la reproducción inconsulta de las grabaciones sonoras con ánimo de lucro individual o colectivo no constituye una ilegalidad, y segundo, porque compite con precios atractivos y variadas ofertas dirigidas a una demanda totalmente insatisfecha, tanto para la música nacional como internacional."

Con respecto a la piratería digital es válido decir que las compañías discográficas del patio han firmado contratos con diferentes proveedores de contenidos, tales como Creative Associates y Central Digital de Portal Latino, los cuales han puesto en sitios legales de descargas de música las interpretaciones que conforman sus catálogos, de ahí que encontremos música cubana en sitios como iTunes Music Store, Cubamusic.com, Bebebum.com, entre otros; no obstante, no estamos ajenos a este tipo de piratería, por lo que en algunas de las plataformas ilegales que ofertan descargas de música por $0,99 dólares o euros o por cualquier otro precio, también deben haber incluidas obras musicales cubana interpretadas por nuestros artistas, no obstante, no creo que sea la generalidad.

Es cierto que en nuestro país la piratería discográfica es para muchas personas la única vía de poder acceder a esos títulos discográficos, pues los precios de los discos en las tiendas especializadas no son asequibles a la mayoría de la población, y que también es una forma muy eficiente de lograr promoción y publicidad de una manera efectiva y rápida, pero, ¿qué sucede entonces con los titulares de los derechos de autor y derechos conexos? ¿cómo se les remunera por su labor creativa a los autores y artistas intérpretes y ejecutantes y cómo son retribuidos los productores de fonogramas por las contribuciones creativas que aportan y los recursos técnicos y financieros que invierten para llevar a cabo las producciones discográficas y poner los discos a disposición del público?

Consecuencias de la piratería discográfica para los titulares de derechos de autor

Los autores son aquellas personas físicas que crean las obras, las que realizan la labor de creación intelectual aportándole su impronta, su creatividad y originalidad, es por ello que son los titulares originarios de las mismas, pues el derecho de autor nace de la creación intelectual; a diferencia de las personas jurídicas que van a ser titulares derivados de algunos de los derechos del autor, y me estoy refiriendo a las facultades patrimoniales que les trasmitan los autores de esas obras, ya que las facultades morales siempre van a pertenecer al creador, pues para atribuirles la titularidad originaria a las personas jurídicas es necesario recurrir a una ficción jurídica.[1]

Integran las facultades morales el derecho de divulgación que es la primera comunicación pública de la obra, por lo que con posterioridad a este acto, el derecho moral de divulgación se agota y se habla entonces de la facultad de comunicar al público, que es un derecho patrimonial al que me referiré más adelante; el derecho de paternidad, que es la facultad que tiene el autor de que se le reconozca que es el creador de la obra y que la misma sea divulgada con su nombre, bajo seudónimo o de manera anónima; el derecho a la integridad, el cual le reconoce al autor el derecho a que se respete su obra tal y como la concibió, pudiendo impedir u oponerse a cualquier modificación, supresión o adición que se le quiera realizar a la misma sin su consentimiento; el derecho de retracto o arrepentimiento que consiste en el derecho de retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación, pero este derecho no se encuentra regulado en nuestra Ley autoral.

Aunque las facultades patrimoniales no se encuentran sujetas a numerus clausus porque existen tantas como formas de explotación o utilizaciones puedan realizarse, sin embargo, las normativas autorales ejemplifican en su articulado los distintos tipos de derechos de esta naturaleza que podrán ser ejercitados por el autor, tales como, el derecho de reproducción, que es la facultad que tiene el autor de autorizar la fijación de su obra en un soporte material conocido o que esté por conocer que le permita obtener copias de toda o parte de ella; el derecho de comunicación pública, el cual le permite al autor dar a conocer su obra al público, ya sea de manera directa o indirecta, y sin que medie previa distribución de ejemplares, lo cual no incluye la comunicación que se realiza de la misma en un ámbito estrictamente familiar o privado; el derecho de distribución, que consiste en poner a disposición del público el original o las copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma; y el derecho de transformación, que es la facultad que posee el autor de autorizar a otra persona a modificar su obra para a partir de ella crear una nueva obra que se denomina obra derivada.

