Constitución de una ONG o Asociación Civil sin Fines de Lucro
Enviado por Miguel Roberto Huanay Bonilla
Las ONG como su nombre lo indica es una Organización no Gubernamental, u ONGD es una Organización no Gubernamental de Desarrollo, de carácter social, independientes y autónomas, jurídicamente constituidas con personería jurídica, de derecho privado y que actúan sin fines de lucro, según el Decreto Legislativo N° 719 modificado con la ley 28386, denominada Ley de Cooperación Técnica Internacional.
OBJETIVOS.
Promover y ejecutar programas de promoción en tal o cual actividad
Promover la cooperación técnica financiera no reembolsable y reembolsable, internacional o nacional para apoyar a grupos humanos postergados.
Las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro en su instrumento de constitución comprenderán exclusivamente, o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educativa, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda.
Como se constituye una ONG
Se constituye una ONG, como una persona jurídica, de conformidad con el código civil vigente art. 80° denominada asociación sin fines de lucro o art. 99° denominada una fundación.
Recomendamos la constitución de la asociación sin fines de lucro,
A).- Decidir el nombre de la asociación y verificar en la oficina de Registros Públicos de la ciudad donde se creará la asociación, que no exista dicho nombre previamente registrado por terceras personas, ya que no se puede crear 2 asociaciones con el mismo nombre o muy similares.
Una vez verificado que el nombre no existe registrado debemos de separar dicho nombre.
B).- cuyos estatutos deben de contener:
1.- La denominación, duración y domicilio.
2.- Los fines.
3.- Los bienes que integran el patrimonio social.
4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6.- Los derechos y deberes de los asociados.
7.- Los requisitos para su modificación.
8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
C).- Libros de la asociación: Toda asociación debe tener
1. un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación, registrando a los asociados fundadores, y posteriores asociados, incluyendo los que se retiran o son retirados de acuerdo a los estatutos.
2. Un libro de actas de las sesiones de asamblea general, en el que se registraran el acta de fundación de la asociación y los estatutos y en los que constarán los acuerdos adoptados, en cada asamblea.
3. Un libro de actas de las sesiones de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados, en cada sesión del concejo.
Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
D).- Procedimiento de acciones de constitución y registro de la asociación:
1. El abogado elabora la minuta de constitución que acompañada de los libros de actas y registro de asociados, se ingresa a la notaría publica,
2. El notario con la minuta y libros presentados, elabora la escritura pública, y seguidamente entregara al abogado los partes notariales para presentarlos y solicitar la inscripción en registros públicos.
3. Registros Públicos (SUNARP) a través de los Registradores Públicos califica y registra la Asociación en el Registro de Personas Jurídicas.
4. Efectuado el Registro la SUNARP entrega copia de la Partida Electrónica, que es cuando tiene vida legalmente la asociación.
5. Recién con el testimonio de la escritura pública y la Partida Electrónica, se deberán de realizar los siguientes registros:———————————-a).- Inscribir la asociación en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), con dos fines:————————-a.1.- obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC), y —————a.2.- solicitar también la Resolución que declara procedente la inscripción o la actualización de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del pago del impuesto a la renta. Para la exoneración los estatutos deben de contener claramente especificado en sus artículos que es una asociación sin fines de lucro y que en caso de disolución, los bienes de la asociación serán entregados a otra asociación con similares fines.
b).- Inscripción en el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): en el Registro de Personas Jurídicas como Entidad Perceptora de Donaciones.
c).- Oficina de Cooperación Técnica e Inversión Pública del Sector del Gobierno en el que desarrollara sus fines la ONGD:
es la que debe otorgar opinión favorable del Sector a la Organización No Gubernamental de Desarrollo – ONGD, ya que es un requisito indispensable para la inscripción y/o renovación en el Registro de ONGD en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, según lo dispuesto en la ley N° 27692, art, 4° inc. m) y reglamento de organización y funciones de la APCI (D.S. N° 053-2003-RE).
c.1.- los requisitos para solicitar la opinión favorable del sector para la inscripción y/o renovación en el Registro de ONGD en la APCI, son:
Solicitud de trámite de acuerdo al Formato
Constancia de constitución como ONGD
Informe de las actividades de promoción del desarrollo ejecutadas en los dos últimos años.
