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Procedimiento Civil

Enviado por Oswaldo Roca A.


Partes: 1, 2

    1. Definición de Procedimiento Civil
    2. Código de Procedimiento Civil
    3. Determinación de la competencia
    4. Personas que intervienen e un juicio
    5. Representación.- art. 58 CPC
    6. Rebeldía
    7. De los actos procesales.- Arts- 86-87-88 CPC
    8. Plazo para las Resoluciones
    9. Recursos
    10. Conclusión extraordinario del proceso.- (Arts. 303 al 315)
    11. De los procesos de conocimiento
    12. Iniciación del proceso ordinario
    13. Excepciones
    14. Contestación de la demanda
    15. Principios generales de la Prueba. Arts. 370 al 397 CPC
    16. Los procesos de conocimiento

    Definición de Procedimiento Civil.-

    Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en la vida en sociedad.

    Etimología.- proviene de "procedere"= marchar o avanzar.

    Características.-

    1. Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos) son perentorios, improrrogables de acuerdo a lo que indica el procedimiento.
    2. Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.
    3. Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad jurídica.

    Código de Procedimiento Civil.

    El Código consta de 4 Libros:

    El Libro Primero, Título I .- se refiere al juez, sus potestades, deberes, facultades y responsabilidades, jurisdicción y competencia, recusaciones.

    Título II.- de las partes.

    Título III.- de los actos procesales, inicio, formas, escritos, expedientes y comisiones.

    Título IV.- a las resoluciones judiciales.

    Título V.- a los recursos, impugnaciones, apelación o casación.

    Título VI.- a la conclusión extraordinaria del proceso ( desistimiento, perención, traslación).

    Libro Segundo.- De los procesos de conocimiento, "aquellos que mediante la demanda buscan que el juez investigue para llegar a la verdad del hecho en base a las pruebas. Es contradictorio."

    Título I.- Clases de procedimiento y medidas preparatorias.

    Título II.- Del proceso ordinario.

    Título III.- Proceso sumario, y sumarísimo.

    Libro Tercero.- De los procesos de ejecución.

    Jurisdicción.- Es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la territorialidad. (Art. 6 CPC).

    Puede ser voluntaria (es decir sin contención) como en la declaratoria de herederos, que se hará en el lugar que los mismo opten. O contenciosa (cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez donde se celebraron ciertos actos.

    Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción en determinado asunto (art. 26 LOJ y art. 7 CPC).

    Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no competencia.

    Es importante estos temas pues aprenderemos para saber ante que juez interpondremos demanda o alguna acción. Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su jurisdicción en todo el departamento, pero su competencia es limitada a la materia: familia, civil, penal, etc.

    Determinación de la competencia.-

    • En relación al territorio.
    • En razón de la naturaleza. Tenemos la competencia:

    * propia.- es la que ostenta el juez que ha sido designado para conocer legalmente esa causa. Emana de la Ley.

    * delegada.- un juez puede delegar a otro juez algunas actuaciones legales, quien solo es competente por lo solicitado. Ej: exhorto, citaciones, comisiones instruidas, etc

    * acumulativa.- cuando hay dos procesos con un mismo demandado, conoce el primero que admitió la demanda.

    c) En razón de la materia.- Tenemos civil y penal

    * civil.- son los casos relacionados con el C.de Comercio, Niño, Niña y Adolescentes y Civiles de carácter patrimonial.

    * penal.- todos los casos que tienen que ver con el C.Penal.

    d) En razón de la Cuantía.- Solamente rigen para los procesos en materia civil. La cuantía se divide:

    * de 1 a 80.000 Bs. Juez de Partido

    * de 80.001 Bs.

    d) En razón de las personas.- Ej. Juicio al presidente, contralor, rector. Se trantan de Casos de Corte.

    Apertura de Competencia.- El juez abre su competencia cuando cita con la demanda al demandado, y éste no podrá ser citado por otro juez por esa misma causa.

    Pérdida de la competencia.- Se pierde por:

    • Excusa, declarada legal.
    • Recusación, declarada legal
    • Por el plazo incumplido por el juez procede la pérdida de competencia y anula la sentencia.

    Ver arts.: 6-7-8-205-206-208 CPC .

    Prórroga.- se refiere a la competencia que se le dá a un juez que no la tiene para hacer ciertas actuaciones.

    Reglas de la competencia.- (art. 10 CPC).

      1. el juez del lugar donde estuviera situada la cosa litigiosa o el domicilio del demandado a elección del demandante.
      2. Si las cosas fueran varia y situadas en lugares diferentes, el juez donde se encontrare cualquiera de ellas.
      3. Si un inmueble abarcare dos o mas jurisdicciones será el que eligiere el demandante.
    1. En las demandas de acciones reales o mixtas será competente:
    2. En las demandas por acciones personales, el juez del domicilio del demandado, el del lugar donde debe cumplirse la obligación , o donde fue suscrito el contrato a elección del demandante.

      1. El del lugar del último domicilio del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
      2. Si el fallecimiento se produjere en el extranjero, el del último domicilio que el causante hubiera tenido en la República, o donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
      3. Quien no tuviera domicilio conocido, podrá ser demandado en el lugar donde fuere hallado.
    3. En las sucesiones será juez competente:
    Partes: 1, 2
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