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La acción contencioso administrativa en materia laboral


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Sustento legal
  3. Trámite procesal
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

MARCO NORMATIVO:

  • Ley N° 29364, artículo 51.

Introducción

Sabido es que a nivel nacional, además de la excesiva carga procesal cotidiana, se ha verificado un caos en los juzgados laborales originado por el aumento desmedido de carga procesal que significó el asumir la competencia de los procesos contencioso administrativos en materia laboral y seguridad social, pero efectuando un razonamiento lógico y jurídico podemos concluir que la excesiva carga no es fundamento válido para que los jueces laborales pretendan desconocer la ley y no asumir su competencia.

Es oportuno dejar claro que la unificación permite concentrar criterios que implican predictibilidad en los fallos, al centralizar todas las pretensiones contencioso-administrativas en materia laboral en un mismo órgano especializado. Obteniéndose un pronunciamiento más rápido y eficaz, ya que mediante la especialización se logra mayor dominio de la materia administrativa-laboral, punto medular del control jurídico a efectuar.

Los trabajadores del sector publico que demandan pretensiones derivadas de su relación laboral antes tenían que hacerlo mediante la acción contencioso administrativa ante los juzgados civiles, sin estar exonerados del pago de tasas judiciales, pero en la actualidad con la modificatoria del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la Ley N° 29364, en su artículo 51, otorga la competencia para que sean los juzgados laborales quienes en el futuro conozcan de las demandas contencioso administrativas que contengan materia laboral y tramitadas bajo las reglas del proceso laboral, es decir con exoneración del pago de tasas judiciales, siendo a mi modesto parecer, un avance significativo en la consolidación de la justicia social, ya que el trabajador del sector privado al estar libre del pago de tasas contrasta con el trabajador público muchas veces peor pagado, que tenía como la única vía para hacer valer sus pretensiones laborales los juzgados civiles con el previo pago de las correspondientes tasa judiciales.

Sustento legal

La conocida Acción Contencioso-Administrativa es un mecanismo de control judicial de los actos administrativos, encontrando su base legal en el artículo 148° de la Constitución de 1993 que establece que "las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa".

Otras normas que regulan la procedencia de la acción contenciosa administrativa son el artículo 23° del Decreto Supremo N° 017-93-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre reglas de competencia, procedencia y procedimiento de la acción contencioso-administrativa, la Ley N° 27444 más conocida como la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Específicamente refiriéndonos a las pretensiones contencioso-administrativas de contenido materia laboral y de seguridad social es mediante la Segunda Disposición Modificatoria de la Ley N° 29364 por el cual se modifican – entre otros- diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorgando competencia a los jueces laborales, se tiene específicamente que el nuevo texto normativo contenido en el artículo 51 inciso I), es:

"Artículo 51. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE TRABAJO. Los juzgados especializados de trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre (…) I) DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL (…)".

De la lectura del artículo citado, inferimos que la competencia funcional es la que ha sido modificada, en consecuencia las pretensiones que conocerán los jueces especializados en lo contencioso administrativo, civiles o mixtos, según el caso, a partir del veintinueve de noviembre del dos mil nueve, son aquellas relativas a: Tributos y procedimientos tributarios, contratación estatal, procedimiento sancionador en organismos reguladores, pronunciamientos sobre denuncios, derechos y concesiones mineras, pronunciamientos del Tribunal Registral, Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Comisión Nacional Supervisora y de Empresas y Valores (CONASEV) y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) relativos al Derecho de la competencia, propiedad intelectual y los derechos del consumidor, entre otros, siempre que reúnan los presupuestos requeridos.

Partes: 1, 2
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