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Bienes: la Posesión (Venezuela)

Enviado por Bencomo Ricardo


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Objeto de la posesión
    3. Problemas que plantea la posesión de las cosas corporales, de las cosas incorporales
    4. Adquisición y transmisión de la posesión
    5. Conservación de la posesión
    6. Problemas inherentes a la posesión solo animus
    7. Clases o especies de posesión
    8. Causas que impiden el surgimiento de la posesión
    9. Posesión viciosa
    10. Posesión de buena fe
    11. Presunciones posesorias
    12. Conclusión 

    Bienes: La Posesión – Derecho Civil Venezuela

    INTRODUCCIÓN

         El estudio de la materia de derecho civil implica una amplia gama de diversas disposiciones, tal es así que el mismo código civil ha establecido una división de acuerdo a la naturaleza disposiciones, lo que ha llamado libro I, libro II, libro, III, libro IV, y  libro V. en este orden, es oportuno indicar que el trabajo de investigación presentado consiguientemente, pertenece al estudio de las disposiciones establecidas en el libro II, el cual lleva por nombre "Bienes" y que respecto al tema, lleva por titulo la Posesión, la cual abarca el ámbito de aplicación  de dicha institución; el objeto de la posesión y las cosas poseíbles; la forma en que puede transmitirse esta figura a otras personas; así como también es necesario citar la posición del legislador venezolano establecida en el código civil vigente.

         Asimismo, lo que se refiere a la pérdida de la posesión es punto a tocar en el presente estudio, donde se ven involucrados los elementos "corpus" y "animus" que son esenciales para el perfeccionamiento de dicha figura, los cuales le dan forma a ésta; y por último se han desarrollado las clases de posesión establecidas en el ordenamiento jurídico y en la doctrina venezolana, como también las presunciones posesorias que se dan ante la existencia de la posesión.

    OBJETO DE LA POSESIÓN

    La posesión es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales recaen sobre derechos reales, únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.

    Asimismo, no se puede poseer un bien que no sea susceptible de propiedad, según lo establecido por el código civil, este tipo de posesión no acarrea efecto jurídico alguno (art. 778 c.c), es decir, aún cuando se trate de derechos reales, no todos las cosas y derechos reales son susceptibles de posesión, sin que pueda adquirirse la propiedad de dicha cosa o derecho.

    PROBLEMAS QUE PLANTEA LA POSESIÓN DE LAS COSAS CORPORALES, DE LAS COSAS INCORPORALES

    Por tratarse la posesión de una situación de hecho que genera la imagen de un derecho, ésta sólo puede recaer sobre cosas corporales, quedando la posesión de cosas incorporales con efectos jurídicos distintos a los que surgen de la posesión de cosas corporales, debido a la necesidad de existencia de un estado de hecho para que surta efecto la posesión.

    Ejemplo claro de ello sería el derecho de hipoteca, que a pesar de ser un derecho real no es posible la existencia de un estado de hecho que se asemeje al ejercicio del derecho de hipoteca, razón por la cual el derecho de hipoteca no es susceptible de posesión, entonces se tiene que es un derecho real, pero se trata de una cosa incorporal, la cual esta excluida del ámbito de la posesión.

    ÁMBITO DE LA POSESIÓN

                Derechos Reales: son los únicos susceptibles de posesión, puesto que los derechos de crédito y de estado están excluidos del campo de la posesión propiamente dicha, aún cuando se asemejan de esta institución, toda vez que implican situaciones de hecho que son imagen de una situación de derecho y que gozan igualmente de una protección jurídica.

    LOS SUJETOS EN LA POSESIÓN

                Capacidad:

    Toda persona natural o jurídica pueden poseer, en tanto, las personas naturales para poseer por sí mismas no requieren capacidad negocial, basta con la capacidad natural de entender y querer.

    ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN

    Surge toda vez que la actuación de la persona que se coloca frente a una cosa en actitud de propietario o de titular de otro derecho real sin que ese supuesto pueda ser transmitido.

    Modos de adquirir la posesión

    a. Originaria:

    Es aquella que se produce por un acto unilateral del quien la adquiere, sin necesidad de que concurran su voluntad y un poseedor precedente. Es necesario que exista una conducta que constituya respecto de la cosa el supuesto de hecho posesorio, o sea, la conjunción del "corpus" o del "animus".

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