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Ciencias Juridicas (página 2)

Enviado por anthony


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  • A- El interno de poder o señorío, que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.

  • B- El formal o externo de pretensión, que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de aquél, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.

TEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVO

Teorías. Desde que el derecho subjetivo se configura como concepto jurídico técnico, se pueden distinguir acerca del mismo las teorías afirmativas, las negativas y las que podemos llamar sustitutivas o reductivas.

Las teorías afirmativas son:

  • A) Teoría de la voluntad: El derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo junto con la protección correspondiente.

  • B) Teoría del interés: Según esta teoría, el Derecho subjetivo se caracteriza como, un interés jurídicamente protegido, es decir, como aquel interés respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular.

Las teorías negativas son:

  • A) Teoría sociológica: Teoría sociológica. Ya el fundador del positivismo, Augusto Comte, sugirió que en realidad no existen d. humanos y que el positivismo no conoce otro derecho que el de hacer su deber. Pero quien hizo la primera crítica seria a las doctrinas afirmativas del derecho subjetivo fue L. Duguit, quien dio la primera expresión.

  • B) Teoría normativista: Por su parte, H. Kelsen, acorde una vez más con su monismo normativista propugnado con su teoría pura del Derecho, afirma que la doctrina del derecho subjetivo es meta jurídica, es decir, extraña a la ciencia del Derecho. El Estado es la personificación del orden jurídico. No hay, por tanto, ninguna prerrogativa, como no hay ninguna norma jurídica, fuera del Estado normativo.

Las teorías sustitutivas y restrictivas son:

  • A) Teoría de la situación jurídica: En tiempo del nacionalsocialismo, la llamada escuela de Kiel, uno de cuyos epígonos fue K. Larenz, intentó sustituir el concepto de derecho subjetivo por el de situación jurídica. Ésta sería la que el individuo ocupa dentro de la comunidad nacional. Posteriormente, el mismo Larenz modifica su opinión, admitiendo la existencia de derecho subjetivo al lado, pero distintos, de la situación jurídica.

  • B) Teoría por el de derechos individuales: Parte de la doctrina francesa ha tratado de sustituir el concepto de derecho subjetivo por el de derecho individual, apuntando así de nuevo a la dimensión política que le acompaña.

  • C) Por último, una parte de la doctrina italiana redujo el concepto de derecho subjetivo a las relaciones inorgánicas o nacidas de los contratos entre personas privadas, excluyendo de su ámbito las relaciones orgánicas, a saber, las que median entre los individuos y el Estado y de los familiares entre sí, que se basan en la idea del deber.

Derecho objetivo

Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.

 

 

Autor:

Dios Herrera

Juan Medina

Juliet Montes

SECCION: T-651

PROF: LEVI PIÑA

ESCUELA: DERECHO

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