Manual de portación de monograma de la policía nacional preventiva
Enviado por Geovanny Antonio Serrano
- Disposiciones generales
- De los uniformes y divisas de uso común para los policías preventivos
- De las condecoraciones, distintivos y placas
- De los emblemas
- De las banderas, estandartes y banderines
- Disposiciones finales
- Significado heráldico del monograma
DECRETO No.004-2010
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, entre otras tareas, las de la formulación de la política nacional de seguridad interior, el mantenimiento y restablecimiento del orden público; la prevención, investigación y combate de los delitos, faltas e infracción la seguridad de las personas en su vida, honra, creencias, libertades, bienes y derechos; el auxilio en la preservación del medio ambiente, la moralidad pública y de los bienes estatales; el control migratorio en sus aspectos de seguridad, prevención y represión de la migración ilegal o clandestina y tráfico de emigrantes ilegales; la investigación criminal, la regulación y control de los servicios privados de seguridad, el registro y control de armas; la custodia y administración de los centros penitenciarios para adultos y de los centros de reinserción social para menores infractores; y, el auxilio a los Poderes Públicos, la dirección y administración de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República y el Articulo 22 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional definen a la Policía Nacional como: "una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con es estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial".
CONSIDERANDO: Que es apremiante dotar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y por ende a la Policía Nacional, de la normativa que le permita mantener la cohesión y fortalecer internamente sus valores para cumplir con eficiencia su misión institucional.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional expresa que sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaria de Estado, inclusive de la Policía Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 46 numerales 11 y 12 establecen las obligaciones de los Directores Nacionales de dirigir y coordinar las distintas dependencias y servicios conforme lo dispuesto en esta Ley, los reglamentos, manuales e instructivos que se crean para tal fin, así como proponer a la Dirección General de la Policía Nacional, las correspondientes normativas y otras medidas que sean indispensables para tales fines;
CONSIDERANDO: Que se deben adoptar las medidas legales que sean necesarias para mantener la buena organización, la disciplina y la obediencia debida en todas y cada una de las dependencias y servicios, así como autorizar los instrumentos de identificación de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que Los uniformes, armas y equipo que usen o porten los miembros de la Policía Nacional serán provistos gratuitamente para su uso, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que las características y uso de los uniformes, así como el de las insignias, medallas, divisas, gafetes, escudo, colores y formas que los distingan, se especificarán en el Manual de Uniformes y Divisas de la Institución.
CONSIDERANDO: Que es una atribución del Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de su respectivo ramo, emitiendo los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia.
POR TANTO: En el ejercicio de sus facultades legales y en aplicación de los Artículos: 293 de la Constitución de la Republica,36 numerales 8 y 29 reformado de la Ley General de la Administración Publica; 1,2,3,4,22,24,25,33,45,46 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras.
ACUERDA:
Aprobar el presente Manual para la portación del monograma de la manera siguiente:
MANUAL DE PORTACION DE MONOGRAMA DE LA POLICIA NACIONAL PREVENTIVA
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.- El presente Manual tiene por objeto establecer las características y uso del monograma, así como los colores y formas que los distingan.
Artículo 2.- Para efectos del presente Manual, se entenderá por Policía Nacional Preventiva. A la Dirección Nacional de la Policía Preventiva dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 3.- El monograma, los emblemas, colores y sus combinaciones son de uso exclusivo de la Policía Nacional Preventiva. Queda estrictamente prohibido el uso de prendas no especificadas en este manual.
Artículo 4.- Se entiende por colores oficiales de la Policía Nacional Preventiva los colores azules, dorado, negro, plateado, blanco, rojo.
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