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Estado Constitucional de Derecho: El rol del juez constitucional en la aplicación de la Constitución


Partes: 1, 2

    1. Estado Constitucional de Derecho
    2. El rol del juez constitucional en la aplicación de la constitución
    3. Sentencias Emitidas por la Corte de Constitucionalidad en las que se argumenta el principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Mantener el orden constitucional implica la defensa de las garantías fundamentales a todo nivel. Afirmar que nos hallamos en un Estado Constitucional de Derecho, conlleva la aplicación no solo de normas de carácter ordinario, sino también en el mismo tiempo, momento y ámbito, el respeto a normas constitucionales existentes en el sistema constitucional. Se trata pues, de la coexistencia armónica de ambas en beneficio de un objetivo supremo, el orden constitucional.

    Al introducirnos al análisis del rol del juez en los diferentes sistemas de derecho, surge la inquietud de conocer si en el sistema jurídico ordinario se aplican las normas constitucionales como un medio de defensa del orden constitucional, haciéndose necesario detallar los antecedentes al Estado Constitucional de Derecho, con un examen del Estado Absolutista, el Estado de Derecho, el paso por el Estado Liberal de Derecho hacia un Estado Social de Derecho, diferenciando entre ellos sus limitantes, siendo que en el Estado absolutista, la actuación del juez era nula, supeditada a lo que el monarca decidiera, su actuar y decisiones sometidas a consideración del rey; por otro lado, en el Estado de Derecho existe una total sumisión a la ley, no importando de quién venga, es decir, los jueces aplican lo que la norma dice, sin verificar si esta acorde a la constitución; y en el Estado liberal, se distingue el abstencionismo por parte del Estado, en la injerencia de la vida de sus integrantes, bajo la premisa "dejar hacer, dejar pasar" con la cual, se monopoliza la prestación servicios públicos esenciales; en tanto en el Estado Social de Derecho, con el resurgimiento de grupos sindicales se eleva a rango constitucional, el reconocimiento de derechos sociales laborales, de seguridad social y de salud, pero destaca que la actuación del juez, continúa bajo el matiz de la importancia de la ley y no de la constitucionalidad de la norma. Por último, dentro del Estado Constitucional de Derecho, se fundamenta en los controles tradicionales, consistentes en la separación de poderes, pero más importante aún, la creación del "cuarto poder," que vela por la constitucionalidad de la actuación judicial, administrativa y legislativa, en el marco de los tres ejes de los derechos fundamentales, dignidad, libertad e igualdad.

    En nuestra historia reciente, como consecuencia del golpe de Estado protagonizado por el ejército el 31 de marzo de 1963, el coronel Enrique Peralta Azurdia, pasó a ser Jefe de Estado, centralizando los poderes en la jefatura de Estado, declaró ilegales los partidos políticos y suspendió la vigencia de la Constitución por el tiempo que fuera necesario. El 26 de diciembre de 1963 se dictaron medidas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, dicha asamblea se instaló el 6 de julio de 1964.

    Mientras aquél importante suceso político se desarrollaba, también se gestaba, en el seno del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, un trascendental estudio, donde las primeras ponencias sobre la creación del "Tribunal de Control Constitucional" y del "Proyecto de Ley de Control de La Inconstitucionalidad" se presentaron para su discusión en el III Congreso Jurídico Guatemalteco celebrado en la ciudad de Guatemala en septiembre de 1964, por los abogados Luis René Sandoval Martínez y Mynor Pinto Acevedo. Dichas ponencias fueron aprobadas con importantes modificaciones introducidas por los juristas Rafael Cuevas del Cid, Edmundo Vásquez Martínez, Francisco Villagrán Kramer, Roderico Segura Trujillo y Feliciano Fuentes Alvarado. Los proyectos aprobados durante el III Congreso Jurídico se inspiraron en la experiencia judicial guatemalteca y fundamentalmente en la Estructura del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania y siguiendo las orientaciones del sistema austríaco preconizado por el jurista Hans Kelsen.

    Es así que el 15 de septiembre de 1965, se promulga la Constitución Política de la República de Guatemala, en la cual, se da vida, al tribunal constitucional, con carácter temporal y sin ningún tipo de autonomía, ya que dependía en su totalidad de recurso humano, económico, jurídico y político del Organismo Judicial; se integraba, de la siguiente manera: 1) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien preside también la corte constitucional; 2) Cuatro magistrados de la Corte Suprema Justicia designados por la misma; y 3) Siete Magistrados designados por sorteo global, que practicaba la Corte Suprema de Justicia entre los magistrados de la Corte de Apelaciones y de lo Contencioso – Administrativo. Dicho tribunal temporal conoció de los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes o disposiciones gubernativas de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad.

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