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La norma procesal en el tiempo


Partes: 1, 2

    1. La norma procesal en el tiempo
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    PRESENTACIÓN

    Con el decreto 2566 de 2003, se establece el sistema de créditos en la educación superior, con esta nueva medida del trabajo académico del estudiante, se busca cambiar el estilo de enseñanza que tiene como principal eje la actividad profesoral, por la actividad del estudiante que se desarrolla alrededor de la investigación formativa, la consulta, la búsqueda de información, la indagación.

    Teniendo como marco legal el decreto precitado, el trabajo que a continuación presentamos sobre la norma procesal en el tiempo, se realizó utilizando diferentes estrategias de consultas como, la revisión bibliográfica, la entrevista, análisis de materiales magnetófonicos, consulta a Internet, revisión de memorias de eventos académicos. Al tener acceso a diferentes opiniones sobre la norma procesal en el tiempo, se amplia el marco conceptual que se puede tener en esta materia, pudiendo con ello realizar un trabajo hermenéutico de gran utilidad en la formación del abogado.

    Iniciamos con un trabajo de recuperación histórica del derecho procesal, en especial, lo relacionado con los antecedentes lejanos de la ley material y procesal y su aplicación en el tiempo. Encontramos elementos interesantes que tienen que ver con este aspecto en el derecho romano, también en Platón y los Sofistas, pasando por Tomás Hobbes, Nicolás Maquiavelo, Jean Bodin, hasta Kart Marx y Von Savigny. Este ejercicio propio de la socio-jurídica, o de la escuela histórica del derecho, es muy revelador de lo que Diego Eduardo López Medina, en Teoría impura del derecho, denomina como la constitución de una filosofía del derecho transnacional y euro-latinoamericana.

    La transmutación de las teorías trasplantadas. "Al distinguir entre sitios de producción y de recepción de teorías se abre un interesante espacio para la reconstrucción de la reflexión iusteoríca. La forma tradicional de describir está distancia entre productor y receptor ha sido la de distinguir jerárquicamente entre ellos: al productor o autor, se le reconocen la originalidad de la creación; al receptor lector o imitador se le otorga, en cambio un papel pasivo, mediante las palabras, con frecuencia peyorativas, de "influencia" o "imitación". Es importante anotar como estas nociones reiteran la jerarquía implícita entre sitios de producción (jurisdicciones de países centrales) y sitios de recepción (jurisdicciones de países periféricos)" (López, 22:2004). Parece ser que la forma como se aplica la ley procesal en el tiempo, corresponde a una norma impura del derecho colombiano.

    Por otro lado, se pone de manifiesto una relación que se ha querido negar con diferentes argumentos, la de una pretendida neutralidad de la norma, es decir, sistemáticamente se afirma desde Kelsen la pureza del derecho, alejado de todo interés, desconociendo lo que Karl Marx reconoció como una superestructura de la estructura económica, lo cual le da una dimensión claramente subjetiva. Por eso, encontramos que en la medida que avanzamos hacia una sociedad más democrática, se introducen nuevos principios en derecho procesal que reflejan esta naturaleza, como por ejemplo, el principio de publicidad, principio de contradicción, principio de separación de funciones, entre muchas otras.

    Finalmente, se abordan los conceptos de irretroactividad, retroactivita, aplicación inmediata y ultracatividad de la norma procesal, siendo estos conceptos claves en la aplicación de la ley procesal en el tiempo, y adicionalemte se aprecia cierto consenso en cuanto contenido conceptual e instrumental. Parece ser, que la ley 153 de 1887 ayuda mucho en este sentido, al fijar los criterios que se deben tener en cuenta en este campo.

    LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO

    Desde una perspectiva del derecho aplicado, o desde la investigación socio-jurídica, podemos encontrar algunos antecedentes lejanos de la norma material y la norma procesal en el tiempo. Así por ejemplo, la ley de las Doce Tablas, el más antiguo código de Derecho romano fue establecida para aplacar las reclamaciones de los plebeyos, que mantenían que sus libertades no se encontraban protegidas de forma conveniente por el derecho escrito, al menos tal y como lo aplicaban los jueces patricios, se buscaba entonces que se diera seguridad a los derechos de los plebeyos, por lo tanto, la norma material de las Doce Tablas buscaba esa confianza que existe cuando se tienen claro los procedimientos a seguir ante un conflicto determinado. La preocupación por la seguridad de que los fallos de los jueces respeten valores como la equidad y la justicia, son tan remotos como la humanidad misma, recorriéndose un largo camino que busca establecer con claridad y de forma anticipada los procedimientos que se deben aplicar ante determinados casos, o conflictos.

    En el siglo V a. C los sofistas ponen en discusión el origen divino del derecho. Surgió así la pregunta sobre si la justicia (diké) y las leyes (nómoi) se fundamentaban en la naturaleza o eran el producto de una convención establecida por el hombre, si lo cierto era lo primero, entonces las normas en el tiempo no necesitaban analizarse, era algo inocuo, si estas eran eternas entonces, no se justificaba preguntarse desde cuando tienen efecto jurídico, como tampoco por su origen. Dentro de esta misma concepción cabe destacar a Platón y Aristóteles; para el primero la ley esta fundamentada en la idea universal y eterna del Bien, por su parte Aristóteles, entendía la ley como virtud social y como derecho emanado de la naturaleza.

    El 15 de junio de 1215, el rey Juan Sin Tierra de Inglaterra imprime el sello a la Carta Magna, primer texto "constitucional de Inglaterra", que dotó de ciertos derechos a la población frente a la nobleza. La Carta Magna contenía la primera definición detallada de las relaciones entre el rey y la nobleza, garantizaba los derechos feudales y regularizaba el sistema judicial. Estableció El Tribunal de Justicia, quedó fijado permanentemente en Westminister; el desarrollo de los juicios se simplificó al atenerse éstos a estrictas normas procesales y se regularon las penas por felonía. El derecho sustantivo, comenzó a contar con una norma procesal que indicaba como proceder, cuales los procedimientos para dar solución a una litis, ya no se tiene la voluntad del monarca como fuente jurídica y absoluta para adelantar un proceso.

    Con Nicolás Maquiavelo y Jean Bodin, el Estado debe asumir la soberanía absoluta, sobre el pueblo, es el Estado quien le da origen a la norma jurídica y procesal, al igual que sus efectos, contrario a lo que pensaba el iusnaturalismo, para quien la norma era eterna, ahora tiene un nacimiento y una extinción. Pero frente al Estado de hecho encontramos que no es el monarca quien representa la razón universal como tampoco del Estado, existiendo claras diferencias para la aplicación de la norma material y procesal en el tiempo.

    Karl Marx, va más allá de Friedrich Kart von Savigny (fundador de la escuela histórica), concibe el derecho como superestructura de las relaciones de producción, es decir, como una ideología de la estructura económica de una sociedad, por lo tanto, cuando los intereses de las clases que ostentan el poder ven amenazados sus intereses, o sienten la necesidad de cambiar las normas estas son adaptadas a las nuevas condiciones socio-económicas, por lo tanto la norma jurídica material o procesal cambia en el tiempo obedeciendo no lógicas internas del proceso o del derecho material, sino a factores externos de orden socioeconómicos. Con el positivismo de Kelsen, la lógica interna, es decir, el derecho puro, independiente de toda subjetividad del legislador o dispensador de justicia, es lo que determina la relación norma material y norma procesal en el tiempo.

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