Manual de portación de monograma de la policía nacional preventiva (página 2)
Enviado por Geovanny Antonio Serrano
Artículo 5.- Para los efectos del presente manual, se deberán considerar exclusivamente las siguientes divisiones:
I. Policías Preventivos
II. Policías Asignados ala Policía Comunitaria
III. Policías Asignados ala Policía de Turismo
IV. De Servicios, en los casos que así lo determine el Mando.
Artículo 6.- Los miembros de la Policía Nacional Preventiva tienen la obligación de portar los uniformes, monogramas y equipo reglamentario en todos los actos y situaciones del servicio, salvo instrucciones en contrario del mando.
Artículo 7.- Los elementos que desempeñen alguna comisión en el extranjero, portarán el monograma correspondiente, de conformidad a lo establecido en el presente Manual, en todos los actos y situaciones del servicio.
Artículo 8.- Cuando el personal desempeñe actos del servicio con vestimenta de civil, no deberá portar el monograma de la Policía Preventiva únicamente portara la identificación oficial autorizada a fin de identificarse y dar legalidad a sus actuaciones, salvo autorización específica del mando, atendiendo a las circunstancias de la comisión.
Artículo 9.- Queda prohibido portar monogramas de las diferentes direcciones en los uniformes de los miembros de la Policía Preventiva, o con ropa civil.
TITULO SEGUNDO
De los uniformes y divisas de uso común para los policías preventivos
CAPITULO PRIMERO
Artículo 10.- El monogramas de la Policía Preventiva deberá utilizarse en los siguientes:
I. Uniforme de gala o Uniforme B
II. Uniformes Tácticos o de Fatiga
III. Uniforme Diario
IV. Uniformes Deportivos.
V. Chumpas y Capotes Autorizadas
VI. Jack
VII. Chalecos Tácticos
VIII. Chalecos Reflectivos
IX. Overoles
X. Camisas tipo Polo
XI. Banderas, Estandartes y Banderines
XII. En todas las instalaciones o Edificios que pertenecen a la Policía Preventiva
XIII. En las Patrullas motorizadas y radio patrullas
XIV. En toda la papelería y documentos oficiales de la Policía Preventiva
Artículo 11.- Los Integrantes de la Policía Preventiva usarán los uniformes o prendas y equipo especiales de acuerdo a su especialidad.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DIVISAS E INSIGNIAS
Artículo 12.- Las divisas e insignias usadas por la Policía Preventiva tienen por objeto reconocer y designar lo siguiente:
I. Grado;
II. Especialidad;
III. Comisión o servicio que desempeña, y
IV. Premios y condecoraciones.
Artículo 13.- Se prohíbe usar en el uniforme de los miembros de la Policía Preventiva Monogramas que no estén especificados en este Manual, salvo que por disposición especial se conceda la autorización correspondiente.
Artículo 14.- El material que se emplee en la elaboración de los monogramas e insignias para los uniformes debe ser confeccionado y bordado en tela el cual tiene que satisfacer las especificaciones de diseño y confección autorizados por el alto mando de la Policía Preventiva, y se colocarán en el uniforme de tal manera que queden fijamente instaladas. Y el material para colocarlo en las patrullas e instalaciones o papelería deberá ser conforme a su serigrafía y dimensiones.
TITULO TERCERO
De las condecoraciones, distintivos y placas
CAPITULO UNICO
DE LAS CONDECORACIONES
Artículo 15.- De conformidad con el Reglamento de la Policía Nacional, en el cual hace referencia a las diferentes condecoraciones que se otorgan como recompensas para premiar a los elementos de la Institución por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la Patria, a la sociedad y demás hechos meritorios. Se deberá colocar el escudo de la Policía Preventiva en cada medalla y en el gafete que corresponde a esa medalla así como en el diploma respectivo.
Artículo 16.- Las placas de reconocimiento se otorgaran a las Personas civiles e Instituciones que hagan aportes innovadores a la institución Policial, esta deberán llevar el escudo de la Policía Nacional Preventiva.
