Los artículos ll, lll y Vl del título preliminar del código Penal definen los presupuestos y efectos del principio de legalidad.
De manera que toda forma de violencia ilícita que provenga del sistema penal (torturas, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, etc.) deberán ser consideradas conductas prohibidas. El principio de legalidad limita el ejercicio del poder penal exclusivamente a las acciones u omisiones previstas en la ley como infracciones punibles: nullun crimen, nulla poena lege.
"nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e equivoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley" (artículo 2, numeral 24, inciso d, constitución)
Principio de necesidad o de mínima intervención:
Solo puede emplear la pena cuando está en situación de explicar su necesidad para la convivencia social, para mantener el orden democrático y social establecido.
El derecho penal solo debe permitir la intervención punitiva estatal en la vida del ciudadano en aquellos casos donde los ataques revisten gravedad para los bienes jurídicos de mayor trascendencia.
Por eso para que intervenga el derecho penal junto a sus graves consecuencias su presencia debe ser absolutamente imprescindible y necesaria , ya que de lo contrario generaría una lesión inútil a los derechos fundamentales.
No será suficiente determinar la idoneidad de la respuesta penal, sino que además es preciso que se demuestre que ella no es reemplazable por otros métodos de control social menos estigmatizantes
a) principio de subsidiaridad :
Se trata de la última ratio o extrema ratio. El derecho penal debe ser el último recurso que debe utilizar el estado, debido a la gravedad que revisten sus sanciones.
Tipo penal
CODIGO PENAL Articulo Modificado por D. Legislativo 982
La forma de este delito seria la diguiente:
Art. 200
1- Extorsion 1º parrafo
Extorsion genérica 2º parrafo
Colaboración en acto extorsivo 3º parrafo
Exigencias extorsivas contra autoridad 4º parrafo
Participación de funcionario publico
en huelga con fines extorsivos 5º parrafo
Extorsion agravada 6º parrafo
Secuestro extorsivo 7º parrafo
Secuestro extorsivo agravado ultimo parrafo
Descripción típica
Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1) y 2) del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada;
b) Participando dos o más personas; o,
c) Valiéndose de menores de edad.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto."
Fuente
Código Penal vigente art. 200
Bien jurídico protegido
Esencialmente es el patrimonio, pero la protección penal también se extiende al cuidado de otros bienes jurídicos como la libertad personal, la vida, la integridad psico- física, etc.
4-TIPO OBJETIVO DE LO INJUSTO
OBJETO MATERIAL DE LA ACCION
Bienes muebles o inmuebles, dinero o documentos que generen efectos jurídicos patrimoniales.
SUJETO ACTIVO
Puede ser cualquier persona, incluso funcionario público.
En el caso de la participación de funcionarios públicos en huelga con fines extorsivos, se necesita una cualificación del sujeto, ya que esta figura solo se dará si el agente activo tiene capacidad de decisión, o desempeña cargo de confianza.(4º párrafo, art 200)
SUJETO PASIVO
Toda persona a la que se le obligue a otorgar una ventaja económica indebida.
También son sujetos pasivos las instituciones públicas y privadas.
INIDONIEDAD
Los niños o personas en estado de inconsciencia no pueden ser sujetos pasivos del delito, pero sobre ellos puede recaer la violencia o amenaza orientada hacia sus padrea o representantes.
ELEMENTOS MATERIALES
Violencia o amenaza y ventaja económica indebida.
Comportamientos que configuran la extorsión
A) Cuando el agente haciendo uso de la violencia obliga al sujeto pasivo a entregarle una ventaja.
B) Cuando por medio de violencia obliga al sujeto pasivo a entregar a un tercero una ventaja indebida.
C) Cundo haciendo uso de amenaza, lo obliga a entregarle una ventaja indebida.
D) Cuando mediante amenaza lo obliga a entregar a un tercero una ventaja no debida.
6- TIPICIDAD SUBJETIVA
El accionar es netamente doloso, no cabe culpa o imprudencia. Se necesita de un elemento adicional, esto es el ánimo por parte del o los agentes de obtener una ventaja de cualquier índole.
7- ERROR DE PROHIBICION Y ERROR DE TIPO
Se admite error de prohibición. Por desconocimiento de su conducta antijurídica.
Si admite error de tipo ya sea vencible o invencible ( ej. en la participación)
Circunstancias agravantes
Por el tiempo de duración del secuestro
Mantener al rehén por menos de 24 horas ( 6º párrafo)
El secuestro dura más de 24 horas ( 6º párrafo)
Por calidad del rehén
El rehén es menor de edad ( último párrafo)
El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático (inc. 7º párrafo)
El rehén adolece de enfermedad grave (inc. 7º párrafo)
El rehén es discapacitado y el agente aprovecha esta circunstancia (inc. B último párrafo)
El rehén es mayor de 70 años (inc. A último párrafo)
Por el actuar del agente
Se emplea crueldad (inc. B 7º párrafo)
El agente se vale de menores de edad (inc. C 5ºparrafo)
Por el concurso de agentes
Cometido por dos o más personas (inc. B 5º párrafo)
Por el uso de armas
Cuando el agente actúa a mano armada (inc. A 5º párrafo)
Por el resultado
Se causa lesiones leves a la victima (inc. F 7º párrafo)
Si el rehén sufre lesiones graves durante o a consecuencia del delito (inc. C último párrafo)
Si el rehén fallece a consecuencia del delito (inc. C último párrafo)
Tipo de realización imperfecta
Si admite tentativa.
10- ANTIJURICIDAD
Sera antijurídica siempre y cuando no concurra una causa regulada en el art 20 del Cod, Penal.
