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Bienes: la Posesión (Venezuela) (página 2)

Enviado por Ricardo Bencomo


Partes: 1, 2

            b. Derivativa

Surge cuando existe un poseedor anterior que interviene a través de la tradición o entrega de la cosa.

Tradición

Consiste en la entrega de una cosa para trasladar a quien recibe la posesión de la misma, la cual puede producir algunos efectos jurídicos que pueden confundirla, pero es necesario que reúna ciertas características para la producción de dichos efectos.

Formas de hacer tradición:

a)       La tradición puede hacerse mediante la entrega efectiva, material o corporal de la cosa, ella no implica un negocio jurídico porque sus efectos no se fundan en el contenido de las declaraciones de voluntad, sino que es uno de los actos que se puede denominar acto real están en función de que se produzca un resultado de hecho que bien se traduce en la entrega material u ocupación material de la cosa, la cual debe concurrir con la voluntad del poseedor precedente; y ello explica que para adquirir la posesión por este concepto, basta también la capacidad de entender y querer.

b)       La tradición consensual consiste en un acuerdo donde el adquiriente se encuentra en una situación que le permita poder ejercer su poder sobre la cosa, pero debe ser de igual forma un acto real. Donde reine fundamentalmente la entrega y ocupación de la cosa entregada consensualmente, con la voluntad del precedente poseedor. (ejemplo: el arrendamiento de una tienda)

c)       Existe otra forma de hacer tradición que puede ser denominada simbólica o fingida, la cual consiste en no hacer entrega efectiva de la cosa, pero le ofrece la posibilidad de poseer esa cosa de forma segura.

CONTINUACIÓN Y CONJUNCIÓN DE POSESIONES

La posesión debe tener como característica fundamental, la continuidad, la cual es sinónimo de no interrupción, la cual se da cuando ha sido ejercida siempre por el poseedor durante el tiempo que se trate y pueden presentarse intermitencias en el goce de la posesión pero no se dan por periodos muy largos.

De igual forma, la continuidad no requiere que el poseedor ejerza incesantemente actos de goce sobre la cosa, o que éstos sean de una misma clase, es decir, la posesión conserva su esencia aun cuando para su ejercicio, deban asumirse matices diferentes, pero siempre que ello no involucre un cambio en el patrón o concepto posesorio.

Además de ello, si el poseedor abdica expresa o tácitamente a la actuación posesoria, la discontinuidad actúa visiblemente, aun cuando posteriormente reemprenda el ejercicio de la posesión.

Transmisión Mortis Causa

Es aquella posesión que es otorgada al sucesor a titulo universal del poseedor causahabiente, que viene a darse posterior a la muerte de éste.

Unión, Conjunción o accesión de posesiones.

La unión de posesiones o "accesión possessionis" a su vez está prevista en el art. 781 c.c, en los siguientes términos: "el sucesor a titulo particular puede unir su posesión a la de su causante para invocar sus efectos y gozar de ellos". Es así, como dicha unión supone un sucesor a titulo particular del poseedor, sea por acto entre vivos o bien en virtud de un acto "mortis causa".

Además de ello, la unión de la posesión es facultativa para el sucesor y no opera de pleno derecho, es decir, puede éste invocar o no dicha unión de posesiones. Si llegare a darse la unión entre la posesión del sucesor con la de su causante, ambas posesiones se convierten en una sola y adquiere los caracteres de la posesión del causante. Por el contrario si el causahabiente a titulo particular, no invoca la unión de las posesiones, conserva su propia posesión con sus propios caracteres; asimismo, es necesario que el sucesor para invocar la unión de posesiones deba probar tanto la suya como la de su causante.

CONSERVACIÓN DE LA POSESIÓN

El poseedor conserva la posesión mientras posea simultáneamente el corques y el animus de la misma con la advertencia de que la existencia de uno y otro se juzgan con menor rigor que cuando se trata de determinar la adquisición de la posesión. Así mismo es imposible conservar la posesión solo animo (solo animo)  y en tal sentido la posesión se conserva en casos en que el corpus sufra una atenuación, mas no la ausencia total de este elemento. Por ejemplo: aquel animal que sale del lugar donde lo tiene su poseedor, mientras el animal conserve la costumbre de volver, se conserva así mismo la posesión de una cosa aun cuando se ignore accidentalmente su paradero viéndose atenuada el corpus de la posesión.