TITULO CUARTO
De los emblemas
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES DE LOS EMBLEMAS
Artículo 17.- El Monograma de uso en la Policía Preventiva, tienen por objeto dar identidad a los elementos de la Institución. Las dimensiones en los uniformes serán de tres pulgadas ¾ en la parte superior y media y en la parte inferior de una pulgada similar al monograma de la Policía Nacional.
Artículo 18.- El monograma de la Policía Preventiva será el escudo oficial de la Dirección, mismo que se ubicará en la parte superior de la manga izquierda de los uniformes.
Artículo 19.- En las mangas de los uniformes; en la parte superior de la izquierda el Monograma de la Policía Nacional Preventiva, en la parte superior y en la manga derecha el Monograma de la Policía Nacional.
Artículo 20.- En los uniformes Deportivos y chalecos (tácticos y Reflectivos), Overoles en el pecho lado derecho.
TITULO QUINTO
De las banderas, estandartes y banderines
CAPITULO PRIMERO
DE LAS BANDERAS
Artículo 21.- Las banderas oficiales de la policía Preventiva, son de dos clases:
I. De guerra; para la Institución, dependencias y planteles, y
II. Para edificios oficiales de la Policía Preventiva.
Artículo 22.- Las banderas de guerra constan de pabellón, corbata y asta.
Artículo 23.- Las banderas para edificios constan de pabellón y asta.
El pabellón será un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: azul, blanco y azul. En la franja blanca y al centro tendrá el Escudo de la Policía Nacional Preventiva, con un diámetro de ¾ partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera es de 4 a 7; el asta será de longitud proporcional al edificio y tendrá un sistema de poleas para izar y arriar la bandera.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ESTANDARTES
Artículo 24.- Los estandartes serán para uso de las unidades móviles, con las características semejantes a la bandera de guerra y las modificaciones siguientes:
I. El pabellón tendrá 63 centímetros por lado;
II. El Escudo Nacional estará bordado en un círculo de 19 centímetros de diámetro;
III. La inscripción superior "DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA PREVENTIVA", tendrá la forma de un arco con sus extremos a 12.5 centímetros y su centro a 7 centímetros del borde superior y las letras serán de 5 centímetros de altura;
IV. La inscripción inferior estará a 7 centímetros del borde y sus letras serán de 5 centímetros de altura;
V. La corbata será de 12 centímetros de ancho, una punta de 45 centímetros de largo y otra de 35 centímetros;
VI. El asta tendrá 1.85 metros de longitud, y
VII. El regatón será un casquillo cónico de 7 centímetros de largo con una esfera de 3 centímetros de diámetro en bronce dorado y una espiga de hierro de 7 centímetros de largo y 1 centímetro de espesor.
CAPITULO TERCERO
DE LOS BANDERINES
Artículo 25.- Los Banderines serán de paño de color azul con las siguientes características:
I. Será cuadrado de dos caras de 63 centímetros por lado, con fleco de hilo de seda color oro y entorchado, de 9 centímetros de largo en tres de sus lados, los que irán montados sobre una estructura rígida interior, misma que se sujetará al asta y en el cuarto lado llevará tres tiras dobles de paño del mismo color para atarse a dicha asta;
II. En cada cara llevará bordado en el centro el escudo oficial de la Policía Preventiva en hilo metálico del color correspondiente, circunscrito en un rectángulo de 32 centímetros de alto por 20 centímetros de ancho;
III. Al centro y debajo de cada escudo llevará bordada una banda blanca de 10 centímetros de ancho y sobre ésta, en hilo de seda color negro, con letras de 8 centímetros de altura la designación de la Policía Preventiva
IV. Las astas serán similares a lo estipulado anteriormente.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
Disposiciones finales
Artículo 26.- La elaboración de las especificaciones técnicas de los Monogramas señalados en el presente Manual será responsabilidad del Departamento de Doctrina, Planes de la Dirección Nacional de la Policía Preventiva.