En nuestra Ley No.14 "Ley de Derecho de Autor" se le reconocen a los autores los derechos morales y patrimoniales, aunque en el Art. 4 que es donde se enumeran estos derechos no se deslindan los dos órdenes de facultades mencionadas anteriormente, además de no reconocer todos los derechos y no independizar unos de otros, no obstante, brinda una cierta protección a los creadores.

¿Qué consecuencias trae la piratería para los autores en Cuba?

Lo primero que debo recordar es que la piratería en nuestro país no es un acto ilícito, por lo que la reproducción y explotación de las obras con ánimo de lucro y sin el consentimiento de los titulares de los derechos sobre las mismas es meramente legal, no va en contra de ninguna ley, sólo afecta a los creadores y a nadie parece importar la repercusión que tiene sobre ellos este fenómeno.

A pesar de que Cuba ha tratado de proteger los derechos de los autores y para ello se ha adherido a algunos de los Convenios Internacionales que tienen como objetivo esta finalidad, como por ejemplo, se adhirió al Convenio de Berna para la protección de las obras artísticas y literarias con sus cinco revisiones en fecha 20 de febrero de 1997, y ratificó su anexo contentivo de disposiciones especiales relativas a los países en desarrollo; también es parte, desde el 18 de junio de 1957, de la Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952), la cual tuvo su nacimiento en la UNESCO; y desde el 15 de abril de 1994 es miembro del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aunque este acuerdo entró en vigor en el año 1995, el cual es uno de los Acuerdos de la OMC, y por tanto esto lo hace "Ley Nacional" para los países miembros de esta organización.

No obstante, todos conocemos que en Cuba la protección a los titulares de estos derechos está comprendida en la Ley No.14 de 28 de diciembre de 1977 "Ley de Derecho de Autor", la cual considero es muy pobre debido a que no se encuentra acorde a la realidad que estamos viviendo, es por ello que se ha tratado de complementar con Resoluciones, Instrucciones y Circulares que han pretendido regular aquellas lagunas, omisiones o nuevos procedimientos que se llevan a cabo en esta materia en un entorno tan dinámico y cambiante como es el mundo de la Propiedad Intelectual, no obstante, considero que estas regulaciones no son suficientes y que existe una necesidad imperiosa de modificar la referida Ley, con el objetivo de darle repuesta de la mejor forma posible a nuestros autores, artistas y demás sujetos o instituciones que intervienen en esta esfera día a día.

Cuando vemos todos de discos piratas que circulan diariamente en las calles, tanto de autores cubanos como extranjeros, ya sea sólo con temas musicales, con reproducciones en DVD de actuaciones en vivo, compilatorios, variados, lo más pega´o del año, o de cualquier otra modalidad que a los responsables de estos actos se les ocurran, estamos ante una evidente violación de los derechos de reproducción y distribución de estos creadores, los cuales no dieron su autorización para la realización y puesta en venta de esos discos en el mercado negro, lugar donde generalmente compiten respecto a los precios con nuestras propias compañías discográficas que comercializan en muchos casos los mismos discos con precios más caros en la red de tiendas establecidas para ello, y lo más triste es que esas inescrupulosas personas ganan esa batalla, pues el público prefiere adquirir el disco al precio más económico; sin embargo, ellos no realizan los gastos que una compañía discográfica lleva a cabo para lograr la producción de un fonograma, tales como costos de los estudios de grabación, coste de fabricación y diseño del disco, promoción y publicidad, pago a los artistas, entre otros; todo lo cual se espera recuperar cuando el disco sale a la venta, y esto la mayoría de las veces es muy difícil lograrlo. En otros casos podemos ver como se viola constantemente el derecho de paternidad de los autores, pues generalmente en las carátulas de esos discos pirateados aparecen solamente los títulos de las canciones y los nombres de las personas o agrupaciones que los interpretan, y ni siquiera se menciona el nombre o seudónimo del autor.

Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales de sus obras, estas facultades pueden cederse o licenciarse a otras personas a cambio de una remuneración, salvo disposición legal o contractual expresa que disponga lo contrario, ya que el autor debe seguir la suerte económica de su obra, razón por la cual cuando el autor cede o concede una licencia de uso de su obra a terceras personas este debe recibir una remuneración proporcional a los ingresos que genere la explotación o utilización de su creación artística.

Por todo ello y para suerte de nuestros creadores el 7 de octubre de 1993 el Ministro de Cultura puso en vigor la Resolución No. 61 en la que dispuso las bases sobre las cuales se aplicarían las medidas aprobadas para llevar a cabo los cambios en las relaciones económicas entre las instituciones y los artistas y creadores como resultado de la despenalización de la tenencia de divisas; y el 10 de abril del año 1997 la Dirección del Gobierno aprobó las propuestas de retribución en moneda libremente convertible por los conceptos de derecho de autor literario y musical a los autores cuyas obras se comercializaran en esa moneda en el mercado nacional, todo lo cual se dispuso ese mismo año en la Resolución No. 42 del Ministro de Cultura, donde en su apartado segundo, inciso a) se establece que para el derecho de autor musical se destinará el 10% del precio mayorista (precio del productor fonográfico) de cada disco vendido que abonarán los productores de fonogramas a la Agencia Cubana de Derecho de Autor Musical (ACDAM), del cual esta extraerá el por ciento correspondiente para gastos de gestión y el por ciento restante se distribuirá entre el editor y el autor, garantizándole a este último, como mínimo, el 50%. ¿Qué afectación en este caso les ocasiona la piratería a los autores? Pues con el aumento de la piratería las compañías discográficas del patio pierden grandes cantidades de dinero, ya que disminuyen las ventas de los discos producidos, y como según lo establecido en la referida Resolución No. 42 el 10% que se destinará a las sociedad de gestión colectiva para realizarle el pago a los autores es sobre la base de los discos vendidos, con la disminución de las ventas decrece también la remuneración que por este concepto recibirán los creadores de las obras incluidas en esos discos.

Bibliografía consultada

  • 1- Díaz Mesa, Indira. Artículo "El Derecho de Autor. Su tratamiento en Cuba"/ Filgueiras Valero, Darienny;

  • 2- Hernández Sordo, Reinaldo. "La industria musical y la piratería discográfica"; Marzo – 2005.

  • 3- Hernández Sordo, Reinaldo. "Crisis mundial del disco y debilidades de la industria discográfica cubana. Abril-2006.

  • 4- Lipszyc, Delia. Derechos de Autor y Derechos Conexos/, Delia Lipszyc._ _ La Habana: Editorial Feliz Varela, 1998.

  • 5- Machado González, Orbel. "El Derecho de Autor. Su regulación normativa en Cuba", Enero-2006.

  • 6- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886.

  • 7- Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

  • 8- Ley No. 14 "Ley de Derecho de Autor" de 28 de diciembre de 1977.

  • 9- Cuba, Ministerio de Cultura, Resolución No. 42 del Ministro de Cultura, La Habana, 2 de junio de 1997.

  • 10- Cuba, Ministerio de Cultura, Instrucción No. 1 del Ministro de Cultura de fecha 28 de octubre de 1997, interpretación extensiva de la Resolución No. 42 del Ministro de Cultura, La Habana, 1997.

  • 11- Cuba, Ministerio de Cultura, Resolución No. 162 del Ministro de Cultura, La Habana, 15 de noviembre de 2002.

 

 

Autor:

Anaily González Cabrera

[1] Hernández Sordo, Reinaldo. Crisis mundial del disco y debilidades de la industria discográfica cubana. Abril, 2006.

[1] Como es el caso de las obras creadas en el marco del empleo, donde los derechos morales corresponden a sus autores, mientras que los derechos patrimoniales corresponden a la institución que los emplea, la titularidad de la obra le corresponde a la institución y el pago por concepto de Derecho de Autor se encuentra incluido en el salario que percibe el trabajador.