PROBLEMAS INHERENTES A LA POSESIÓN SOLO ANIMUS

PéRDIDA DE LA POSESIÓN:

Puede ocurrir de tres maneras:

a)       Por desaparición simultánea de animus y del corpus: un caso típico de este tipo de pérdidas es el abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la cosa.

b)       Por desaparición de solo el corpus: cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella. Entonces deducimos que las cosas de dominio público no se pueden poseer porque no son susceptibles de propiedad siendo esto necesario para que en ellos recaiga la posesión, y esto se debe a que son bienes que pertenecen al estado y gozan de una protección especial.

c)       Por ausencia del animus: es el caso del constitutum posesorium el cual consiste en una forma de tradición consensual donde el poseedor conviene en enajenar la cosa a un tercero, pero continua detentándola  tal es el ejemplo del poseedor que vende una vivienda, pero conviene en quedarse en la misma como arrendatario manteniendo en detención el corpus de la cosa.

CLASES O ESPECIES DE POSESIÓN

Posesión Natural (de tentación o posesión precaria); este tipo de posesión es sinónimo de detentacion constituye una clasificación de valor teórico pues no tiene relevancia en el derecho positivo, y es aquella que se da en nombre del dueño, aun cuando se encuentra protegida por ciertas acciones tutelares, no puede servir de base para la adquisición del dominio.  Es una mera de tentación y no requiere más que el elemento material (corpus).

Posesión Civil o propia; se refiere al goce de un derecho o el disfrute de una cosa, unidos a la intención de tener la cosa o el derecho como propios. Esta especie de posesión exige la conjunción del corpus y el animus.

Posesión legitima; se da cuando concurre la continuidad, que sea pacífica, pública, no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia. Artículo 772 del Código Civil. La posesión legitima supone la existencia de todos los requisitos exigidos por la ley entre los cuales se encuentran los siguientes elementos:

·         Continuidad.

·         No interrupción.

·         Pacífica.

·         Pública.

·         No equivoca.

·         Y con la intención de tener la cosa como suya propia.

CAUSAS QUE IMPIDEN EL SURGIMIENTO DE LA POSESIÓN

1)      La historia de la institución muestra grandes diferencias ente las diversas  realidades que se han denominado posesión y entre las distintas reglamentaciones posesorias, las cuales pueden señalarse en cuanto al concepto mismo de posesión  que:

A.     El concepto vario a través de distintas etapas de evolución del derecho romano.

B.     La nación romana de posesión no coincide con el derecho canónico ni con el derecho germánico, los cuales son iguales entre si.

2)      También el derecho comparado complica la materia, ya que los diversos legisladores, generalmente, denomina "POSESION" a situaciones de hechos que protegen, pero como existen grandes discrepancias legislativas a cerca de las cuales son situaciones de hecho digna de protección jurídica, resulta entonces que la noción  de posesión varia apreciablemente en las distintas legislaciones y como los efectos de la posesión son muy diversos, ocurre con frecuencia que la ley considera que una determinada situación de hecho justifica uno mas de esos efectos, pero no todos, produciéndose lo que se llama una detentación o se introduce una serie de clasificaciones de la posesión para atribuirle a cada categoría unos efectos (posesión de buena y mala fe) o simplemente incurre en equívocos en el sentido de lo que se lama posesión en una disposición legal no coinciden con lo que se llama posesión en otra.

3)      La doctrina moderna no suele guardar correspondencia con los diversos derechos positivos, han fijado su atención en el derecho romano, mientras que los legisladores se han aportado de dicho derecho y regulan la materia al margen del movimiento de los estudios doctrinales, tanto por la distorsión romanista de estos, como por el efecto desalentador que introduce su innumerables polémicas.

4)      Por ultimo contribuye a favorecer equívocos ya que la palabra posesión se emplea para designar tres realidades:

a)      Ciertas situaciones de hecho jurídicamente tutelados de determinadas maneras.

b)      Otras situaciones que por su naturaleza son diferentes a los anteriores, pero han sido asimiladas a ellos en cuanto a que al legislador le otorga la misma protección legal.

c)      Los derechos derivados de las dos clases de situaciones indicadas.

POSESIÓN VICIOSA

Los elementos específicos de la posesión viciosa son la discontinuidad, la violencia, la clandestinidad y la inequivocidad.

A.     La discontinualidad: consiste en no ejercer así su poder de derecho, es una cuestión de hecho que debe apreciarse en cada caso, al cabo de tanto tiempo de no haber ejercido el poder de hecho ´debe entenderse que se ha abandonado la cosa, para juzgar si existe discontinuidad se debe tener en cuenta la naturaleza y otras sustancia de la cosa. La discontinuidad ocurre por una causa ajena a el.

B.     La Violencia: es un vicio temporal que puede ejercerse directamente contra el poseedor o contra cualquiera que detente la cosa en su nombre.

Es un vicio relativo en el sentido de que solo vicia la posesión frente a la persona que la ejerce, siendo la misma posesión pacifica frente a todos los demás.

C.     La clandestinidad: es también un vicio relativo en el sentido que si la actuación posesoria se oculta  frente a una persona, pero no frente a la demás la posesión seria clandestina respecto de aquella y pública respecto a esta.