Articulo 27.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan en este Manual a partir de su entrada en vigor. A si mismo para ser modificado o cambiado tendrá que haber dictamen de una comisión para tal efecto
Artículo 28.- El presente Manual entrara en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
JORGE ALBERTO RODAS GAMERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD
ANEXO "A"
Significado heráldico del monograma
La Heráldica, plena de simbología, tiene la función de mostrar los elementos de identidad, diferenciadores de los demás, de aquél que lo portaba. De esta forma, en el escudo de armas nos encontramos con varios símbolos y esmaltes. El escudo de armas deja de ser, fundamentalmente, la pieza defensiva, para convertirse en una descripción de las cualidades de los caballeros que lo portan. Cada uno de los componentes que lo forman tiene un significado y un porqué de estar ahí.
LOS ESMALTES
Azul: color azul. Simboliza a Venus, el aire, y las cualidades de justicia, obediencia, lealtad, piedad y prudencia, con la obligación al servicio y protección ante su Soberano y Patria.
Gules: color rojo. Simboliza al elemento fuego, fortaleza, valor, honor, osadía y victoria, con la obligación al servicio y protección de las Armas ante su Soberano y Patria, o Príncipe.
Oro: simboliza la nobleza, el esplendor, la prosperidad, magnanimidad, constancia, riqueza, poder y luz. La familia que llevara este esmalte, por tanto, debía caracterizarse por sus cualidades de magnanimidad y nobleza y servir al Rey cultivando las Bellas Letras. Debían ser los primeros en defender y portar las virtudes caballerescas, amparar a los necesitados y defender al Soberano. con la obligación al servicio y protección de las Letras ante su Soberano y Patria.
Plata: pureza, fe y obediencia, simbolizando la Luna que abarca estas cualidades. Las familias a las que se les concedía el privilegio de llevar este metal en sus escudos se distinguían por su integridad, su obediencia y su gratitud. Los portadores de este esmalte en su escudo eran reconocidos como aquéllos que servían al Rey y tenían la obligación de amparar a los huérfanos y defender a las doncellas.
Negro: Símbolo del pudor y como tal, se concedió el privilegio de llevarlo en este escudo como símbolo de la modestia, la discreción y la prudencia que caracteriza a la familia portadora de este apellido. la obligación al servicio y protección de la Religión ante su Soberano y Patria.
verde. Simboliza la esperanza, la fe, amistad, servicio y respeto. Es símbolo de grandeza, elevación, asilo y salvaguardia, con la obligación al servicio y protección del Comercio ante su Soberano y Patria
Blanco. representa fe y pureza
PLANTAS
Laurel: bravura y victoria
OTROS
Bandera Nacional: es el símbolo de la más alta significación, es la muestra de la nacionalidad y representación genuina de la nación.
Estrella: condición de héroe, o empleos de ministros y consejeros. Representa la imagen de la felicidad y significa la grandeza, verdad, luz, majestad y paz, y simboliza la prudencia
Pistolas: Armas que porta todo policía, simboliza fortaleza y prudencia.
Sol : simboliza la eternidad, grandeza, poder, providencia, nobleza ilustre, magnificencia
Circulo en representación de la tierra: simboliza firmeza, estabilidad y constancia en las resoluciones.
Balanzas: equidad y justicia para todos.
DEFINICIÓN DE LAS EXPRESIONES
Policía Preventiva: Institución que se encarga de disuadir, combatir y prevenir el delito
Servir: es la vocación que debe tener todo policía ofrendando su vida al servicio del pueblo
Proteger: es la actividad diaria que involucran nuestra institución en forma permanente y apagada a ley.
Honduras: es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Autor:
Geovanny Antonio Serrano
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD
TEGUCIGALPA M.D.C., 07 DE ENERO DEL 2010.
REPUBLICA DE HONDURAS
SECRETARIA DE SEGURIDAD
POLICIA NACIONAL
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