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La Tentativa, Unidad y Pluralidad de Delitos, y Autoría y Dominio del Hecho (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

Uno de los puntos a discutir está referido a las aportaciones para la configuración del delito, ya que pueden darse casos en que las aportaciones de un cómplice determinen o sean tan importantes como la del autor. Además, esta teoría tiene problemas respecto del autor mediato porque este no tiene aportaciones objetivas.

3.2.3 Teoría del dominio de hecho: [32]

Una variedad de la teoría objetiva es la teoría del dominio del hecho, que puede considerarse como una teoría material-objetiva[33]Para ella, autor es quien tiene el dominio final del suceso, mientras los partícipes por su parte carecen de esa posibilidad. En la opinión de Wezel: es el hecho de tener intencionalmente en las manos el desarrollo del acto típico. Así, es autor quien controla la toma de decisión y la ejecución de la misma.

El instigador y el cómplice, intervienen en la ejecución del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización. Según Roxin, principal exponente de esta concepción, es autor respecto a una pluralidad de personas, quien, por el papel decisivo que representa, aparece como la figura "clave o central" del suceso. Se trata de una síntesis de factores objetivos y subjetivos. Así, la comisión del delito depende del control que tenga el agente sobre el desarrollo de la acción y de su consumación.

Las principales consecuencias de la teoría del dominio del hecho[34]

  • Es autor quien ejecuta todos los elementos del tipo (dominio de acción).

  • Es autor quien ejecuta el hecho valiéndose de otro como instrumento (dominio de la voluntad).

  • Es autor el que realiza una parte necesaria de la ejecución del plan global (dominio funcional del hecho) aunque no sea un acto típico en sentido estricto, pero, participando de la común resolución delictiva.

Criterios a tomar en cuenta:

  • El transcurso y resultado del hecho dependen decisivamente de su voluntad:

El agente tiene una relación interna con el hecho, la cual se manifiesta en el "dominio conjunto del curso del acontecer". Esta idea sirve de mucho para determinar la existencia de la coautoría. Como sabemos la voluntad dirige el comportamiento de los agentes, pero esta solo se torna influyente si el agente cumple una función, objetivamente significativa, en la realización del tipo.

  • La capacidad de hacer, continuar y de impedir:

Esta idea la sostiene el profesor Maurach, el cual se sirve de esta fórmula para caracterizar el dominio del hecho en general y para determinar con mayor precisión la coautoría en particular. Se plantea que cada agente tiene un papel necesario centro de la comisión del delito de manera que, si este desiste, puede hacer que fracase el plan.

  • La posibilidad de dar al suceso el giro decisivo:

Es decir, el agente tiene y está en pleno dominio del hecho, por lo que puede darle un giro decisivo. Esta posición se verifica en los delitos de omisión en los cuales el agente tiene la posibilidad de impedir el resultado. En otras palabras, no importa si el sujeto, interviniendo activamente, pudo haber impedido el resultado, sino a la inversa, si el que permaneciere inactivo ha detenido el suceso que se venía desarrollando o lo ha modificado decisivamente.

  • El poder sobre el hecho:

Se debe atender a las posibilidades físicas o habilidades técnicas del agente y conforme con ello ver si dominan la dirección final del curso causal en la realidad. La incapacidad para realizar el tipo de propia mano no excluye el dominio del hecho, los cuales demuestra tanto en la autoría mediata como en la coautoría. Lo que debemos destacar es que no basta la mera voluntad de autor o de dominio del hecho, la disposición interna, para fundamentar la autoría.

  • La subordinación de la voluntad:

La teoría del dolo es acertada también como teoría del dominio del hecho, en la medida en que capta que el partícipe tiene que hacer depender el suceso de voluntad del autor, dejándolo a su criterio. Un sujeto no es partícipe porque haya dejado a criterio del otro la ejecución del hecho. Porque este tiene el dominio sobre el suceso. La subordinación de la voluntad es el reflejo psíquico de las relaciones de dominio objetivas.

  • Voluntad del dominio del hecho y sentimiento de autoría:

El autor tiene que conocer las circunstancias fácticas y además ser consciente de los hechos que fundamentan su dominio sobre el suceso, es decir se da un conocimiento fundamental del dominio.

Hasta aquí, en apretado resumen, hice énfasis en la teoría del dominio del hecho, y otras teorías ya superadas, para poder diferenciar autoría y participación.

Conclusiones

  • Por lo visto sobre la tentativa, he llegado a la conclusión que es un tema difícil para estudiar, por las diferentes opiniones, doctrinas y teorías que existen y por la deficiencia con que están redactados los artículos del código, lo cual origina diversas interpretaciones, de los autores, fiscales y de los jueces.

