C) El estado de naturaleza y la ley moral natural.
En el capitulo II comienza refiriéndose al estado de naturaleza, el cual consiste a su modo de ver en,
"un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los limites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona"[4]
Y dice además que es un estado de igualdad, en el que nadie puede poseer más que otro. En el estado de naturaleza el hombre tiene una completa libertad para disponer de su persona y de sus propiedades, pero no tiene derecho a destruirse a sí mismo, ni a ningún semejante que posea, por el contrario buscará el uso más noble para su conservación.
Por otra parte, existe un ley moral natural que gobierna y obliga a todos los ciudadanos en el estado de naturaleza, que además es coincidente con la razón, a través de la cual esa ley les enseña como deben actuar.
"El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones, porque siendo todos los hombres obra de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio, siendo todos ellos servidores de un único Señor soberano, llegados a este mundo por orden suya y para servicio suyo, son propiedad de ese Hacedor y Señor que los hizo para que existan mientras le plazca a Él y no a otro"[5]
Como todos los ciudadanos tienen las mismas facultades y forman una comunidad de naturaleza, no existe subordinación alguna que les autorice a dañarse mutuamente, por ello cada individuo debe velar por sus semejantes, siempre y cuando no se ponga en riesgo su conservación; no debe quitarles la vida, ni causarles daño, ya que tiende a la conservación de la vida, la libertad, la salud, los bienes de los demás, es decir, que para evitar la destrucción deshumanizante de los hombres (entre sí), se debe observar la ley de naturaleza que debe desplegar hacia la paz y la conservación del genero humano.
También si todos los ciudadanos gozan de una igualdad perfecta, tienen el derecho a castigar a quienes infrinjan la ley, claro está, en tal estado el individuo no posee un poder absoluto y arbitrario, solo puede imponer castigo cuando éste se corresponde con un delito, que a su vez debe ser dictado por la razón y la conciencia, en la medida que sirva para reparar los daños y para la reprensión.
"Al despreciar y quebrantar ese hombre el vinculo que ha de guardar a los hombres del daño y de la violencia, comete un atropello contra la especie toda y contra la paz y seguridad de la misma que la ley natural proporciona."[6]
Cuando se comente un delito, se infringe la ley, y ese individuo se distancia inmediatamente de la norma justa de la razón.
Ya que el hombre posee el derecho y el deber a la propia conservación, poseerá también el derecho para tener las cosas necesarias para lograr tal fin, el derecho a la propiedad privada es un derecho natural para Locke, ¿Por qué?, porque según Locke, Dios no ha dividido la tierra, ni ha hecho una repartición de las riquezas, ésta pertenece por igual a todas las criaturas, por esta razón asevera que la propiedad privada está de acuerdo con la voluntad de Dios, y le pertenece al hombre como logro de su propio trabajo, claro está, ese logro lo obtendrá el hombre, en tanto se organice con otros hombres, en mecanismos de acción para lograr tal fin, Locke lo señala citando a Hooker:
"pero tenemos, además, nuestra incapacidad para proporcionarnos nosotros solos, las cosas necesarias para vivir conforme a nuestra dignidad humana y de acuerdo con nuestra apetencia natural. Por consiguiente, nos sentimos inducidos naturalmente a buscar la sociedad y la camaradería de otros seres humanos con objetos de remediar esas deficiencias e imperfecciones"[7]
Conforme a esta interpretación, el trabajo constituye el origen de la apropiación de bienes y su fin, ya que solo pueden pertenecer al hombre aquellos bienes sobre los cuales él ha trabajado, en otras palabras, el trabajo es quien ocasiona el derecho a la propiedad.
Muchas otras cosas de interés y de importancia refiere Locke en este capitulo, solo nos detuvimos en lo que para él, es el estado de naturaleza; aquel donde los hombres viven juntos guiados por la razón, sin tener un jefe común con función autoritaria que actué como juez entre ellos, la libertad consiste en no estar sometido a ningún otro poder superior, así como no encontrarse bajo autoridad de hombre alguno, que no sea reconocido por la ley que da la naturaleza, no obstante, este estado de naturaleza, consiste en hacer lo que al hombre le parece bueno, es decir, un bien para su propia conservación y la de sus semejantes.
Por otra parte, el hombre por el hecho de su trabajo tiene derecho a la propiedad privada, que debe forjar en unión y organización con sus semejantes estableciendo un pacto libre de asociación que permita defender tales derechos adquiridos; en ese momento es cuando comienza la vida social.
La sociedad y el estado nacen entonces del derecho de la naturaleza, que coincide con la razón, donde siendo todos los hombres iguales e independientes nadie puede causar daño alguno a los semejantes, ni a sus bienes, y donde la libertad, la vida y la propiedad son derechos naturales.
El fundamento del estado es la razón y no el instinto salvaje como aseveraba Hobbes.
Al reunirse en una sociedad los ciudadanos renuncian únicamente al derecho de defenderse cada uno por su cuenta, acción con la que no debilitan sus derechos, sino que los fortalecen, además el estado tiene el poder de crear leyes, de imponerlas y hacerlas cumplir.
Los limites del poder del estado están determinados por aquellos derechos de los ciudadanos para cuya defensa se creo e instituyo dicho estado, siendo esto así, los ciudadanos poseen el derecho de revelarse en contra del poder estatal, cuando éste actúa contrario a las finalidades para las cuales nació; también en él los gobernantes siempre se hallan sometidos al juicio del pueblo.[8]
LOCKE J., Ensayo sobre el gobierno civil, Aguilar, Madrid, 1990.
COPLESTON F., Historia de la filosofía, vol. V, Ariel, Barcelona, 1986
LEVAL G., El estado en la historia, Zero, Madrid, 1978.
CORETH E – SCHöNDORF., La filosofía de los siglos XVII y XVIII, Herder,
Barcelona 1987.
Reale G. – ANTISERI D., Historia del pensamiento filosófico y científico, Tomo II,
Herder, Barcelona, 2.001.
Anley Ramírez
Caracas, 10 de Mayo de 2.006
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