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Seguros y fianzas


    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 1 ESQUEMA Ley No. 146-02, Sobre Seguros y Fianzas Pólizas de Seguros de Automóvil Responsabilidad Civil por Accidentes de Circulación Procedimiento Extrajudicial Introducción Ley 241-66 sobre Tránsito

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 2 Generalidades Art. 1.- A los efectos de esta ley, se entenderá por:   a) Seguro: Es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribución específica y económicamente factible de un grupo grande de unidades de exposición, sujetas a peligros iguales;   b) Contrato de seguros: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 3 Generalidades Figuras relacionadas: Asegurador Reasegurador Intermediario Ajustador de Seguros (Tasador) Beneficiario Tomador

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 4 Generalidades Características Comunes (Art. 40) a) Contratos de seguros: bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio, oneroso, de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto y principal.   b) Contrato de fianzas: tripartito, oneroso, de buena fe, de derecho estricto y accesorio.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 5 Contrato de Seguro (Automóviles) Art. 42.- La póliza de seguros está constituida por: Acuerdo de seguros, Condiciones generales y exclusiones, Declaraciones y/o endosos (Estos documentos conforman un contrato único) Art. 47.- Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra el asegurador o reasegurador, según se estipula, dos (2) años para el asegurado y/o los beneficiarios; y tres (3) años para los terceros.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 6 Contrato de Seguro (Automóviles) Coberturas (Obligatorias) (Art. 118, Ley 146-02) Daños a la Propiedad Ajena Lesiones o muerte a una persona Lesiones o muerte a más de una persona Fianzas Coberturas (Opcionales) Daños Propios Colisión y vuelco Cristales Comprensivo Art. 56.- Los límites de responsabilidad indicados en las pólizas que cubren propiedades y/o responsabilidad civil frente a terceros, expresan la cantidad máxima de que responde la compañía por concepto de indemnizaciones en el período señalado en la póliza, incluyendo gastos de defensa y honorarios sobre fianzas en proporción al monto afianzado, pero con exclusión de los honorarios de ajustadores, y empleados de la misma. Quedará a cargo del asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad asegurados.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 7 FIANZAS (Características) Ley 146-02 Art. 63 Los contratos de fianzas garantizan al acreedor o beneficiario el cumplimiento por parte del deudor o afianzado, de las obligaciones asumidas que se describen en dicho contrato, o el pago por el asegurador o afianzador, de una suma equivalente a los perjuicios que cause el no cumplimiento, hasta el límite convenido en dicha fianza. Código Civil Dominicano Art. 2011. – El que presta fianza por una obligación, se obliga respecto al acreedor a cumplir la misma, si no lo hiciese el deudor. Art. 2015.- La fianza no se presume, debe ser expresa; (…). Art. 2018.- El deudor que se obligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tenga capacidad de contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de la obligación, y cuyo domicilio esté dentro del territorio del tribunal en que deba la fianza constituirse.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 8 FIANZAS (Características) Art. 2021 (CC) El fiador no está obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor, en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que el fiador haya renunciado a este beneficio o que esté obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos de su obligación se regulan por los principios que se han establecido para las deudas solidarias. Art. 2028.- El fiador que ha pagado, puede recurrir contra el deudor principal, (…). Tiene también acción por los daños y perjuicios, si hubiese a ello lugar. Art. 2029.- El fiador que ha pagado una deuda, se subroga en todos los derechos que tenía el acreedor contra el deudor

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 9 FIANZAS (Extinción) Ley 146-002 Art. 68.-Las obligaciones puestas a cargo del asegurador o fiador al otorgar un contrato de fianza judicial, cesarán de pleno derecho sin necesidad de procedimiento alguno cuando: a) El deudor o afianzado hubiere sido descargado, bien en la instrucción escrita o bien por sentencia del juez competente;  b) Cuando se hubiere comenzado a ejecutar contra el deudor o afianzado la sentencia recaída contra él por la infracción de que es inculpado y que consta en el documento de fianza; c) Cuando estando en libertad provisional es nuevamente detenido por una causa distinta;   d) En caso de muerte del deudor o afianzado. Código Civil Art. 2034.- La obligación que resulta de la fianza, se extingue por las mismas causas que las demás obligaciones.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 10 Reclamaciones al Asegurador Art. 97.- Dentro del plazo y condiciones indicados en la póliza, el asegurado o su corredor notificará al asegurador la ocurrencia de cualquier hecho presumiblemente cubierto por dicha póliza, mediante formularios suministrados por el asegurador o mediante un escrito introductorio donde se ofrecerán los pormenores del hecho. El incumplimiento de las condiciones previstas en las pólizas invalida las coberturas de las mismas. Art. 101.- Si el asegurado no está conforme con lo indicado por la compañía o si no pudo ponerse de acuerdo con el ajustador designado, deberá acogerse a los términos de esta ley relativos al arbitraje y la conciliación. Art. 103.- Si, como consecuencia de un hecho que afecte a terceros, se presenta una demanda contra el asegurado en responsabilidad civil, dicho asegurado enviará inmediatamente a la oficina del asegurador todos los documentos relativos, incluyendo citación, notificación u otros documentos que haya recibido o reciba en el futuro. Párrafo I.- La compañía tendrá el derecho de contender en tal litigio y defenderlo o de transarse si así lo prefiere, (…) Párrafo II.- El asegurado no intervendrá en cuanto se refiere a negociaciones para liquidar cualquier reclamación o litigio, ni en la dirección de procedimientos legales, pero a petición del asegurador deberá prestar a este cuanta cooperación y ayuda le sea requerida.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 11 Seguro Automóvil Propietario (Comitente). Persona que a cuyo nombre figure registrado el vehículo asegurador en la DGII. (Cámara Penal, 24 de mayo del 2000; B. J. 1074. Pág. 346. Presunción de Comitencia). Conductor (Preposé) Tomador (Asegurado). Suscriptor de la póliza. Terceros. todas aquellas personas que no han sido partes ni han estado representadas en el contrato de seguros. No obstante lo antes señalado, no se considerarán terceros a los mismos fines:  El cónyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines del asegurado o del causante del accidente hasta el segundo grado. Tampoco, los socios, accionistas, administradores, encargados, empleados y dependientes del asegurado cuando actúen en sus calidades antes mencionadas;  Los pasajeros irregulares, esto es aquellas personas que, por la naturaleza del vehículo o remolque, no podían ser transportadas en él, salvo el caso de que se encuentren viajando dentro de la cabina, siempre que no exceda la capacidad de esta, de conformidad con las especificaciones establecidas por el fabricante del vehículo. Pasajeros Art. 119.- (…) se entenderá como pasajeros aquellas personas que viajan solamente dentro de la cabina del (de los) vehículo(s) y de manera ocasional. Peones (Ver Art. 119)

