Descargar

Análisis de sentencia casatoria Nº 949-2005- Lambayeque (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Generalidades
    2. Antecedentes y marco teórico
    3. Análisis del caso
    4. Conclusiones y recomendaciones
    5. Bibliografía

    "A propósito de la Jurisprudencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica peruana sobre preferencia del crédito laboral"

    INTRODUCCIÓN

    En esta oportunidad, es materia del análisis en el presente trabajo una sentencia casatoria sobre un proceso de tercería preferente de pago, sin advertir hemos entrado al gran debate que existe actualmente en la doctrina civil sobre los efectos del privilegio de preferencia en la satisfacción de crédito laboral sobre otras obligaciones de distinta naturaleza, y con gran sorpresa hemos observado la no muy congruente jurisprudencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.

    El trabajo en mención esta estructurado en cuatro capítulos de la siguiente manera: en un primero tenemos las generalidades, que es toda aquella información relacionada al proceso del que deriva el recurso de casación y otros proceso conexos que se presentan en la trama de esta litis; seguidamente se halla el segundo capitulo denominado de los antecedentes y el marco teórico, donde el lector podrá tener un resumen de los hechos de forma cronológica en el cual se desenvuelve el proceso y los conceptos que permiten una mirada panorámica del recurso extraordinario de casación; pasando ya al tercer capitulo sobre el análisis de caso, que representa el cuerpo del trabajo, donde se realiza el juicio de admisibilidad y procedibilidad del recurso de casación, optando en la parte neurálgica de los fundamentos de la sentencia, por un estudio correlativo de cada uno de los considerándos; para finalizar con el capitulo cuarto donde se ensayan todas aquellas conclusiones y recomendaciones a los que hemos llegado luego del estudio de la sentencia objeto de análisis.

    En suma, pues es un esfuerzo llevado a cabo con la mayor rigurosidad académica a efecto de lograr un resultado que satisfaga las expectativas de la cátedra y que nos permite a nosotros hacer uso del derecho de la función jurisdiccional de formular análisis y criticas de resoluciones y sentencias judiciales.

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    1. La materia del proceso.- El proceso inicial versa sobre tercería preferente de pago, ventilado ante la segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
    2. Los sujetos procesales.- Son:
    1. Demandante: Fernando Martín Arbulú Roca
    2. Demandados: Agropucalá S.A.A. y Fundo Prosperidad
    3. Órgano Jurisdiccional: Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
    • Pretensión: Declarar el derecho preferente del tercerista a ser pagado con el depósito judicial Nº 1757-97-3-JCI, por crédito laboral que asciende a cincuenta y nueve mil ciento diecisiete con setenta y ocho nuevos soles (59. 000 con 78/100 NS.)
    • Contradicción: Existencia de colusión de don Fernando Martín Arbulú Roca (Demandante) con empresa Agropucalá S.A.A. (Codemandada) con el propósito de no pagar la acreencia del Fundo Prosperidad por daños y perjuicios.
    1. La materia del recurso casación.- La nulidad de la sentencia de vista de fojas doscientos setenta y uno de fecha 01 de febrero del 2005, que confirmó la apelada que declaró fundada la demanda interpuesto por el tercerista Don Fernando Martín Arbulú Roca.
    2. Las partes en la casación.- Son:
    1. Recurrente: Fundo Prosperidad representado por Edmundo Aita Muro
    2. Recurridos: Fernando Martín Arbulú Roca y Agropucalá S.A.A.
    1. Dichas normas que garantizan el debido proceso supuestamente vulnerado en el proceso de tercería preferente de pago, aludidos por el recurrente, son:

      Inc. 2 y 5 del Art. 50º del Código Procesal Civil: "Son deberes de los jueces en el proceso: (…) 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso empleando las facultades que el código adjetivo civil les otorga; 5. Sancionar al abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude".

      Art. 199º del Código Procesal Civil: "Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo, intimidación, violencia o soborno".

    2. Causal del recurso de casación.- inc. 3 del Art. 386º del Código Procesal Civil: "Son causales para interponer recurso de casación (…) 3. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficiencia y validez de los actos procesales".
    Partes: 1, 2
    Página siguiente