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Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos (Exegesis – Segunda parte)


Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Registro mobiliario de contratos
    2. Registros jurídicos de bienes
    3. De la vinculación del registro mobiliario de contratos con los registros jurídicos de bienes
    4. De la relación del registro mobiliario de contratos y de los registros jurídicos de bienes de la sunarp con los registros jurídicos de bienes administrados por otras entidades
    5. De los actos inscribibles
    6. De la presentación y el formulario de inscripción
    7. Del procedimiento
    8. De la calificación registral
    9. De las inscripciones
    10. De las inscripciones con eficacia suspendida
    11. Del asiento electrónico de inscripción
    12. Procedimiento registral en segunda instancia
    13. De la publicidad registral
    14. De la publicidad masiva y relacional
    15. Contenido del archivo registral y su conservación

    Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles (Exegesis – segunda parte)

    TÍTULO II

    REGISTROS

    CAPÍTULO I

    SISTEMA INTEGRADO DE GARANTÍAS Y CONTRATOS

    Artículo 8.- Definición y características

    El SIGC centraliza y uniformiza la generación, administración, mantenimiento, actualización y acceso a la información existente en el RMC y en los Registros Jurídicos de Bienes.

    Su base de datos es estructurada, fiable, accesible en tiempo real, compatible por usuarios concurrentes que tienen necesidades de información diferente y no predecible en el tiempo.

    Este artículo hace referencia a los registros jurídicos de bienes, por lo cual consideramos que debió decir de bienes muebles, a efecto de brindar un conocimiento mas exacto del tema materia de estudio y si se desea además a los incorporales, pero en todo caso esto es discutible por que algunos se encuentran a cargo de indecopi, registros que tienen otras reglas o normas, que son materia de estudio por parte del derecho de propiedad industrial y otro el cual estudia a los derechos de autor.

    Esta norma hace referencia a base de datos, el cual es un término poco conocido por parte de los abogados que desconocen el derecho informático y el derecho de Internet y las tics, lo que debe ser tenido en cuenta a efecto de ser difundido e interpretado dicho artículo, para incentivar su comprensión y entendimiento, al igual que proponer mejoras al mismo.

    Si no existiría base de datos es claro que no se podría tener competencia nacional, lo que debe ser materia de reflexión, a efecto de tener en cuenta que el derecho registral en los últimos cincuenta años ha variado considerablemente, y en este sentido se debe aspirar a tener conocimientos actuales, entre otros tantos.

    Es decir, debemos adelantarnos al futuro, para que de esta forma no seamos confundidos ni impresionados con las nuevas tecnologías, al igual que por los nuevos conocimientos. En todo caso para algunos estamos en la edad o época del conocimiento, sin embargo, no excluye a otras eras, como es por cierto la agricultura, industria, entre otras tantas actividades y sobre este tema estamos preparando un trabajo de investigación, el cual será publicado en un futuro próximo.

    Artículo 9.- Acceso e información

    Los usuarios del Registro podrán acceder al contenido de la base de datos centralizada del SIGC a través de la página web de la Sunarp, la cual les permitirá realizar operaciones de reporte y consultas de acuerdo con el nivel de acceso asignado al usuario, así como realizar los procesos que este Reglamento regula, previo cumplimiento de las condiciones que se especifiquen para tales efectos.

    Los funcionarios registrales pueden hacer consultas a la base de datos del registro mencionado para calificaciones de entrada (títulos) y calificaciones de salida (sobre todo certificados, o en forma mas amplia publicidad).

    Este artículo sólo es de aplicación al registro mobiliario de contratos en los registros jurídicos de bienes muebles, y en todo caso merece ser materia de un estudio más amplio según cada caso, por ejemplo en el caso de una inmatriculación, o traslación de dominio, medida cautelar, sentencia, entre otros tantos supuestos.

    Partes: 1, 2, 3, 4
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