Sujeto del Derecho
El hombre, la persona humana es el eje alrededor del cual gira el derecho y para quien el derecho positivo se establece. Es sujeto de derecho en dos sentido. 1 Sujeto, es decir, esta sometido al ordenamiento jurídico. 2 Sujeto, es decir, titular de las facultades o poderes que el derecho les confiere. Por ese, desde el punto de vista jurídico, a la persona humana se le llama sujeto, ya que se le considere como sometido a las normas jurídicas o como titular, de las facultades o poderes, que las normas jurídicas les concede para utilizar o poner en ejercicios el derecho que por pertenecerle a el se llaman derecho subjetivo. Es de advertir que el derecho no contempla al hombre únicamente como ser biológico, si no también y principalmente como ser espiritual, dotado de entendimiento y voluntad, es decir, racional libre y capaz de auto determinarse, responsable de sus propios actos y de sus perfeccionamientos, dueño de su propio destino.
Clasificación del los sujetos del Derecho
NARANJO clasifica a los sujetos del derecho en dos grandes grupos como lo son:
a) Con relación al Derecho Internacional, en el cual se encuentran los Estados como comunidad internacional.
b) Con relación al Derecho Nacional, que abarca todo lo que es persona jurídica.
*El Estado Como Sujeto De Derecho: Como se mencionó anteriormente el estado es sujeto de derecho, desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el estado puede tener una capacidad tanto activa como pasiva, es decir, que se dice que el estado es sujeto de derecho activo, cuando obliga a los demás entes y sujeto de derecho pasivo, cuando contrae obligaciones, por lo que cumple con las características del sujeto de derecho. Es necesario destacar sobre este aspecto que el autor NARANJO reseña que existe una diversidad de opiniones ya que para algunos tratadistas del derecho internacional público, consideran a su criterio que existen otros entes que además del Estado son sujeto de derecho, tal es el caso de los organismos Mundiales y el Papado entre otros.
*Las Personas Jurídicas Como Sujeto De Derecho: Al hablar de que las personas jurídicas son entes susceptibles de tener deberes y derechos se está haciendo referencia a las personas jurídicas individuales o naturales que no son más que los individuos de la especie humana, tal y como lo expresa el Código Civil Venezolano, en su Libro Primero: De Las Persona, Título I: De Las Persona En General Y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad, Capítulo I De Las Persona En General, Sección I: De Las Personas Naturales, Artículo 16. En cuanto a las personas jurídicas colectivas, son aquellas entidades que persiguen ciertos fines, ya sea sociales, lucrativos, etc., y que gozan de capacidad jurídica, la cual es otorgada por el derecho objetivo, y de acuerdo a su finalidad se clasifican o integran cierta categoría, es decir, de acuerdo a sus objetivos pueden ser asociaciones, fundaciones o corporaciones.
PERSONA JERIDICA
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe físicamente y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. Es decir, junto a las personas física existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
PERSONAS NATURALES
Persona natural es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURIDICA Y PERSONA NATURAL
En el derecho la persona natural es la persona física con capacidad de obrar. Esto es cualquier persona, mientras que la, persona jurídica es una sociedad, una empresa o en general cualquier institución publica o privada con capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica, es la facultad suficiente para realizar actos jurídicos y ser titular de derechos y deberes y la tiene cualquier persona física o jurídica desde su nacimiento. La capacidad de obrar, por el contrario, se adquiere por la mayoría de edad, mientras que la persona jurídica tiene la capacidad de obrar desde su constitución.
Derecho subjetivo
En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica. Existen dos elementos:
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