Objeto de estudio del Derecho civil y su ubicación en el Derecho (página 3)
Enviado por Daniel Omar Arrazola Reyes
b) Cuando se encuentre en posesión de estado de hijo
c) Cuando haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hizo vida marital con el presunto padre.
d) Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre.
3.12. – La proporción de alimentos no presume filiación, según el artículo 4.176 del código civil del Edomex., el hecho de dar alimentos no constituye presunción, de paternidad i maternidad y tampoco puede alegarse como razón para investigar éstas
3.13. – EL tiempo para investigar la filiación, según el articulo 4.177 del código civil del Edomex., las acciones de investigación de paternidad o maternidad pueden iniciarse en cualquier tiempo.
UNIDAD VIII
Adopción y tutela
CAPITULO I
DE LA ADOPCIÓN
1.1. – los requisitos para adoptar según el artículo 4.178 del código civil del Edomex., es el mayor de 21 años que puede adoptar uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:
a) Que tiene más de 10 años que el adoptado.
b) Tener medos para proveer los alimentos del adoptado, como hijo.
c) Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar.
d) Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad, expedido por el sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de México, con base en los estudios medico, psicológico, sociológico, económico y de trabajo social.
1.2. – Las personas preferidas para adoptar, según el artículo 4.179 del código civil del Edomex., para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente:
A matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre sin descendencia:
a) A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio del estado
b) Los mexiquenses con domicilio fuera del estado.
c) A mexicanos con domicilio dentro del estado
d) A mexicanos con domicilio fuera del estado
e) a los extranjeros con domicilio dentro del territorio nacional
f) A los extranjeros con domicilio fuera del territorio nacional.
1.3. – En el Consentimiento entre los cónyuges para adoptar, según el artículo 4.180 del código civil del Edomex., los cónyuges podrán adoptar cuando estén de acuerdo
El menor que haya sido adoptado podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad, según el artículo 4.183 del código civil del Edomex. (Plazo para que el adoptado impugne su adopción)
Entre el adoptado y el adoptante habrá los mismos derechos y obligaciones como entre padres e hijos, según el artículo 4.184 del código civil del Edomex. (Relación Jurídica entre adoptante y adoptado)
1.4. – Las personas que deben consentir en la adopción, según el artículo 4.185 del código civil del Edomex., son:
a) El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar.
b) El tutor del que se va a adoptar
c) Las personas que hayan acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad ni tenga tutor.
d) EL ministerio publico
e) El menor que se va adoptar cuando tenga más de diez años.
f) El DIF
CAPITULO II
DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
2.1. – La adopción internacional, según el articulo 4.199 del código civil del Edomex., es la promovida por los ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene por objeto incorporar en una familia, ah un menor que no pueda encontrar una familia en su país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacional suscrito y ratificado por el estado mexicano.
2.2. – El seguimiento de las adopciones internacionales, según el articulo 4.200 del código civil del Edomex., siempre serán plenas, pero el sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado estará facultado para dar seguimiento de las condiciones físicas, educativas y emocionales en adopción.
CAPITULO III
DE LA PATRIA POTESTAD
3.1. – El respeto y consideración entre hijos y ascendientes, según el artículo 4.201 del código civil del Edomex., los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíprocamente.
3.2. – Los aspectos que comprende la patria potestad, según el artículo 4.203 del código civil del Edomex., es la representación legal y la protección integral del menor en su aspecto físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.
3.4. – Según el artículo 4.204 del código civil del Edomex., La patria potestad se ejerce en el siguiente orden;
a) Por el padre y la madre
b) Por el abuelo y la abuela maternos
c) Por el abuelo y la abuela paternos.
En caso de separación de los padres y no exista un acuerdo sobre la custodia, el juez resolverá teniendo en cuenta los intereses del hijo, quien no tenga la custodia le asiste el derecho de visita, según el articulo 4.205 del código civil del Edomex.
3.5. – La administración de los bienes del menor por quien ejerce patria potestad, según el articulo 4.208 del código civil del Edomex., los que ejercen la patria potestad tienen la administración de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y también tienen la obligación de conservarlos y mejorar su patrimonio.
3.6. – Las clases de bienes de los sujetos a patria potestad, según el artículo 4.211 del código civil del Edomex., se dividen en 2 clases:
a) Los que adquiera por su trabajo
b) Los que adquiera por cualquiera otro titulo.
