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Reglamento de la disposición de órganos y tejidos (página 2)

Enviado por alarconflores


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d).- La aceptación expresa del receptor o de quien represente, certificada por el Director del Establecimiento donde se efectuará el transplante. 

ARTICULO 4o.- Queda prohibida la donación de órganos y tejidos por menores de edad, mujeres embarazadas, e incapacitados mentales. Los niños e incapacitados mentales podrán si ser receptores previa autorización de familiares o personas responsables. 

ARTICULO 5o.- Las personas bajo régimen disciplinario especial y las privadas de libertad, dentro de instituciones cerradas, solo podrán donar órganos o tejidos por propia voluntad expresamente manifestada y documentada ante autoridades del Ministerio Público y únicamente en favor de allegados o familiares inmediatos.

 ARTICULO 6o.- En casos especiales y previa solicitud escrita, la autoridad de Salud autorizará el intercambio de órganos o tejidos entre instituciones y bancos de tejidos, nacionales o internacionales, con fines benéficos y sin remuneración económica.

 ARTICULO 7o.- Para el transplante o injerto de un órgano vital se requiere:

a).- La muerte del sujeto científicamente comprobada, con métodos de diagnóstico de actualidad y certificada por médicos que no integren el equipo de transplante.

b).- La necesidad vital del receptor del órgano a serle implantado, quién no deberá adolecer de enfermedades o lesiones de otra naturaleza que pongan en riesgo su vida. 

ARTICULO 8o.- Previamente a todo injerto o transplante, el receptor deberá ser sometido a evaluación psíquica a cargo del Psiquiatra del equipo de transplante, quién vetará o aprobará el procedimiento.

ARTICULO 9o.- El receptor debe ser debidamente informado por el Jefe del equipo de transplante, de la procedencia del órgano o tejido a ser implantado, sea de persona viva o muerta y de las medidas adoptadas para el mejor éxito de la intervención.

 ARTICULO 10o.- El receptor será igualmente informado sobre el resultado de las pruebas de compatibilidad tisular, entre los órganos y tejidos del dador y receptor y sobre los posibles riesgos y reacciones de orden inmunológico. Esta información constará en documento suscrito por el Director del establecimiento, los médicos informantes y el receptor o quien lo represente legalmente.

ARTICULO 11o.- El donante deberá ser informado ampliamente sobre los riesgos potenciales que la falta del órgano a donar podría ocasionar sobre su salud futura. Esta información constará en documento firmado por el director del establecimiento donde se realizará la extracción, los médicos que la autoricen y el donante o sus representantes legales. 

ARTICULO 12o.- Tiene carácter revocable por el mismo dador el acto por el cual una persona dispone de todo o parte de su cuerpo con destino a transplantes o injertos, sea que estos deben ejecutarse durante la vida o después de la muerte si éste lo expresa a través de un documento.

 ARTICULO 13o.- Son responsables de la realización de un transplante o injerto, todos los médicos que integran el equipo encargado de su ejecución, quienes deberán actuar coordinadamente en todos los tiempos pre, trans y post-quirúrgicos y en todos los procedimientos de estudio y calificación de órganos y tejidos, con obligación ulterior de control del paciente hasta la desaparición de todo riesgo derivado de la operación, rechazo o imposibilidad de éxito del transplante.

ARTICULO 14o.- En todos los casos de embalsamamiento o incineración los órganos y tejidos aprovechables del muerto serán de libre disposición para su utilización en injertos o transplantes.

ARTICULO 15o.- Para que un establecimiento de salud sea autorizado para la realización de injertos o transplantes de órganos y tejidos, deberá contar con los siguientes elementos:

a) Equipo médico integrado por cirujanos, inmunólogos, hematólogos, patólogos y un psiquiatra que actúen en un centro médico dotado con todos los medios físicos y recursos necesarios para realizar un transplante. 

b) Laboratorio de inmuno-hematología, y disponibilidad de sangre

c) Laboratorio de patología

d) Facilidades quirúrgicas adecuadas para el procedimiento en cuestión

e) Unidad de cuidado intensivo.

