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Presupuestos en un delito de lesa humanidad, principio de legalidad y derecho de defensa.


  1. Introducción
  2. La decisión del Supremo Tribunal emitida por la Sala Permanente es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo referido a los delitos de Lesa Humanidad, se hace críticas invocando la libertad de opinión Constitucionalmente Amparada y analizar la decisión del Supremo Tribunal emitida por la Sala Penal Permanente presidida por el Juez Supremo Villa Stein en la cual se realizará un análisis sobre los presupuestos que debe cumplir los delitos de Lesa Humanidad; también cuestionar la Aplicación del Principio de Legalidad, además se analizará si se afectaría el derecho de defensa constitucionalmente amparado a los imputados en éste caso, denominado por la prensa "Caso Colina" teniendo en consideración nuestra "jurisprudencia nacional peruana e internacional". Por lo que es necesario hacernos una pregunta, los asesinatos cometidos por el Grupo Colina ¿Estarían en contravención a la Constitución y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.?

La decisión del Supremo Tribunal emitida por la Sala Permanente es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Es pertinente recordar las leyes 26479 y 26492 de amnistía publicadas en el Gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, mediante el cual se concedió amnistía a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y civiles que fueron objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas, o que estuvieran cumpliendo sentencias en prisión, por violaciones de derechos humanos, dejándose sin efecto las escasas condenas realizadas hasta esa fecha, por tal motivo la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos denunció ante "la Corte Interamericana de Derechos Humanos tales acontecimientos; razón por la cual mediante sentencia del catorce de marzo de dos mil uno, la Corte declaró que las leyes de amnistía referidas son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en consecuencia carecen de efectos jurídicos.[1] El Tribunal Constitucional del Perú, consideró una obligación del Estado investigar hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos, precisando que son nulos aquellos procesos donde se hubiesen aplicado las leyes de amnistía veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve y veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos, tras declararse que no tienen efectos jurídicos.

Estas leyes de amnistía violaban las garantías constitucionales y las obligaciones internacionales que la Convención Americana imponía al Perú; actualmente la decisión del Supremo Tribunal en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010-LIMA, al igual que la ley de amnistía estaría violando los derechos y las Obligaciones Internacionales, que la Convención Americana impone al Perú; por los siguientes fundamentos:

2.1.- ¿El estatuto de Roma, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad rige para el caso Colina?

Conforme a la Decisión del Supremo Tribunal de la Sala Permanente el Estatuto de Roma no rige para el caso Colina, de conformidad con el tenor del mismo instrumento jurídico y lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues los hechos son anteriores a la entrada en vigor del presente Estatuto; sin embargo se tiene la sentencia emitida en el Caso de Barrios Altos vs Perú mediante el cual se aplica el mencionado Estatuto y la Convención adoptando nuestro país tal tendencia ante el Sistema Interamericano en torno a los crímenes Perpetrados por el Grupo Colina dice en su fundamento 152: " Este tribunal ya había señalado desde el caso de barrios altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir (…) ". También en su fundamento 226. "(…) el Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de Investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de la Cantuta. En particular, tal como lo ha hecho desde la emisión de la sentencia de éste Tribunal en el caso de Barrios Altos vs Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generan efectos en el futuro (supra parr. 152), ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem (supra párr..182) o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables"[2]. Respecto a éste punto también se debe tener en cuenta si hubiera conflicto entre un fallo local y el de la Corte Interamericana, prevalece el último en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y ocho de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Analizada lo expuesto por la Suprema Sala Permanente y la Sentencia del caso Barrios Altos de la Convención interamericana de Derechos Humanos nos hacemos la pregunta ¿existirá violación al Principio de Legalidad?: Poniendo en una balanza 1.- los hechos realizados por el Grupo Colina que vulneran la finalidad de la Sociedad y el Estado[3]y los derechos ubicados dentro de los derechos Fundamentales en la Constitución Política del Perú como el derecho a la Vida, a la libertad y otros (además afectan a la Humanidad); y 2.- El principio de Legalidad ubicado en el Art. 2 inciso 24 literal "a y d" de la Constitución Política del Perú.[4] Teniendo presente la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (vigente desde el 11/11/1970).

2.2.- PRESUPUESTOS PARA QUE SEA UN DELITO DE LESA HUMANIDAD.

  • a. Calidad del autor.- El grupo Colina pertenece a las Fuerzas Armadas. La misma que puede ser cualquier persona, por tanto cumple con dicho presupuesto.

  • b. Ataque sistemático.- Los hechos fueron planificados y realizados en forma organizada. Es decir, fue un ataque sistemático, cumpliendo con éste segundo presupuesto.

  • c. La política de Estado.- Las Víctimas fueron personas Civiles, que no pertenecían a los mandos militares del Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso ni delincuentes terroristas; ejemplo de esto tenemos el caso del periodista Pedro Yauri Bustamante y en el hecho de Barrios Altos el asesinato del niño de nueve años de edad. Además en ninguno de los casos la Dirección Contra el Terrorismo –DINCOTE ni los órganos jurisdiccionales lograron comprobar su responsabilidad ni participación en dichas organizaciones terroristas.