CAPITULO IV
DE LOS MODOS DE ACABARSE Y
SUSPENDERSE LA PATRIA POTESTAD
4.1. – Según el artículo 4.223 del código civil del Edomex., la patria potestad se acaba:
a) Con la muerte del que la ejerce
b) Con la emancipación derivada del matrimonio
c) Por la Mayoría de edad.
d) Por la adopción simple.
4.2. – La pérdida de la patria potestad por sentencia, según el artículo 4.224 del código civil del Edomex., se pierdo por resolución judicial en los siguientes casos:
a) Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave
b) Cuando por las conductas depravadas de la que ejercen acuden a malos tratos, abandono o a sus deberes alimentarios.
c) cuando los menores se encuentren albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada por más de dos meses.
4.3. –Según el artículo 4.225 del código civil del Edomex., La patria potestad se suspende:
a) Declaración de estado de interdicción de quien la ejerce.
b) Por la declaración de ausencia
c) Por sentencia condenatoria que imponga esta pena.
d) Por la sustracción o retención indebida por quien tenga la custodia.
4.4. – La Guarda y custodia en la patria potestad, según el artículo 4.228 del código civil del Edomex., cuando solo uno de los que ejercen la patria potestad deba hacerse cargo provisional o definitiva de la guardia y custodia de un menor, se aplicara los siguiente:
a) Los que ejerzan la patria potestad convendrán quien de ellos se hará cargo de la guardia y custodia del menor.
Si no llegan a ningún acuerdo:
b) Los menores de 10 años quedaran al cuidado de la madre
c) El juez después de oír a los interesados, decidirá quien se hará cargo de los mayores de 10 años, pero menores de 14.
d) Los mayores de 14 elegirán cual de sus padres deberá hacerse cargo de ellos, pero si están indecisos el juez decidirá.
CAPITULO V
DE LA TUTELA Y CÚRATELA
5.1. – El objeto de la tutela, según el articulo 4.229 del código civil del Edomex., es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no están sujetos a la patria potestad que tienen incapacidad natural, para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por si mismos.
5.2. – Según el artículo 4.230 del código civil del Edomex., Tienen incapacidad natural y legal:
a) Los menores de edad
b) Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lucidos.
c) Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta o produzca dependencia.
d) Los sordomudos que no sepan leer ni escribir.
e) Las personas que por alguna incapacidad física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
La tutela, es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.
La tutela se desempeña con intervención del curados, ningún incapaz puede tener tutor y curador definitivos. Así tampoco tendrá al mismo tiempo más de un tutor o curador.
Cuando fallezca el tutor de un incapacitado, su albacea y en caso el intestado, el denunciante de la sucesión o los presuntos herederos, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente dentro del plazo de 8 días a fin de que provea a a tutela del pupilo.
CAPITULO VI
LAS CLASES DE TUTELA
6.1. – Las clases de tutela son 6; Tutela testamentaria, tutela legítima de los menores, tutela legitima de los mayores incapaces, tutela de los expósitos, tutela dativa y tutela voluntaria.
6.2. – LA TUTELA TESTAMENTARIA, según el artículo 4.244 del código civil del Edomex., el ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un hijo, puede nombrar tutor testamentario si el otro ha fallecido o no pueda ejercerla, según el artículo 4.248 del código civil del Edomex, (Nombramiento de tutor testamentario por padre que ejerce la tutela)
Si por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor testamentario el juez nombrara un tutor interino, según el artículo 4.251 del código civil del Edomex, (Nombramiento de tutor interino)
6.3. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MENORES, según el artículo 4.253 del código civil del Edomex., es cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.
6.3.1. – Según el artículo 4.254 del código civil del Edomex., corresponde ser tutor legitimo:
a) Los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas
b) Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado.
c) A falta de los mencionados en los supuestos anteriores, será el DIF.
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá al mas apto, pero si el menor hubiere cumplido 12 años, el hará la elección
6.4. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS MAYORES INCAPACES, según el artículo 4.256 del código civil del Edomex., el cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquel lo serán los hijos.
La designación de tutor en casos de pluralidad de hijos, según el artículo 4.257 del código civil del Edomex., cuando haya más de un hijo será el tutor el que de común acuerdo designe; en su defecto al que viva en compañía del padre o de la madre; siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al más apto.
Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto de quien de los dos ejercerá el cargo, según el artículo 4.258 del código civil del Edomex.
A falta de tutor testamentario y legítimo desempeñara la tutela, los abuelos, en seguida los hermanos del incapacitado y por ultimo los demás colaterales hasta el cuarto grado, en su caso, el juez, según el articulo 4.259 del código civil del Edomex., (Otros parientes que deben ser tutores legítimos)
6.5. – LA TUTELA LEGITIMA DE LOS EXPÓSITOS O ABANDONADOS, será la persona o representante de la institución que los haya acogido. La tutela se desempeñara legalmente, en este caso, sin necesidad de discernimiento del cargo.
6.6. – Según el artículo 4.262 del código civil del Edomex., LA TUTELA DATIVA SE PRESENTA CUANDO:
a) No haya tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima
b) El tutor testamentario esta impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no haya ningún pariente para desempeñarlo legalmente.
Si el menor no ha cumplido 12 años el nombramiento de tutor lo hará el juez, debiendo recaer en persona idónea para su desempeño.
6.7. – EN LA TUTELA VOLUNTARIA, según el artículo 4.269 del código civil del Edomex., las personas capaces pueden designar tutor y curador, para el caso de que llegare a caer en estado de interdicción.
En las instrucciones al tutor voluntario, al hacerse la designación podrá instruir sobre el cuidados de su persona, la forma de administrar sus bienes y en general todo lo referente a sus derechos y obligaciones, según el articulo 4.271 del código civil del Edomex.
CAPITULO VII
DE LOS IMPEDIMENTOS
PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Y DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE TUTOR
7.1. – Las personas que no pueden desempeñar la tutela, según el artículo 4.274 del código civil del Edomex., son:
a) Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia.
b) Los que hayan sido condenados por delito doloso
c) Los que no tengan modo honesto de vivir
d) Los servidores públicos de la administración de justicia.
e) Los que padezcan enfermedad crónica contagiosa.
f) Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz.
7.2. – La separación del cargo de tutor, según el artículo 4.275 del código civil del Edomex., serán separados de la tutela:
a) Los que dejen de caucionar la administración de los bienes.
b) Los que se conduzcan indebidamente en le desempeño de la tutela.
c) Los que abandonen el cargo por más de tres meses.
CAPITULO VIII
DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
8.1. – Según el artículo 4.280 del código civil del Edomex., pueden excusarse de ser tutores:
a) Los servidores públicos.
b) Posmilitares en servicio activo
c) Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes.
d) Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela.
e) Los que tengan más de 60 años.
f) Los que tengan a su cargo otra tutela.
CAPITULO IX
DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES
9.1. – De la garantía que deben otorgar para ejercer la tutela, según el artículo 4.284 del código civil del Edomex., el tutor, para asegurar su manejo, antes de que se le discierna el cargo, otorgara garantía que podrá consistir:
a) En hipoteca o prenda
b) En Fianza
c) Deposito en efectivo.
CAPITULO X
DE LA EXTINCIÓN DE LA TUTELA.
10.1. – Las causas de extinción de la tutela, según el artículo 4.322 del código civil del Edomex., la tutela se extingue:
a) Por la muerte del pupilo o por que desaparezca su incapacidad
b) Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad, reconocimiento o por adopción.
CAPITULO XI
DEL CURADOR.
11.1. – El curador en caso de administración de bienes, según el articulo 4.330 del código civil del Edomex., todos los sujetos a tutela tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes.
11.2. – Según el artículo 4.334 del código civil del Edomex., El curador esta obligado:
a) Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor.
b) Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado.
c) Solicitar al juez que haga el nombramiento del tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela.
El curador percibirá una remuneración que considere el juez, si realizare gastos en el desempeño de su cargo le serán cubiertos.
UNIDAD IX
Del patrimonio de familia
10.1. – Los bienes que comprende el patrimonio familiar, según el artículo 4.376 del código civil del Edomex., es, la casa habitación y en algunos casos, una parcela cultivable.
La constitución del patrimonio de familia no trasmite la propiedad de los bienes que lo forman, a los miembros de la familia beneficiaria, solo da derecho al disfrute de esos bienes.
