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Extorsión ART.200 C.P -Perú


Partes: 1, 2

     

    1. Inicio, reformas y análisis de la extorsión
    2. Tipo penal
    3. Bien jurídico protegido
    4. Comportamientos que configuran la extorsión
    5. Circunstancias agravantes
    6. Tipo de realización imperfecta
    7. Participación y coautoría
    8. Penalidad
    9. Legislación comparada
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    Inicio, reformas y análisis de la extorsión

    El delito de extorsión inicialmente estaba considerado dentro del robo violento (cod Penal 1863- art. 326). En el código de 1926 se define ciertamente y separa a la extorsión del robo (art. 249), al igual que el código de 1991 que lo regulaba en el (art, 200). En el código penal de 1995 (vigente actualmente, con la separación del delito de extorsión que se encontraba configurado dentro del robo ha dado lugar a varios problemas interpretativos, que no quizás por el acto en si sino mas bien por la forma y a la regulación que le ha sido asignada y posteriormente desvirtuándose la esencia misma de esta figura por la modificaciones realizadas.

    Antes de la modificación con el Decreto Legislativo Nº 982, no se configuraba dentro de esta figura como sujeto pasivo a la persona jurídica. También es evidente que tenía un marco normativo menos amplio y que solo se enfocaba en lo que se denominaría actualmente secuestro extorsivo.

    Esta institución (EXTORSION) se ha visto modificada, muchas veces, motivadas por la aparente finalidad de tranquilizar a la opinión pública ante el incremento de actos delictivos de este tipo.

    Estas modificaciones se dan de la siguiente manera:

    • 1. Decreto Legislativo Nº 896 -24/05/1998

    • 2. LEY Nº 27472 ART.1 -05/06/2001

    • 3. Texto Único de la Ley Nº 28353 – 06/10/2004

    • 4. Ley Nº 28760 – 14/06/2006

    • 5.  Decreto Legislativo Nº982 – 22/07/2007 (VIGENTE)

    La extorsión es un delito violento, que se puede resumir es " un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad empleando violencia física o moral"

    CON ESTA ULTIMA MODIFICACION (D. Legislativo 982) se distorsiona la estructura técnica y doctrinaria de la extorsión, ya que se amplía desmesuradamente el tipo para abarcar conductas que escapan al marco de la protección estrictamente de lo patrimonial, para regular y condenar conductas que limitan más bien con los atentados contra la seguridad pública, no siendo este el fin que persigue la esencia del delito patrimonial.

    La falta de prevención por parte del estado hacen que ya sobre los actos delictivos actuales se pretenda apaciguar al populoro mediante la represión y no atacando el problema de fondo social. Esto haciendo del sistema penal uno; sobrecriminalizador , intervencionista y atentatorio contar e principio de ultima ratio y de mínima intervención al igual que el de legalidad.

    Al respecto podemos citar Exigencias extorsivas contra autoridad (4º párrafo) Participación de funcionario público en huelga con fines extorsivos ( 5º párrafo)

    Entendiendo por estos principios lo siguiente:

    Los principios generales (título preliminar del C.P ) que regulan el control penal, delimitan y trazan el marco y el procedimiento de actuación para ejercer justicia en el ámbito del D. Penal

    Los principios son fundamentales y básicos ya que cuentan con rango constitucional y aquella norma que atente contra estos será denominada inconstitucional y violadora de derechos fundamentales del imputado.

    Los principios se complementan unos a otros pero a su ves son de igual importancia todos por particular ya que están sujetos a una valoración horizontal en cuanto a su rango de fundamentalidad para la aplicación de justicia, puesto que estos siendo el marco que regula el derecho penal aseguran el cumplimiento de un debido proceso, de un juzgamiento adecuado en la idea de un estado de derecho por citar algunos.

    En que consisten estos principios que se coligen quebrantados por la actual regulación del delito de extorsión.

    Principio de legalidad:

    Partes: 1, 2
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