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Régimen Jurídico del agua en Panamá

Enviado por Eduardo


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Régimen jurídico del agua en Panamá
  3. Ley Nº 41 del primero de julio de 1998 Ley general de ambiente
  4. Decreto Ley N° 35
  5. Reglamentación con el uso de aguas
  6. Permisos y concesiones
  7. Servidumbre de aguas
  8. Salubridad e higiene de la aguas
  9. De las infracciones y multas
  10. Delito contra los recursos naturales
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

Los antecedentes del derecho ambiental nacional se encuentran en el Código Administrativo, cuyo articulado refleja la preocupación del legislador de inicios de la República por la salubridad de las aguas, la tala de árboles, el aseo y el ruido en las poblaciones y el maltrato a los animales domésticos. Desde aquellos años se notaba una tendencia en las normas relacionadas con el ambiente hacia la dispersión e incorporación de sanciones inadecuadas, hecho que a la larga daría al traste con la aplicación efectiva de la propia normativa y la efectiva protección del medio ambiente.

El derecho ambiental nacional cobró vida durante la pasada década, específicamente tras la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, al crearse una serie de cuerpos normativos que atienden la problemática ambiental desde una óptica más global e incorporan nuevos instrumentos administrativos y económicos de gestión ambiental.

Al analizar el papel jugado por la Corte Suprema de Justicia, y más allá de las críticas que en la actualidad se formulan en contra de ésta, no puedo desconocer que la misma le dio un espaldarazo al derecho ambiental nacional durante los 90. Un criterio a destacar es el reconocimiento de la protección de los derechos difusos en procesos contenciosos administrativos y de la legitimidad de una ONG ambientalista para actuar como parte demandante en un proceso de plena jurisdicción por parte del Dr. Arturo Hoyos (Fallo de 12 de marzo de 1993), un criterio que fue reafirmado tanto por el pleno de la Corte (Fallo de 8 de septiembre de 1995) como por la ex magistrada Mirtza Franceschi de Aguilera (fallo de 31 de enero de 1996). En el campo administrativo, la ex procuradora de la Administración Alma Montenegro de Fletcher nutrió la doctrina nacional en materia ambiental cuando aclaró sobre la finalidad última de exigir un estudio de impacto ambiental a todo proyecto de desarrollo que deteriore el medio natural (Vista Fiscal No. 151 de 26 de marzo de 1999).

En los años venideros, el derecho ambiental nacional deberá encarar nuevos desafíos. Para comenzar, tendrá que luchar contra la marginalidad académica de la que es objeto y que se ve reflejada en el hecho de que -a pesar de la destacada labor que han venido ejerciendo los profesores de derecho ambiental- la materia aún refleja escasa relevancia dentro de los planes de estudio de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá. El hecho de que el derecho ambiental sea una materia electiva en los veranos o de un solo semestre tiene una incidencia directa sobre los estudiantes, futuros abogados y jueces.

Otro motivo de preocupación es el hecho de que el surgimiento de una cultura legal ambiental en nuestro país se vea obstaculizado por la falta de recursos a lo interno del aparato estatal y el statu quo constitucional en materia ambiental. A manera de ejemplo, analicemos la falta de recursos en el contexto de la Ley de Delitos Ambientales que entró a regir el pasado 5 de agosto. Es bien sabido que existe un segmento dentro de la comunidad ambientalista panameña que cree firmemente en que el aumento de las penas es el mecanismo más efectivo en la lucha contra la degradación ambiental. En su afán, pierde de vista que la falta de recursos económicos del Ministerio Público de por sí compromete el cumplimiento de la Ley de Delitos Ambientales, su eficacia y eficiencia. Aunque la vocación ambientalista y la condición física del agente fiscal sean aceptables, una Fiscalía Ambiental sin una infraestructura que le permita trasladarse hacia diversos rincones del país, adquirir equipos (automóviles, botas, cascos y mascarillas, entre otros) y contar con personal y peritos especializados a su disposición no tendrá absolutamente nada que hacer a la hora de investigar los delitos contra el ambiente. Además, la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de este país percibe que los económicamente poderosos siempre encuentran la manera de manipular el sistema y evadir el peso de la ley, por lo que cabe la posibilidad de que al momento de aplicar la Ley de Delitos Ambientales los grupos más vulnerables sean precisamente aquellos desprovistos de los medios económicos y de defensa, es decir, los pobres, cuyos atentados contra el ambiente muchas veces son producto de la ignorancia o la necesidad.

Por último, cabe anotar que, a diferencia de otros países del hemisferio, Panamá aún no consagra el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación en su texto constitucional. La realidad es que más allá de los precedentes que pueda llegar a establecer en un futuro la Corte Suprema de Justicia, la evolución del derecho ambiental panameño solo se concretará cuando se reconozca este derecho en nuestra Constitución Nacional.

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