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La autonomía de la voluntad


Partes: 1, 2

    1. Marco teórico
    2. El valor de la persona
    3. La autonomía privada como licencia del ordenamiento jurídico. Sus titulares: capacidad y legitimación
    4. El instrumento de la autonomía privada: el acto jurídico y sus requisitos
    5. Conclusiones

    Marco teórico

    La autonomía privada, en nuestro sistema jurídico, se sustenta en el principio constitucional de que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe", y sus manifestaciones más importantes en el Sistema de Contratación Civil son la libertad de contratar y la libertad contractual.

    La libertad de contratar.

    Denominada también libertad de conclusión. Se la define como ".potestad que se concede a cada persona de contratar o no y, en caso de hacerlo, para elegir la persona del otro contratante". Es decir, la libertad de contratar otorga a los particulares el derecho de decidir cuándo, cómo y con quién contratar.

    La Constitución la regula en su artículo 2º inc. 14[1]como el derecho que tiene a contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de orden público.

    Según el profesor Sessarego "La libertad de contratar está, naturalmente, en función de la libertad y del derecho de los demás. Desconocer esta realidad equivale a negar la calidad ontológica del ser humano, lo que significaría sostener, erradamente, que existen derechos subjetivos absolutos".

    La libertad contractual.

    La libertad contractual o libertad de configuración interna, es la facultad de determinar libremente los términos y condiciones de un contrato y en cuanto se fundamenta en la libertad de la persona, ésta no es una facultad absoluta, sino limitada por el respeto de la libertad, intereses y expectativas de los demás.

    El sustento de la libertad contractual [2]está también en el principio constitucional de la autonomía de la voluntad regulada en el artículo 2º inc. 24 parágrafo a), además está determinada por los alcances del artículo 62º de la Constitución y el artículo 1354º del Código Civil, ambas disposiciones deben ser entendidas a la luz del carácter relativo de los derechos subjetivos que postula el humanismo jurídico, según el orden público económico y los principios de la Teoría General del Contrato. [3]

    El humanismo jurídico en la contratación, postula que un sistema de contratación civil tiene sentido sólo si sirve de instrumento para que la persona pueda realizar sus ideales, intereses, fines y aspiraciones. "En este contexto, el contrato, aparece como uno de los medios de realización de la persona en la vida social"

    "Lo que desde hace siglos constituye el signo distintivo del derecho civil es el respeto escrupuloso de la autonomía de la voluntad individual entendida en su mas amplio significado. Para que los hombres puedan convivir unos con otros y, por tanto, estrechar los lazos familiares que dan sentido a la vida o intercambiar bienes o servicios que permitan facilitar su existencia sin sentirse estorbados por la vida de sus semejantes, es necesario que a cada uno de ellos pueda obrar como tenga por conveniente, cualquiera que sea el estimulo o la ocasión; así, la persona debe ser arbitro de obligarse o no, de adquirir o no derechos, contraer matrimonio, reconocer hijos, comprar cosas ajenas o donar las propias, contratar servicios a destajo o comprometerse a realizar obras, dar en mutuo o comodato, instituir herederos o disponer legados, y concertando en suma voluntariamente todos los actos por los que otro se obliga para con él o él para con otro".[4]

    "Lo importante es que todos los negocios en cuestión se fundan por regla general en un acto de voluntad que el interesado quizá no cumpla, pero que en concreto cumple para obtener un determinado efecto que en realizad alcanza. Y decir esto es lo mismo que reconocer que todo acto sea, matrimonio, adopción, renuncia, testamento, permuta, enfiteusis, deposito, transacción, sociedad, el tener en común el elemento decisivo del consentimiento, porque todos presuponen una manifestación de voluntad, o más brevemente una voluntad dirigida directamente a producir el nacimiento, la modificación, la confirmación o la extinción de un derecho subjetivo".

    Como una de las consecuencias o resultado de la transposición del concepto ético de persona al ámbito del Derecho Privado,  el ordenamiento jurídico admite un principio fundamental, a saber, el de la autonomía de la voluntad. 

    En efecto, una verdad simple, pero esencialísima, es que el Derecho, en cuanto conjunto de normas reguladoras de la conducta  humana, no pude construirse con prescindencia de la real naturaleza del ser cuya conducta regula: el hombre.El personalismo ético se hace cargo de tal realidad: se trata de una comprensión del hombre, fruto de las experiencias de la  humanidad, la religión cristiana y la filosofía que lo considera como persona en sentido ético, esto es como ser racional que,  de acuerdo a su real naturaleza y destino, está constituido para configurar libre y responsablemente su existencia y entorno,  proponerse objetivos e imponerse a sí mismo límites en su actuación.

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