Plan Estratégico u Operativo de la Institución para los próximos dos años, detallando las acciones a desarrollar con recursos de cooperación técnica internacional.
Perfil de proyectos propuesto y su matriz de marco lógico (impreso y en versión electrónica en diskette).
c.2.- La finalidad y los requisitos para la aprobación o aceptación de mercancías donadas consolidadas en el arancel de aduanas provenientes del exterior por cooperación internacional no reembolsable es la obtención de la Resolución Ministerial que libere de gravámenes arancelarios a las mercancías donadas provenientes del exterior por cooperación internacional no reembolsable a título de donación.
Los requisitos son:
c.2.a.- Carta u Oficio dirigida al Ministro, con carácter de declaración jurada, solicitando la aprobación de la donación, identificación al donante, su domicilio, lugar de origen o procedencia de la donación, finalidad, destino, indicación de la aduana por la que se realizará el trámite de despacho de la donación, así como si se trata de mercancías restringidas.
c.2.b.- Carta o Certificado de donación, suscrita por el titular o representante legal del donante, finalidad de la donación, lugar de origen o procedencia. Si la carta o Certificado de donación es un idioma distinto al castellano, deberá estar acompañada de una traducción simple con carácter de declaración jurada, siendo el donatario responsable de la veracidad de su contenido.
Descripción detallada de los bienes
Cantidad, peso y valor
Documentación de embarque
Facturación comercial
Proyecto oficializado
Plan Operativo u Operaciones
Fuente: Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI
d).- Inscripción en el Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI)
La ONG para ser reconocida debe estar inscrita en el registro nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ya que registra a gran parte de las instituciones relacionadas con Desarrollo.
Existen diversas inscripciones:
d.1.- en vuestro caso interesa en primer lugar el Registro de ONGD,
d.2.- Registro de IPREDA que permitirá recibir Donaciones del Exterior.
La inscripción en el Registro de la APCI, les permite a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo gozar de los beneficios como la devolución de impuestos del IGV e IPM por adquisiciones efectuadas con recursos de la cooperación técnica internacional, la adscripción de expertos y voluntarios en el marco de un proyecto de cooperación técnica y otros beneficios según las normas legales vigentes.
Resumiendo, las inscripciones importantes para el legal funcionamiento de la Asociación sin fines de lucro u ONG de Desarrollo son:
1.- SUNAT.
2.- MEF.
3.- Sector gubernamental que rige las actividades y fines en la que accionara la ONGD.
4.- APCI.
Marco tributario
I – IMPUESTO A LA RENTA.
Articulo 18°.- No son sujetos pasivos del impuesto a la renta.
c) las fundaciones legalmente establecidas, cuyos instrumentos de constitución comprenda exclusivamente: Cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalización y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.
Articulo 19° están exoneradas del impuesto a la renta hasta el 31 diciembre del 2012
b) las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprendan exclusivamente, o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educativa, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda. Siempre que destine sus renta a sus fines específicos en el país.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Articulo 8° requisitos para gozar de la inafectación y de la exoneración (concordado con el artículo 18° de Ley)
II – IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Articulo 2° CONCEPTOS NO GRAVADOS
k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado.
III – SUNAT.