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 12 Seguro Automóvil (cont.) Base Jurídica del Seguro Obligatorio Art. 112.- Toda persona física o moral, incluyendo al Estado Dominicano y sus instituciones autónomas o descentralizadas y los ayuntamientos del país, cuya responsabilidad civil pueda ser exigida por razón de daños materiales, corporales o morales derivados de los últimos, causados a terceros por un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque, está obligado a mantenerlo asegurado conforme a los términos de esta ley, como condición para que se permita la circulación de dicho vehículo, bajo una póliza que garantice la responsabilidad antes señalada. Art. 116.- En los casos de las coberturas obligatorias señaladas por esta ley para los vehículos de motor, no se requiere la existencia de un interés asegurable (Ver Art. 147) de parte del propietario. Basta con probar que el vehículo matriculado es el mismo asegurado, para que la sentencia a favor de terceros pueda ser declarada oponible a la compañía aseguradora, siempre y cuando dicha compañía de seguros haya sido puesta en causa. Art. 123.- El seguro obligatorio de vehículos de motor establecido en el presente capítulo cubre la responsabilidad civil del suscriptor o asegurado de la póliza; del propietario del vehículo; así como de la persona que tenga, con su autorización, la custodia o conducción de ese vehículo.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 13 Seguro Automóvil (cont.) Servicios adicionales por póliza de automóvil Art. 120.- Bajo el seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor y remolque, el asegurador se compromete además a: a) Defender al asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra, por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros; b) Pagar todas las costas que correspondan al asegurado como resultado de un litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que la compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del límite de responsabilidad de la póliza con respecto a los mismos;   c) Pagar proporcionalmente al límite de la póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad de la póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas;

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 14 Seguro Automóvil (cont.) Teoría de la Guarda de la Cosa Art. 124.- Para los fines de esta ley, se presume que: a) La persona que conduce un vehículo de motor o remolque asegurado lo hace con la expresa autorización del suscriptor o asegurado de la póliza o del propietario del vehículo asegurado;   b) El suscriptor o asegurado de la póliza o el propietario del vehículo asegurado es comitente de la persona que lo conduzca y por lo tanto civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo. Párrafo.- Las dos presunciones anteriores admiten la prueba en contrario, para lo cual deberá probarse que el vehículo de motor o remolque había sido robado, vendido o en otra forma traspasado, siempre que se pruebe, mediante documentos con fechas ciertas, alguna de esas circunstancias.

    edu.red Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas 15 Seguro Automóvil (cont.) Situaciones Procesales Art. 127.- La acción civil derivada de un accidente de vehículo de motor o remolque puede ser ejercida en la forma establecida por el artículo 3 del Código de Procedimiento Criminal. Sin embargo, en ningún caso, cuando dicha acción sea ejercida accesoriamente a la acción pública, la sentencia que intervenga puede ser ordenada ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, ni en su aspecto penal, ni en su aspecto civil. Tanto el plazo para el recurso de apelación como para el recurso de oposición cuando este último proceda, suspenderá de pleno derecho la ejecución de la sentencia dictada. Art. 128.- Todo accidente de vehículos de motor o remolque se reputa como un delito correccional y para su conocimiento se requerirá la competencia establecida por la ley sobre tránsito de vehículos.   Art. 131.- El asegurador sólo estará obligado a hacer pagos con cargo a la póliza cuando se le notifique una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que condene al asegurado a una indemnización por lesiones o daños causados por el vehículo de motor o remolque accidentado y por las costas judiciales debidamente liquidadas, y siempre con la condición de que el asegurador haya sido puesto en causa mediante acto de alguacil en el proceso que hubiere dado lugar a la sentencia por el asegurado o por los terceros lesionados.