  • Además, dado el carácter de accesoriedad de la tentativa, cada figura delictiva plantea distintos problemas de tentativa, por ello es muy difícil tener un criterio uniforme, ya que según el delito que se trate ésta figura se usara con criterios diferentes.

  • Estos problemas son muy difíciles de solucionar, pero creo que una ayuda muy importante sería una reforma al Código Penal para así poder delimitar de una manera más eficiente la figura de tentativa.

  • Con lo expuesto hasta ahora se han descrito con bastante exactitud las condiciones para una autoría mediata en virtud de aparatos organizados de poder. He demostrado mis tesis en los casos de la criminalidad de Estado. La figura jurídica del dominio de la organización puede, asimismo, ser aplicada también, por ejemplo, a actividades terroristas y determinadas formas de aparición de la criminalidad organizada, en tanto se den sus condiciones en cada caso particular.

  • La diferencia que existe entre las clases de tentativa es la siguiente: el delincuente realiza todos los actos necesarios para ejecutar el delito, pero no consigue el efecto, el sujeto ha realizado todo lo que concebía necesario para conseguir el fin, no le queda nada mas que hacer, y no logra el resultado típico, por una causa fortuita que no previo.

  • El instigador y el cómplice, intervienen en la ejecución del comportamiento, pero no tienen el dominio de su realización.

Anexos

Concurso de delitos y delito continuado en el Código Penal de 1991:

CONCURSO DE DELITOS

PRESUPUESTOS

REGLAS DE SOLUCIÓN

CONCURSO IDEAL

  • UNIDAD DE ACCIÓN.

  • PLURALIDAD DE TIPOS LEGALES RALIZADOS.

  • UNIDAD DE AUTOR.

  • SE APLICA EL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN.

  • SE PUEDEN APLICAR PENAS ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD AUNQUE SOLO ESTÉN PREVISTAS EN ALGUNAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN CONCURSO.

  • CONCURSO REAL

    • PLURALIDAD DE ACCIONES.

    • PLURALIDAD DE DELITOS INDEPENDIENTES.

    • UNIDAD DE AUTOR.

  • SE APLICA EL PRINCIPIO DE ABSORCIÓN.

  • SE TIENE EN CUENTA LOS DEMÁS DELITOS PARA AUMENTAR LA PENA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 46º (PRINCIPIO DE ASPERACIÓN).

  • CONCURSO REAL RETROSPECTIVO

    • PLURALIDAD DE DELITOS.

    • JUZGAMIENTO SUCESIVO DE LOS DELITOS EN CONCURSO.

    • UNIDAD DE AUTOR.

  • LEY Nº 26832

  • DELITO CONTINUADO

    • IDENTIDAD DE AUTOR.

    • UNIDAD DE RESOLUCIÓN CRIMINAL.

    • PLURALIDAD DE VIOLACIONES DE LA MISMA LEY PENAL.

    • REALIZACIÓN DE VARIOS ACTOS EN UN SOLO CONTEXTO DE ACCIÓN O EN MOMENTOS DIFERENTES.

  • SE APLICA LA PENA EN SU EXTREMO MAS GRAVE SI SE TRATA DEL MISMO DISPOSITIVO PENAL VIOLADO.

  • SE APLICA LA PENA DEL DELITO MAS GRAVE DE AQUELLOS QUE SON DE "IGUAL O SEMEJANTE NATURALEZA".

  • La tentativa:

    edu.red

    Bibliografía

    Fuentes Literales:

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    • Villa Stein, Javier. (2001). Derecho Penal Parte General – segunda edición. Lima: San Marcos.

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    • Hurtado, José. (1987). Manual de Derecho Penal. Lima: Eddili.

    • Bramont, Luis. (1998). Manual de Derecho Penal – 4ta. Edición. Perú: San Marcos.

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    • Cuello, Joaquín. (2014). Autoría y Dominio del hecho en Derecho Penal. Madrid: Marcial Pons.

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    http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/aplica_pena/39-52.pdf

    AGRADECIMIENTO:

    El presente trabajo es el resultado de lo realizado en las clases desarrolladas en la asignatura Derecho Penal con los diferentes temas.

    El esfuerzo se debe precisamente a la labor del estudiante, siempre con el propósito de nuestra superación, así como también con miras a la búsqueda del bien de la sociedad y así de esa manera con sus finalidades, quiero lograr el objetivo trazado, por lo cual he optado por esta carrera profesional.