INJERTO O TRANSPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS ENTRE PERSONAS VIVAS

ARTICULO 16o.- La extracción y el injerto ó transplante de un órgano o tejido deberán realizarse imprescindiblemente en un mismo establecimiento de salud.

ARTICULO 17o.- Todos los profesionales que autoricen y realicen un transplante o injerto de órganos o tejidos serán solidariamente responsables de las condiciones médicas exigidas para el donador y el receptor.

ARTICULO 18o.- Para realizar un transplante o injerto de órganos vivos  el Director del Centro Hospitalario junto con su Consejo Médico avalará la capacidad del equipo para realizar el transplante. Todo equipo de transplante deberá obligatoriamente someterse a ésta cláusula previa realización del transplante.

INJERTOS O TRANSPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS APROVECHABLES DE UN MUERTO

ARTICULO 19o.- Para los efectos de injerto o transplante de un órgano  vital, se considera muerte al paro irreversible de la función cerebral confirmada gráficamente por electroencefalografía seriada y otros métodos científicos actualizados a tiempo de la declaración, la certificación deberá ser suscrita en forma unánime por un no menor de tres médicos que no pertenezcan al equipo encargado del injerto o transplante, de los que necesariamente uno será cardiólogo y otro neurólogo. 

ARTICULO 20o.- A objeto de conservar órganos o tejidos  vitales en condiciones adecuados de disponibilidad para injertos o transplantes, se permitirá el mantenimiento de vida vegetariana del donante después de confirmada la muerte cerebral. 

ARTICULO 21o.-La obtención de órganos  o tejidos  a ser conservados en bancos, deberá regirse por las normas generales establecidas anteriormente para los transplantes inmediatos. 

ARTICULO 22o.- Para la utilización de un órgano o tejido aprovechable de un muerto se requiere:

a) Consentimiento escrito del sujeto antes de morir

b) Autorización  escrita de un familiar legalmente habilitado, a falta del requisito anterior

c) Autorización del director del establecimiento de Salud, para el caso de cadáveres no identificados ó abandonados

d) Autorización del director del establecimiento, para la obtención de órganos o tejidos aprovechables en casos de necesidad probada y con finalidad de salvar la vida o rehabilitar a un paciente.

ARTICULO 23o.- Para el transplante de un órgano o tejido proveniente de un cadáver deberá contarse con la autorización escrita del receptor ó de quien lo represente legalmente.

ARTICULO 24o.- La obtención de órganos o tejidos aprovechables de un muerto, podrá realizarse en establecimiento distinto de aquél en el que se efectuará el transplante.

CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA LA CONSERVACION DE ORGANOS Y TEJIDOS DESTINADOS A INJERTOS O TRANSPLANTES

ARTICULO 25o.- La extracción de órganos o tejidos para injerto o transplante su preservación y conservación deberán efectuarse en establecimientos que reúnan condiciones adecuadas y estén autorizados por la autoridad de salud y regidos por el reglamento de Bancos y Tejidos.

UTILIZACION DE ORGANOS Y TEJIDOS EN CASOS DE AUTOPSIA

ARTICULO 26o.- En casos de autopsias médico-legales, la Autoridad de Salud podrá disponer la extracción de órganos o tejidos aprovechables para injerto o transplante, a condición de que los mismos sean descritos en detalle para no interferir la acción legal.

ARTICULO 27o.- En casos de autopsias realizadas en establecimientos de salud, queda autorizada la libre disponibilidad de órganos y tejidos aprovechables para injertos o transplantes.

 ARTICULO 28o.- Toda persona receptora de transplante o injerto de órganos, podrá ser sometida a autopsia, después de su fallecimiento si se produce. 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Luis Alarcón Flores

Abogado

Disertante – Docente Universitario.

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