D.     La Inequivocidad: concepto sobre la cual existe discrepancia de acuerdo con la vieja concepción significa que no existe dudas sobre los elementos de posesión, "el Corpus" y "El Animus", pero según la opinión mas reciente consiste en que no existan sudas sobre el animus, de modo que la posesión será equivoca cuando los actos de goce puede explicarse sin presuponer dicho animus.

Es un vicio relativo en el sentido de que solo vicia la posesión frente a la persona que la ejerce, siendo la misma posesión pacifica frente a todos los demás.

POSESIÓN DE BUENA FE

Es poseedor de buena fe quien posee como propietario de fuerza de justo titulo, es decir de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor (ART. 788 DEL C.C). Pero nuestra ley es mas exigente al definir la posesión de buena fe porque requiere que la misma se apoye en justo titulo.

Ø       Justo titulo: es cualquier acto o hecho que por su naturaleza sea susceptible de hacer o adquirir la propiedad o derecho aun cuando en el caso concreto no produzca ese efecto debido a un vicio cualquiera. Dicho titulo debe existir de hecho. Ahora bien si en el titulo existe un vicio es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena fe.

Ø       En  nuestro derecho: el momento decisivo para juzgar la buena fe, es el momento en que se adquiere la posesión.

Ø       La dificulta de la prueba de buena fe: explica que el legislador haya establecido una presunción "la buena fe se presume siempre que alejen la mala fe" (deberá probarla).

Ø       Posesión en materia de bienes muebles: nuestro derecho consagra que la posesión de vienen muebles, equivale al titulo siempre que se trate de una posesión de buena fe, ello implica que en las condiciones no pueden reivindicar las cosas de terceros que posean de buena fe el bien mueble correspondiente.

PRESUNCIONES POSESORIAS

Los elementos que deben concurrir para otorgar el carácter legítimo de la posesión no pueden presumirse  sino que en efecto deben existir

a)       No precariedad; se presupone siempre que una persona posee por si misma y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha comenzado a poseer en nombre de otra y por tanto la carga de la prueba y la destrucción de la presunción inciden sobre el sujeto que discuta al poseedor su actuación posesoria en concepto de dueño.

b)       No inversión del titulo; en un inicio quien ha principiado la posesión en nombre de otro, se presume que la posesión continua si no hay pruebas de lo contrario. Corresponde al poseedor que pretende haber invertido la causa o el origen de una posesión demostrar tal circunstancia para aprovecharse de las consecuencias de la posesión en concepto de dueño.  Artículos 774 y 782 del Código civil.

c)       No interrupción y continuidad de la posesión; indica el código civil que quien ha poseído en u tiempo anterior, se presume haber poseído durante el tiempo intermedio salvo a prueba en contrario, pero la posesión actual no hace presumir la anterior, a menos que el poseedor tenga titulo donde en tal caso se presume que ha poseído desde la fecha del titulo sino se demuestra lo contrario actuando tal disposición a favor del poseedor actual aunque halla sido poseedor precedentemente.

d)       Presunción de Buena fe se encuentra amparada en el ordenamiento jurídico, toda vez que expresa que se presume la buena fe de todo poseedor y quien pretenda alegar lo contrario, deberá probarlo.

CONCLUSIÓN

De lo revisado y desarrollado en el trabajo de investigación presentado, se logro obtener entre sus conclusiones, que la posesión es una figura que pertenece al derecho civil que aunque parezca fácil su aplicación, para su existencia el ordenamiento jurídico ha establecido una serie de aspectos que han de tomarse en cuenta para su ejercicio, entre los que se cuenta que es una institución derivada de una situación de hecho que recae sobre cosas corporales, que crea una imagen de derecho, con consecuencias o efectos jurídicos.

Que es un derecho real y no personal, que se caracteriza por recaer sobre bienes susceptibles de propiedad, y de ello viene el animo de querer el poseedor ser dueño de dicha cosa, y que de esa misma manera surgen los elementos animus y corpus, para que no se pierda el goce al acto posesorio sobre un bien.

Que respecto a la problemática de la posesión sobre bienes de domino publico, es imposible su goce, porque son bienes propiedad del Estado, que como no pueden ser objeto de propiedad, tampoco puede recaer sobre ellos actos posesorios, porque son bienes que guardan características particulares, además de una protección especial por parte del Estado.

Finalmente, las clases de posesión no son diversas y a pesar de existir, entre ellas existen elementos comunes a todas, como es el animus y el corpus, así como la buena fe de la cual se presume de todos los poseedores.

 

 

 

 

 

Autor:

Bencomo Ricardo

Julio de 2008

República Bolivariana de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Cabudare Estado Lara

Partes: 1, 2
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