El valor máximo de los bienes afectados al matrimonio de familia, será el de ubicación de los inmuebles al momento de constituirse
10.2. – En Los requisitos para construir patrimonio de familia, según el articulo 4.383 del código civil del Edomex., la persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestara por escrito al juez de la ubicación del inmueble, precisando las características del mismo y comprobando:
a) Que es mayor de edad
b) La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio de familia
c) Que son Propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres.
d) Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en la ley.
10.3. – Según el artículo 4.389 del código civil del Edomex., El patrimonio de familia se extingue:
a) Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derechos de percibir alimentos
b) Sin causa justificada de la familia deje de habitar por un año la casa o de cultivar por su cuenta por dos años consecutivos la parcela.
c) Se demuestre que hay necesidad o notoria utilidad para la familia.
d) Se decrete expropiación de los bienes.
e) Por acuerdo de los interesados.
Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyo o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
Articulo 14 de la constitución política de los estados unidos mexicanos.
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesión o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido por simple analogía y aun mas por mayoría de razón pena alguna que no éste decretado por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundara en los principios generales del derecho.
EXPEDIENTE No. :
JUICIO: DIVORCIO VOLUINTARIO
(CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO)
PRESENTADO POR:
FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS
VS.
BENJAMIN GARCIA BERMUDEZ
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
P R E S E N T E :
FATIMA FABIOLA DURAN RAMOS Y BENJAMIN GRACIA BERMUDEZ, por nuestro derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de matamoros sur numero mil, colonia universidad, en esta ciudad de Toluca estado de México, acudimos ante usted con el propósito de exponer:
Que en fecha diez de marzo del año dos mil seis, los que suscriben contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal ante el oficial del registro civil numero cuatro de esta ciudad de Toluca, estado de México. Y que por mutuo acuerdo y propia voluntad es nuestro deseo separarnos VOLUNTARIAMENTE y dar por terminado nuestro régimen matrimonial.
Y que durante nuestro matrimonio contrajimos dos hijos; el primero de nombre ALEJANDRO GARCIA RAMOS con fecha de nacimiento siete de junio de dos mil siete y registrado ante el oficial del registro civil numero uno de la ciudad de Toluca estado de México, y el segundo de nombre HOMERO GARCIA RAMOS con fecha de nacimiento veinticuatro de agosto de dos mil ocho, registrado ante el oficial del registro civil numero uno en la ciudad de Toluca estado de México. Ajustándonos a las siguientes:
C L Á U S U L A S :
PRIMERA. – El domicilio que servirá de habitación para FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS y los menores ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA RAMOS, será el ubicado en la calle de Rayón sur número doscientos dos, colonia universidad, en esta ciudad de Toluca estado de México.
SEGUNDA. – Que de común acuerdo el señor BENJAMÍN GARCÍA BERMÚDEZ, durante el procedimiento y después de la ejecutoria del divorcio cubrirá la cantidad de $ 7, 000,00 pesos (Siete mil pesos 00/100 MN) que serán depositados a la cuenta 0142030 a nombre de FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS en la institución bancaria denominada BANCOMER, por concepto de pensión alimenticia de los hijos HOMERO GARCÍA RAMOS Y ALEJANDRO GARCÍA RAMOS, otorgando además la manutención de los hijos hasta culminar el nivel de estudios superiores.
TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los cónyuges, la señora FÁTIMA FABIOLA DURAN RAMOS obtendrá la guardia y custodia de los hijos ALEJANDRO GARCÍA RAMOS Y HOMERO GARCÍA RAMOS. Y así mismo, en lo acordado, el señor BENJAMÍN GARCÍA BERMÚDEZ pasara por sus hijos los días viernes y sábado a las nueve treinta horas y así mismo regresándolos a las veinte horas.
CUARTA. – La liquidación y disolución de la sociedad conyugal y de los bines muebles e inmuebles que se adquirieron durante nuestro matrimonio en términos de lo dispuesto por el artículo 4.98 del Código Civil, se expresara en los siguientes anexos.
