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Reglamento de la disposición de órganos y tejidos

Enviado por alarconflores


Partes: 1, 2

    1. Disposiciones generales
    2. Injerto o trasplante de órganos y tejidos entre personas vivas
    3. Injertos o trasplantes de órganos y tejidos aprovechables de un muerto
    4. Condiciones de los establecimientos de salud para la conservación de órganos y tejidos destinados a injertos o trasplantes
    5. Utilización de órganos y tejidos en casos de autopsia

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1o.- Para la realización de transplantes, con el fin  de conservar rehabilitar y prolongar la vida humana, se podrá utilizar órganos o tejidos disponibles de una persona viva o los aprovechables de un cadáver

    ARTICULO 2o.- El injerto o transplante puede realizarse:

    a).- Con órganos que por su duplicidad o multiplicidad en el organismo humano, su extirpación no exponga a grave perjuicio en la salud del donante.

    b).- Con órganos y tejidos que por su naturaleza sean regenerables o restituibles.

    c).- Con órganos de carácter vital, para cuya obtención se requiere necesariamente la muerte del sujeto. 

    ARTICULO 3o.- La donación de órganos y tejidos entre personas vivas será posible siguiendo los siguientes requisitos:

    a).- La voluntad expresa del donante ante Notario Público y sin condición alguna

    b).- La opinión certificada como mínimo de dos médicos en consulta de que la falta de órgano no alterará gravemente la salud y la supervivencia del donante.

    c).- La confirmación previo examen médico exprofesamente practicado, con todos los recursos auxiliares de diagnóstico del buen estado de salud del donante. Este examen será realizado por médicos designados por el donante, conjuntamente con el equipo encargado del transplante.

    Partes: 1, 2
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