SE DEBE DE ADJUNTAR LOS DOCUMENTOS DE ACUERDO AL TUPA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
– PRESENTAR FORMULARIO 2119 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIÓN DE AFECTACIÓN DE TRIBUTOS" FIRMADO POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE LEGAL ACREDITADO EN EL RUC. |
– EXHIBIR EL ORIGINAL Y PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DEL INSTRUMENTO DE CONSTITUCIÓN Y DEL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO DE SUS MODIFICATORIAS Y ACLARATORIAS POSTERIORES, DE SER EL CASO, INSCRITAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. |
– PRESENTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA FICHA DE INSCRIPCIÓN O PARTIDA REGISTRAL, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO. – ADJUNTAR FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VIGENTE EN APCI o .EL CONSEJO DE SUPERVIGILANCIA DE FUNDACIONES, según corresponda. |
TODOS LOS TRAMITES SON GRATUITOS. |
IV – CONTABILIDAD
LA ONG Llevar contabilidad completa
Libro caja
Libro de inventario y balance
Libro diario
Libro mayor
Registro compras
Registro de ventas
V – CONTABILIDAD DE ONG
IGV
Devolución del IGV, se ha prorrogado hasta el 31/12/2012,
Quienes solicitan la devolución del IGV
Solicitan la devolución del IGV, las organizaciones de cooperación técnica internacional, las ONGD, que ejecuten proyectos de desarrollo con fondos de la cooperación técnica internacional no reembolsables.
Cuando se debe de presentar un plan operativo
El plan operativo debe ser presentado antes de su ejecución para poder gozar del beneficio de devolución del IGV, desde el inicio de su ejecución, en caso contrario, goza del beneficio desde el momento de su presentación.
Qué tipo de gasto no se puede recuperar
Aquellos cuyo comprobantes de pago presente como descripción "consumo", u otros términos genéricos como códigos, los que utilicen tarjetas "bonus" "mas-mas" o tarjetas personales, del mimos modo no se acepta cualquier gastos que no esté previsto en el plan operativo registrado.
VI – VENTAJAS
La recuperación de IGV,
Evitar la doble imposición (doble pago de impuesto)
Ejecución de planes de fundaciones sin cuestionamiento tributario.
Marco legal
ANEXO 1: Arts. 80 a 98 del Código Civil del Peru sobre LA ASOCIACION
TITULO II
Asociación
CONCORDANCIAS: R. N° 331-2001-SUNARP-SN (Acreditación de convocatorias y cómputo de quórum)
Noción
Artículo 80.- La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.
Estatuto de la asociación
Artículo 81.- El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley.
Contenido del estatuto
Artículo 82.- El estatuto de la asociación debe expresar:
1.- La denominación, duración y domicilio.
2.- Los fines.
3.- Los bienes que integran el patrimonio social.
4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.
5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6.- Los derechos y deberes de los asociados.
7.- Los requisitos para su modificación.
8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.
9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Libros de la asociación
Artículo 83.- Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.
La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.
Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
Asamblea General
Artículo 84.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación.
Convocatoria
Artículo 85.- La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados.
La solicitud se tramita como proceso sumarísimo."
El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.
CONCORDANCIAS: R. N° 331-2001-SUNARP-SN (Acreditación de convocatorias y cómputo de quórum)
Facultades de la Asamblea General
Artículo 86.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
Quórum para adopción de acuerdos
Artículo 87.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado.
La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.
Derecho de voto
Artículo 88.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
Carácter personalísimo de la calidad del asociado
Artículo 89.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto.
Renuncia de los asociados
Artículo 90.- La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.
Pago de cuotas adeudadas
Artículo 91.- Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
Impugnación judicial de acuerdos
Artículo 92.- Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias.
Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto.
Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.
Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validez del acuerdo.
"La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado."
Responsabilidad de los directivos
Artículo 93.- Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.
Disolución de pleno derecho
Artículo 94.- La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.
Disolución por liquidación
"Artículo 95.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.
En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión."
Disolución por atentar contra orden público
"Artículo 96.- El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior.
En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas."
Disolución por falta de norma estatutaria
Artículo 97.- De no haberse previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inciso 2.
Destino del patrimonio restante a la liquidación
Artículo 98.- Disuelta la asociación y concluída la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
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Autor:
Miguel Roberto Huanay Bonilla
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