- Breve reseña histórica del recurso de casación previa al fallo
- Las llamadas cuestiones de hecho y prueba en casación
- En búsqueda de un recurso amplio en todo sentido
Desde la creación del enjuiciamiento criminal previsto por la ley 23.984 muchos han sido los intentos de los recurrentes -no siempre exitosos, por cierto- para sortear el valladar impuesto por la fría letra de la ley.
En un principio, ‘entrar’ a la revisión casacional era una tarea muy fatigosa para los pretendientes, especialmente para aquellos que ejercen el ministerio de la defensa. La Cámara de Casación solía acudir con frecuencia a la conocida máxima ‘cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia’ para desechar los agravios que hacían referencia a discusiones sobre los dichos de testigos en el juicio, valoración de informes periciales en la sentencia, discusión sobre el elemento volitivo, aplicación del principio de in dubio pro reo, etc.
Estas limitaciones encontraron su primera puerta de acceso una vez declarada la inconstitucionalidad de las limitaciones estatuidas por el artículo 459 del Código Procesal Penal por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo ‘Giroldi’. En él se dijo que "…la solución que aquí se adopta permite, desde el punto de vista de las garantías del proceso penal, cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional a la vez que salvaguarda la inserción institucional de la Cámara Nacional de Casación Penal en el ámbito de la justicia federal y respeta el sentido del establecimiento de órganos judiciales ‘intermedios’ en esa esfera, creados para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado sea porque ante ellos pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto seguramente más elaborado …"
Si bien luego de este fallo se permitió la revisión de condenas menores a tres años de pena privativa de la libertad, en cuanto a las cuestiones de hecho y prueba, no hubo mayores innovaciones por largo tiempo. Sólo podrán encontrarse algunos casos aislados en los cuales se hicieron excepciones a las limitaciones legales. Por ejemplo, en los precedentes "Paz" , "Sosa" y "Pistoia", la casación permitió el acceso a la instancia de los recursos deducidos por los representantes del Ministerio Público Fiscal que actúan ante los Juzgados Correccionales, sorteando los límites estatuidos por el artículo 458 de la ley ritual, siempre y cuando el recurrente hubiera demostrado la existencia de una cuestión federal de suficiente envergadura. Este fue un modo de subsanar una sentencia reputada de arbitraria sin necesidad de acudir a la Corte Suprema por recurso extraordinario, pero exigiéndole al recurso de casación los mismos presupuestos que los requeridos para el REF (indicación de cuestión federal, autoabastecimiento del recurso, relación entre la cuestión federal y lo resuelto, etc.).
Por otro lado, y respecto al requisito de sentencia definitiva hubo otras excepciones que fueron aplicadas en casos singulares y muy puntuales, como por ejemplo, aquel en el cual la Sala Ia. se abocó a un proceso en pleno trámite en donde se había ordenado la declaración testimonial de un agente encubierto (in re: ‘Navarro, Miguel Angel’ ); también en planteos de recusación rechazadas por el tribunal a quo, pero siempre y cuando mediaren excusas excepcionales -a juicio de la cámara de casación, claro- que permitan sortear el obstáculo de resolución final, como por ejemplo, ante la presencia de ‘gravedad institucional’ (ver causa "Caballo, Felipe Domingo s/recurso de casación") .
Sucedió lo mismo con las discusiones que pretendían dar los apelantes respecto de cuestiones vinculadas a la libertad durante el proceso. En un principio, la cámara sostenía que las impugnaciones contra las denegatorias de exención de prisión y excarcelación no constituían sentencia definitiva, mas luego del precedente ‘Di Nunzio’ del Máximo Tribunal fueron admitidos los recursos en este sentido.
En cuanto al fondo de la cuestión, posteriormente al dictado del fallo "Mascheraldo" -que siguió los lineamientos del precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal "Barbará" , con algunos matices-, la Cámara mostró un cambio en su decidir. Pero lamentablemente, éste no fue todo lo amplio que se hubiera pretendido. Así, los votos de la mayoría (Dres. Riggi y Tragant) adhieren al voto preopinante de la Dra. Angela Ledesma en cuanto a permitir la libertad de la imputada, agregando sin embargo, que otorgan este beneficio dado que "…la naturaleza económica del delito imputado y las particularidades del caso (indican) que el riesgo de fuga puede ser razonablemente evitado con una caución real de un monto suficiente para asegurar la presencia de la imputada durante el proceso…" (el resaltado me pertenece).
- BREVE RESEÑA HISTÓRICA DEL RECURSO DE CASACION PREVIA AL FALLO
Página siguiente |