Por lo tanto no se podría decir "que la política de Estado estaba dirigida a la eliminación física de los mandos militares del Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso, y delincuentes terroristas, conforme se señaló en el dictamen fiscal, requisitoria oral." Se debe tener en cuanta que en todo el proceso penal (Código de Procedimientos Penales), el Juez instructor es Director de la Investigación por tanto tiene la obligación de solicitar la aclaración o corrección respecto a la calificación Jurídica de los hechos que correspondan siempre que existan fundados y suficientes elementos de convicción, al Titular de la Acción Penal. Por tanto no sería fundamento los hechos propios para el pronunciamiento de una negativa de los delitos de lesa humanidad.

Es necesario precisar que La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera tales hechos como delitos de lesa humanidad, se tiene la sentencia del caso la Cantuta vs Perú, del 29 de noviembre del 2006, la Corte Interamericana se pronunció sobre las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el grupo Colina. Al pronunciarse sobre estos hechos la Corte dijo:

"225. (…) es oportuno insistir en que los hechos de la Cantuta, cometidos contra las victimas ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente, constituyen crímenes de lesa Humanidad que no pueden quedar impunes, son imprescriptibles y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía (…)"[5].

2. 3.- ¿Existe Vulneración al Derecho de defensa?

Del Fundamento Nº 164 de la decisión del Supremo Tribunal "Resulta de suma importancia precisar (…); siendo recién en el dictamen acusatorio emitido por el representante del Ministerio Público donde se formuló acusación con los ilícitos antes referidos, alegando que éstos constituyen crímenes de lesa humanidad; sin tener en consideración que dicha naturaleza no fue materia de denuncia, ni instrucción, siendo recién en la acusación en la que se consignó"[6], lo cual presuntamente afectaría el derecho de defensa y el Debido Proceso en agravio de los acusados.

Se tiene en el Artículo 349 de NCPP inciso 2 " La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de formalización de la Investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica."[7] Con la referida acusación no se estaría vulnerando el derecho de defensa de los Acusados, a menos que se éste modificando los hechos objeto de acusación, lo que no es así. Esta interpretación se hace conforme al Sistema Garantista – acusatorio que va encaminado Nuestro País. Además la nueva tendencia de no afectar el derecho de defensa del Imputado o Acusado por falta de un imputación necesaria, se refiere solamente a los hechos y a las partes; mas no a la calificación Jurídica. Por tanto el Representante del Ministerio Público deberá exponer los hechos y las personas incluidas hasta antes de la Acusación para no afectar el derecho de Defensa de las Partes, en caso de que se aumentara nuevos hechos en la acusación o se modifique; ésta si perjudicaría el derecho de defensa, lo que no es así en la sentencia cuestionada.

Conclusiones

  • Los Miembros del Grupo Colina Cometieron delitos de Lesa Humanidad con un ataque sistemático; siendo las víctimas personas Civiles, que no pertenecían a los mandos militares del Partido Comunista Peruano – Sendero Luminoso ni delincuentes terroristas.

  • En la decisión del Supremo Tribunal se debió aplicar conforme a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad ya que no vulnera el principio de Legalidad en concordancia con la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

  • La calificación Jurídica en el Dictamen Acusatorio no afecta el derecho de Defensa

Bibliografía

  • 1. Resolución del Recurso de Nulidad Nº 4104-2010-LIMA de fecha 20 de Julio del 2012.

  • 2. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso la Cantuta vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. De fecha de 29 de Noviembre de 2006.

  • 3. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso barrios altos vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. De fecha catorce de marzo de dos mil uno.

  • 4. Constitución Política del Perú.

  • 5. Jesús Orlando Gomez Lopez, TEORIA DEL DELITO, ediciones Doctrina y leyenda 2010.

  • 6.  Ramiro Salinas Siccha, DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL cuarta edición Noviembre 2010, EDITORIAL GRIJLEY vol I.

  • 7. 14.- Alonso Peña Cabrera, EL Nuevo Proceso Penal 2- Primera edición enero 2009 Gaceta Jurídica.

  • 8. Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Tomo III p. 130.

  • 9. Código Penal JURISTA EDITORES E.I.R.L. LIMA – Edición Junio del 2012.

 

 

Autor:

Abogado: E. Félix Murillo Grande

[1] Caso Barrios Altos versus Perú, Sentencia del catorce de marzo de dos mil uno.

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso barrios altos vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, fundamento 226.

[3] Artículo 1 de la Constitución Política del Perú.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

[4] Artículo 2 inciso 24 literal “d” de la Constitución Política del Perú. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso la Cantuta vs Perú. Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 29 de Noviembre de 2006.

[6] Fundamento Nº 164 de la decisión del Supremo Tribunal en el Recurso de Nulidad Nº 4104-2010-LIMA

[7] Artículo 349 de NCPP inciso 2