    Cumpliendo con uno de los requisitos que establece las normas de las instituciones superiores universitarias, hago presente el siguiente trabajo para dar a conocer lo realizado en las subsiguientes páginas.

    Agradezco a Dios por haberme guiado, y dedico este trabajo a mis padres, mis compañeros, y a mi Docente por darme las pautas necesarias y también por sus sabias cátedras que me brinda.

     

     

     

    Autor:

    Efraín Chávez Morales

     

    [1] C?digo Penal ? Decreto Legislativo N? 635 promulgado el 03 de abril de 1991 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril del citado a?o.

    [2] Bacigalupo, Enrique. Derecho Penal, parte general, p. 438, Ed. Themis, Buenos Aires, 2004.

    [3] Jescheck Hans / Weigend Thomas. Tratado de Derecho Penal parte general – quinta edici?n, p. 562, editorial Comares, Espa?a, 2002.

    [4] Fontan Ballestra, Carlos. Tratado de Derecho Penal – Tomo II, p. 355, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1966.

    [5] Villa Stein, Javier. Derecho Penal Parte General – segunda edici?n, p. 290, Editorial San Marcos, 2001.

    [6] ?Sin embargo, moderadamente se ha manifestado la tendencia a extender la punibilidad a los actos preparatorios, como expresi?n de una forma de estado autoritario?. SOLER, Sebasti?n. ?Derecho Penal Argentino?, Tomo II, p. 218; Ed. TEA, 1953.

    [7] Homicidio simple ? Art?culo 106? del C?digo Penal: ?El que mata a otro ser? reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ceinte a?os?.

    [8] ZAFFARONI, Eugenio. Manual de Derecho Penal, p. 608, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1994.

    [9] En la Academia de la Magistratura, pp. 232-234, 2000.

    [10] Jurisprudencia Penal ? Taller de Dogm?tica Penal, Jurista Editores, p. 1675, Lima, 2005.

    [11] Jurisprudencia Vinculante publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20.04.2005, p. 6171.

    [12] Zaffaroni, Eugenio. Ob Cit, p. 608-609.

    [13] FONTAN BALLESTRA, Carlos. Ob Cit, Tomo II, p.383.

    [14] ZAFFARONI, Eugneio R. Ob Cit, p. 609.

    [15] En JurisprudenciaPenal, Jurista Editores, 2002, Lima, p.276: Corte Suprema de Justicia ? Sala Penal Transitoria, R.N. N? 102-2005, Lima, del estudio de lo actuado se aprecia que de conformidad con el art?culo 17? del C?digo Penal, se ha configurado un caso de tentativa no punible, en raz?n a que el medio empleado, es decir, la presunta arma manifiesta ineficacia absoluta.

    [16] FONTAN BALLESTRA, Carlos, Ob Cit, Tomo II, p. 401.

    [17] FONTAN BALLESTRA, Carlos, Ob Cit, Tomo II, p. 401.

    [18] Jescheck, Hans H. Tratado de derecho penal – Tomo II, p. 995, Ed. SA, Buenos Aires, 1998.

    [19] Mu?os, Francisco. Teor?a general del delito – Cuarta edici?n, pp.220 y ss., Ed. TIRAND, Espa?a, 2007.

    [20] HURTADO, Jos?. Manual de Derecho Penal, p. 608, Ed. EDDILI, Lima, 1987.

    [21] Mu?os. Op. cit., pp.224 y ss.

    [22] Bramont, Luis. Manual de Derecho Penal ? 4ta. edici?n, pp. 641 ? 642, Ed. San Marcos, Per?, 1998.

    [23] Pe?a, Ra?l. Estudio program?tico de la parte general del Derecho Penal ? 3ra. edici?n, p. 672, Ed. Grijley, Lima, 1999.

    [24] Pe?a. Op. cit., p. 676.

    [25] Mu?os. Op. cit., pp. 230 y ss.

    [26] Villa Stein. Op. cit., pp. 310 y ss.

    [27] Pe?a. Op. cit., pp. 452 y ss.

    [28] Tomando en cuenta que la parte general hace un gran esfuerzo por no dar definiciones.

    [29] El cual no est? del todo exento de cr?ticas.

    [30] Cuello, Joaqu?n. Autor?a y Dominio del hecho en Derecho Penal, pp. 58 – 70, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2014.

    [31] Ibid., pp. 71 ? 76.

    [32] Ibid., pp. 81 ? 128.

    [33] Mu?os. Op. cit., p. 451.

    [34] Cuello. Op. cit., p. 103.

    Partes: 1, 2
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