11- CONSUMACION
Cuando la victima otorga ventaja obligada por la intimidación de los medios empleados, sin importar que esta ventaja llegue a mano de los agentes o agente.
Participación y coautoría
Admite participación y coautoría ( ej. en la participación de un menor así sea con el consentimiento del mismo se configura el delito)
En la participación encontramos ; la complicidad primaria (cuando la contribución del participe es imprescindible- ej 2º párrafo), la complicidad secundaria ( cuando la contribución no es imprescindible)
Se admite la instigación (art.24 código penal) cuando una persona dolosamente determina a otra a acometer un hecho punible.
La coautoría precisa de dos requisitos: decisión común y realización de la conducta prohibida en común.
Se admite la autoría medio (el hombre de atrás)
Penalidad
Si el caso está tipificado en el tipo básico del artículo 200, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni menor de quince años.
La misma pena se aplicara al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente a los medios para la perpetración.
En caso que los hechos se tipifiquen como extorsión especial, el agente será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.
Si el agente es funcionario público con impedimento, por el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del articulo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de 15 ni mayor de 25 años si la violencia o amenaza es cometida a mano armada, participan dos o más personas o el agente actúa valiéndose de menores de edad.
Si el agente para lograr su objetivo mantiene de rehén a una persona, la pena será no menor de 20 ni mayor de 30 años.
Si se configura las agravantes previstas en el sétimo párrafo, el agente será merecedor de una pena privativa de libertad non menor de 30 años.
Finalmente, de verificarse las agravantes del último párrafo del artículo 200, la pena será cadena perpetua.
En lo que respecta a la cadena perpetua, véase lo dicho sobre esta inconstitucional pena en el delito de secuestro.
Legislación comparada
COD. PENAL. ARGENTINO
Cap. III – Extorsión
Art. 168.- Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
Nota: texto conforme a la ley 20642.
Art. 169.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.
Nota: texto conforme a la ley 20642.
Art. 170.- Se impondrá reclusión o prisión de cinco a quince años, al que substrajere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho años.
Nota: texto conforme a la ley 20642.
Art. 171.- Sufrirá prisión de dos a seis años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución.
COD. PENAL. ESPAÑOL
CAPÍTULO III
De la extorsión
Artículo 243
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar
u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero,
será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que
pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL MEXICO
CAPITULO III BIS
Extorsión
Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación
delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
CODIGO PENAL ECUADOR
CAPÍTULO IV
DE LA EXTORSIÓN
Art. 557.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años el que, con intimidación, o simulando autoridad pública, o falsa orden de la misma, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos.
Art. 558.- Incurrirá en la misma pena establecida en el artículo anterior el que, por los mismos medios, o con violencia, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
Art. 559.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que, con amenaza de imputaciones contra el honor, o de violación de secretos, o de publicaciones que afecten a la honra o reputación, cometiere alguno de los actos expresados en los dos artículos precedentes.
CODIGO PENAL COLOMBIA
CAPITULO SEGUNDO
De la extorsión
Artículo 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.
Artículo 245. Circunstancias de agravación. La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando:
1. El constreñimiento se haga consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común.
2. Se cometiere en persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el título II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.
Conclusión
Ante tantas reformas que ha sufrido el delito de extorsión y ante la falta de precisión por parte del estado, desde el de inicio de estas se observa un desorden y una regulación poco adecuada, un exceso en la ampliación y con falta de proyección, es por eso que se busca una solución sobre la marcha para intentar disminuir este accionar delictivo mediante una represión y no más bien mediante una solución que ataque al fondo de este en el ámbito social ya que este eminentemente es un problema social
La reforma causada por el DECRETO LEGISLATIVO Nº 982, ha desvirtuado y deformado el fondo del concepto de extorsión mediante un exceso en la ampliación de la norma y a lo que se le debe sancionar como tal, incluso llevándola a la inconstitucionalidad, atentando contra principios como; Principio de ultima ratio y de mínima intervención al igual que el de legalidad, cuya base de estos es la necesidad de actuar por parte del derecho penal y la fijación de este de intervenir en ultima instancia si es que no se puede otorgar justicia en otros campos del derecho.
Es quizás cierto que el ejecutivo no es un buen legislador ya que persigue el fin pero no toma en cuenta el medio a emplear esto claramente contraproducente para el ejercicio legislativo.
Por todo esto considero que es necesario una nueva reforma a la institución de la EXTORSION ya por la experiencia se sabe que aumentando las penas y aumentando el marco del delito no se logra disminuir este, si no mas bien actuando con prevención y atacando el problema social, en cuanto lo que se busca es la resocialización y rehabilitación.
Bibliografía
VICTOR PRADO SALDARRIAGA -POLITICA Y DERECHO PENAL
ABC DE DERECHO PENAL EGACAL
DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL Zaffaroni, Eugenio Raul
COMENTARIOS Y NOTAS – PRINCIPIOS REGULADORES PRADO SALDARRIAGA
DELITOS CONTRA EL HONOR – SILFREDO HUGO VIZCARDO
DELITOS CONTRA EL HONOR – RAMIRO SALINAS SICCHA
CODIGO PENAL PERUANO
CODIGO PENAL ARGENTINO
CODIGO PENAL COLOMBIANO
CODIGO PENAL MEXICANO
CODIGO PENAL ESPAÑOL
CODIGO PENAL ECUADOR
DECRETO LEGISLATIVO 982 ( 22 JULIO 2007)-PERU
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES EXCESO EN LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA ( JUSTICIA VIVA)
Autor:
Diego Esquivel Montoya
UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
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