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Principios de administración de programas correccionales

Enviado por marrerol


    CRIM 327

    Análisis de las estipulaciones legales del caso

    Carlos Morales Feliciano vs. Carlos Romero Barcelo

    et. als. civil no. 79-001 (pg)

    1. Análisis
    2. Puntos de importancia
    3. Conclusiones

    INTRODUCCION

    Durante el año 1979 se radico por un confinado llamado Carlos Morales Feliciano un pleito de clase por violación a sus derechos civiles en virtud de la quinta, sexta, octava y décimo cuarta enmienda de la constitución de los Estado Unidos de América y el estatuto federal 28 U.S.C. §1343 (3), 42 U.S.C. §1983. En dicho pleito se alegaba las condiciones deplorables de hacinamiento y la falta de servicios como lo son servicios médicos hospitalarios entre otros.

    Este pleito se logró hacer un grupo de estipulaciones que se recogen en cuatro aspectos principales. Estos aspectos son el de seguridad, servicios médicos hospitalarios, servicios legales y servicios educativos. Para lograr estos aspectos la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico ha impuesto multas y ha nombrado monitores que ha realizado inspecciones a las diferentes facilidades correccionales del país para que se cumpla con lo estipulado. Parte del dinero recaudado en multas ha ido a un fondo especial que a su vez el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico ha desembolsado estos fondos para el cumplimiento de las órdenes de la Corte.

    ANALISIS

    A continuación haremos un análisis sobre las estipulaciones legales que se tomaron para mejorar la calidad de vida del confinado y en defensa de sus derechos civiles.

    El caso Morales Feliciano estableció seis estipulaciones dirigidas a cubrir el aspecto legal dentro del caso. Estas son las siguientes:

    • La Administración de Corrección tiene la función afirmativa de asistir al confinado en particular a los confinados por delitos graves, en la preparación de planes de desvió, para la reintegración del confinado a la libre comunidad como parte de ésta rehabilitación.
    • Proveer acceso a libros legales o representantes legales y que a su vez estén accesibles a los confinados, para que no sean privados del acceso a estos en las cortes y tengan una representación legal y efectiva.
    • El confinado debe recibir las copias de todos los reportes y decisiones que se relacionen con su ajuste y beneficio, (con excepción de ciertos reportes médicos preparados por profesionales a ser usados en contra de sus intereses), que serán considerados para determinaciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
    • Los confinados serán notificados del criterio a usarse en las determinaciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
    • A todos los confinados y los demandantes del caso deberán ser notificados de las vistas y de los testigos en su contra. Así mismo de su derecho de contrainterrogar a los testigos en su contra.
    • A los confinados y demás demandantes en el caso se le notificara con tiempo razonable de las vistas plenarias de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Además se le notificara de su derecho de de buscar abogado y que no se renunciara a este derecho por la mera conveniencia de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

    PUNTOS DE IMPORTANCIA

    Con las estipulaciones mencionadas se entró en una etapa de cumplimiento donde se mencionan 9 puntos de importancia, de los cuales mencionaremos los que están directamente ligados a los aspectos legales. Estos son los siguientes:

    • Bonificaciones por buena conducta o ley 27 de julio de 1989.
    • Eliminación de fianza en casos de delitos menos graves y solo se impondrá en casos excepcionales, para lo que se enmienda la regla 6.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal.
    • Cambios en la Junta de Libertad Bajo Palabra en los aspectos administrativos y operacionales para hacer a la Junta más eficiente.
    • Proyecto de Fianzas Aceleradas y la creación de un ente regulador conocido hoy en día como Oficina de Antelación a Juicio.
    • Programa de pases Extendidos.
    • Programa de Clemencia ejecutiva.
    • Monitoría electrónica.

    CONCLUSIONES

    Si comparamos el sistema correccional de nuestro país con el sistema correccional federal podemos decir que el presupuesto es un factor de suma importancia para poder lograr cumplir con las exigencias. La población penal del país va en aumento cada día basado en problemas de índole social y cultural. Cada día las autoridades encausan más personas que comenten delitos para así controlar la ola criminal que nos arropa. Esto trae por consecuencia un efecto de domino. Al haber más personas encausadas criminalmente el sistema correccional tiene una obligación constitucional y ahora con el caso de Morales Feliciano de brindarles unos derechos para su rehabilitación. Esto afecta de gran manera el presupuesto de la agencia.

    Por ejemplo si hay confinados que necesitan recibir visitas legales y la institución tiene la obligación de conceder las mismas pero a su vez se ve en la obligación de tener personal para atender las necesidades. En muchas instituciones hay diferentes niveles de seguridad y clasificación la cual hay que tenerlas en cuenta al momento de conceder estas visitas de abogados. Otro factor que hay que tener en cuenta es el habilitar espacios para los confinados donde puedan tener estas visitas de una forma adecuada y confidencial por la relación que existe de abogado y cliente.

    Las estipulaciones del caso Morales Feliciano también exigen que el confinado tenga acceso a libros legales para que así puedan presentar recursos legales, ya sea a través de su representación legal o por motus propio a los tribunales de competentes o la Junta de Libertad Bajo Palabra. Para hacer estos escritos el confinado tiene la necesidad no solo de bibliotecas legales sino de equipo de computadoras e impresoras, fotocopiadoras y facsímiles así como papel, entre otros para lograr su propósito.

    Esto causa un impacto en el presupuesto de la agencia al tener la obligación de darles aquellos elementos que sean necesarios para presentar los escritos.

      

    Luis F. Marrero Crespo

    Lilibeth Díaz

    Edwin Pérez

    Carlos J. López López

    Ricardo Villegas

    José Ayala

    UNIVERSIDAD DEL TURABO

    Gurabo, P.R.

    Programa Ahora