Una vez leído el presente convenio y al no haber dolo inmerso, en él, se firma por duplicado en la ciudad de Toluca estado de México , a los 07 días del mes de junio del año 2010.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Toluca, México a 10 de junio de 2010
R U B R I C A :
_________________________ ________________________
Fátima Fabiola Duran Ramos Benjamín García Bermúdez
Testigo Testigo
_________________________ _________________________
Daniel Ramírez Ocampo Viridiana Carrillo castro
A N E X O S :
La liquidación de bienes muebles e inmuebles bajo la sociedad conyugal será la siguiente:
1. – Una casa ubicada en la calle I. Manuel Altamirano sur numero 102 contra esquina a la calle Benito Juárez en la colonia universidad, de la ciudad de Toluca estado de México, valuada catastralmente en $ 280, 000,00 pesos (doscientos ochenta mil pesos 00/100 MN) será para la señora Fátima Fabiola Duran Ramos y los hijos Alejandro García Ramos y Homero García Ramos
2. – Dos vehículos automotor; el primero de marca Ford Explorer color negro, con numero de serie 2154154326, con placas de circulación PR057Y y con registro federal de automóviles 1648950 serán para el hijo ALEJANDRO GARCÍA RAMOS y el segundo de marca Ford Expedition color rojo, con numero de serie 5474363494, con placas de circulación JKD587E y con registro federal de automóviles 1324276 será para el hijo HOMERO GARCÍA RAMOS, culminando con esto la liquidación de los bienes muebles e inmuebles.
EXPEDIENTE No. :
JUICIO: DIVORCIO VOLUINTARIO
CONVENIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO PRESENTADO POR:
____________________________
VS.
____________________________
C. JUEZ _________ DE LO FAMILIAR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE __________, ESTADO DE __________.
P R E S E N T E :
____________________Y____________________, por nuestro derecho y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle de__________ numero__________, colonia__________, en esta ciudad de__________ estado de__________, acudimos ante usted con el propósito de exponer:
Que en fecha__________ de__________ del año__________, los que suscriben contrajimos matrimonio bajo el régimen de__________ ante el oficial del registro civil numero__________ de esta ciudad de__________, estado de__________. Y que por mutuo acuerdo y propia voluntad es nuestro deseo separarnos VOLUNTARIAMENTE y dar por terminado nuestro régimen matrimonial.
Y que durante nuestro matrimonio contrajimos_________hijos; el primero de nombre__________ con fecha de nacimiento_________ de__________ del__________ y registrado ante el oficial del registro civil numero__________ de la ciudad de__________ estado de__________, y el segundo de nombre__________ con fecha de nacimiento__________ de__________ del__________, registrado ante el oficial del registro civil numero _____ en la ciudad de__________, estado de__________. Ajustándonos a las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. – El domicilio que servirá de habitación para la Señora__________ y los menores __________ y __________, será el ubicado en la calle___________número___________, colonia__________, en esta ciudad de__________, estado de__________.
SEGUNDA. – Que de común acuerdo el señor__________, durante el procedimiento y después de la ejecutoria del divorcio cubrirá la cantidad de $_, ___,__ pesos (_________mil pesos 00/100 MN) que serán depositados a la cuenta__________ a nombre de la señora__________ en la institución bancaria denominada_________, por concepto de pensión alimenticia de los hijos__________ y __________, otorgando además la manutención de los hijos hasta culminar el nivel de estudios superiores.
TERCERA. – Que por mutuo acuerdo entre los cónyuges, la señora__________ obtendrá la guarda y custodia de los hijos__________ y __________. Y así mismo, en lo acordado, el señor __________ pasara por sus hijos los días viernes y sábado a las__________ horas y así mismo regresándolos a las__________ horas.
CUARTA. – La liquidación y disolución de la sociedad conyugal y de los bines muebles e inmuebles que se adquirieron antes y durante nuestro matrimonio se expresara los anexos para su respectiva legalidad.
Una vez leído el presente convenio y al no haber dolo inmerso, en él, se firma por duplicado en la ciudad de__________, estado de __________, a los __ días del mes de __________ del año 200_.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
T o l u c a, M é x i c o a ___ d e __________ d el _____
R U B R I C A:
_________________________ ________________________
La señora- – – – – – – – – – – – – – – – EL señor- – – – – – – – – – – – – – –
Testigo Testigo
_________________________ _________________________
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Bibliografía
. Compendio de derecho civil
Tomo 1
Rafael Regina Villegas
. Derecho civil primer causo
Ignacio Galindo Garrias
. Diccionario de derecho
Rafael de Pina y Vara
Constitución Federal
Código Civil del Edo. De México
Código Civil para el DF., en materia común y federal para toda la republica.
. Derecho Romano
Eugine Petit
Autor:
Daniel Omar Arrazola Reyes
Egresado de la Escuela de leyes de la Universidad del Valle de Toluca
Toluca, México 2006
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