- Planteamiento del problema
- Marco teórico – doctrinario
- Análisis
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
El tema materia de estudio nos permite analizar dentro de todo su contexto, que una vez concluido el juicio oral contra Alberto Fujimori por graves violaciones de derechos humanos, se instaló un debate que podríamos, de manera forzada, resumir en la siguiente pregunta: ¿Había pruebas que demostraban su responsabilidad penal? Pregunta sin duda importante, porque es bien conocido que Alberto Fujimori Fujimori no fue acusado como autor material de los crímenes materia del proceso, sino como autor mediato a través de un aparato de poder organizado, lo cual, nos remite el estudio y análisis del enfrentamiento contradictorio entre los participantes en el juicio oral, de un lado, el acusado y su defensor y, del otro, el Ministerio Público y la parte civil, debe poner en evidencia la seriedad con la que han asumido la administración de las pruebas (decisiva para el establecimiento de los hechos) y el análisis jurídico doctrinario del caso materia del proceso (clave para la elaboración de los fundamentos de derecho).
El profesionalismo jurídico con que actúen determinará la dosificación de los diversos aspectos de la estrategia tanto de la acusación como de la defensa. Aun cuando el caso objeto de la sentencia presentada, quizás más que cualquier otro, tenga connotaciones y repercusiones políticas, la perspectiva política, sin ser olvidada o descuidada, no debe ser privilegiada en detrimento de la jurídica, pues el Tribunal tiene la obligación de fundamentar jurídicamente sus decisiones y actuaría arbitrariamente si su decisión se basara sobre todo en argumentos de orden político o moral. Para exculpar a un ladrón no basta con decir que todos roban o que la propiedad es un robo, como tampoco se debe dejar de castigar al funcionario corrupto afirmando que la corrupción es el deporte nacional o a la autoridad abusiva sosteniendo que la violación de los derechos humanos era indispensable para erradicar la violencia política y delictuosa de los movimientos subversivos.
En el caso materia de estudio comentamos y en la perspectiva que venimos de señalar, resulta evidente que no se ha argumentado en la forma debida contra el criterio jurídico de la "autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados", a pesar que era previsible que el Tribunal podría tenerlo en cuenta, en caso de optar por condenar al acusado; en razón a que había sido utilizado por el Fiscal en su acusación, por otros Tribunales en casos similares y, además, servido como uno de los fundamentos del pedido de extradición del acusado al gobierno chileno. La simple negación de los hechos, como la que el acusado no ejecutó ni ordenó directamente que se cometieran los hechos incriminados, no bastaba, pues no era lo afirmado por la acusación ni por la parte civil. Por el contrario, éstas sostenían la responsabilidad del procesado recurriendo a la categoría jurídica antes indicada. Se peca de ligereza si para contradecir ese argumento, colocándose fuera del contexto argumentativo de la sentencia, se recurre a viejos y superados criterios sobre la participación delictuosa, sin tratar de demostrar la incorrección o la inconveniencia de los criterios doctrinarios aplicados por los jueces (elaborados, discutidos y difundidos en libros de derecho penal tanto nacionales como foráneos).
En consecuencia, para atribuir a una persona la realización de un hecho delictivo en calidad de autor mediato por dominio de organización no se necesita probar el dominio del hecho concreto, esto es, el control del curso causal del delito cometido (por ejemplo el control directo sobre el asesinato de los nueve estudiantes y un profesor de la Universidad la Cantuta). Sólo se necesita probar el control de la fuente del riesgo, es decir, el aparato de poder. Tampoco se necesita probar la orden directa de cometer los delitos concretos, dado que el hombre de atrás también puede ser imputado por la omisión de controlar el aparato de poder pudiendo y debiendo hacerlo. Finalmente, tampoco se necesita probar que el hombre de atrás quiso que los actos ilícitos se realizaran. Nos basta con demostrar que el hombre de atrás conocía el aparato de poder organizado y sus actividades ilícitas y decidió que el mismo continuara con las mismas.
La cuestión referida a si la acusación del Fiscal Supremo contra el procesado Fujimori se ajusta a estos parámetros de la autoría mediata por dominio de organización o establece un estándar más difícil de prueba es un asunto que, desde nuestra perspectiva, es posible responder de acuerdo con la primera alternativa, siempre que se proceda a una reinterpretación de los elementos que contiene el propio dictamen acusatorio. Pero ello es materia de otro estilo e investigación.
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