Concepto
El Derecho español, es un Derecho en formación, que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas que tuvieron su asiento en España y que han impreso a sus instituciones un carácter propio.
De las instituciones jurídicas de los primitivos habitantes poco se conoce; las inscripciones conservadas, no han sido descifradas. Los primeros conocimientos históricos de la Península Ibérica datan del siglo VI antes de Cristo. Desde entonces y hasta la dominación romana prevalecen en España las instituciones de los iberos y celtas. Estos pueblos organizados en tribus, vivían en aldeas fortificadas. En cada tribu, una persona ejercía la autoridad civil y otra la militar. La Asamblea o Concilium resolvía los asuntos importantes de la comunidad.
Se dice que los iberos fueron los primitivos habitantes de España, que mezclados con los celtas originaron el pueblo celtíbero.
En lo social, se destaca una aristocracia por su riqueza e intervención en los asuntos públicos, una clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que pertenecían al Estado o a los particulares.
En la familia, el matrimonio era acompañado de ritos y ceremonias, como el ósculo (beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o vecinos).
En algunos pueblos la tierra era repartida para el cultivo y el producto era distribuido entre los miembros de la tribu.
La justicia era administrada por los jefes de familia, por los de las tribus o por la Asamblea.
La principal fuente de derecho era la costumbre, respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a imponer allí su dominación. Los fenicios, griegos y cartagineses que con fines comerciales establecieron colinas, no aportaron nada al desarrollo jurídico institucional de los primitivos peninsulares; sin embargo, su cultura y formas de vida fueron asimilados por los pueblos indígenas.
Definición y contenido:
El Derecho español es producto de ese proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.
El Derecho español comprende la totalidad de las Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España y en los territorios extrapeninsulares incorporados a su dominio. En la actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores hispanos (Cabanellas).
Elementos formativos
En la formación del Derecho español es significativo el aporte de las diversas culturas jurídicas desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos más remotos hasta la promulgación del derecho español contemporáneo.
Algunas de las primitivas prácticas jurídicas con arraigo en Aragón y Castilla La Vieja, se fueron transmitiendo de generación en generación hasta los últimos tiempos de la Edad Media.
Los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho español son: el elemento romano, el germánico y el canónico, principalmente, y en segundo lugar, el musulmán, el judío, y el Derecho francés e italiano.
El Elemento Romano:
El Derecho romano se publicó en España cuando ésta formó parte del territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga hasta la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V), caracteriza la organización política, jurídica y administrativa de esa provincia romana.
De importancia histórica, son las leyes de las colonias y municipios, que contienen el derecho concedido a estos territorios. Decretos, senadoconsultos senadoconsulto del año 197 a.C. relativo a la primera división provincial de la Península) y constituciones imperiales son aplicados en la España romana.
En la romanización del derecho español debemos destacar ciertos hechos. En el año 73, el emperador Vaspasiano concede a España el derecho de latinidad (ius lati), desde ese momento los españoles empiezan a regirse por el derecho romano en materia de bienes, contratos y testamentos y sus relaciones familiares, por su propio Derecho.
La romanización total de España, fue obra del emperador Caracalla, quien en el año 212, concede a todos los habitantes del Imperio, la ciudadanía romana. Con ello quedan derogados los derechos indígenas y España entra a regirse en todo por el derecho romano.
Página siguiente |