- Resumen
- Dignidad humana
- Valores ligados a la dignidad humana
- La dignidad de la persona como fundamento suprapositivo y supraconstitucional
- La dignidad como fundamento de los Derechos Humanos
- Dignidad de la persona como fundamento del ordenamiento constitucional
- Interpretación de la dignidad humana conforme a los Derechos fundamentales
- Teorías sobre el contenido esencial sobre los Derechos
- El Estado es el principal responsable de la efectiva vigencia de los Derechos Humanos
- Conclusiones
- Bibliografía
RESUMEN:
Por la confusión de los terminología jurídica en cuanto a dignidad, Derechos Humanos, Derechos de la Persona y Derechos Fundamentales, es claro definirlos y diferenciarlos, la dignidad es un atributo de toda la colectividad y el fundamento de los derechos reconocidos a todos los seres humanos, cuyo conjunto se expresa en el Estado o la Nación, en cambio el medio de su reconocimiento y garantía son los Derechos Humanos, positivizados en la carta fundamental del Estado y en normas internacionales.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad se encuentra muy confundido los términos jurídicos y los etimológicos en cuanto los conceptos de dignidad, Derechos Humanos, Derechos de la Persona y Derechos Fundamentales.
Además de ello se debe diferenciar la condición humana de la dignidad humana, por cuanto se puede decir que "dignidad humana" y "derechos humanos" encierran conceptos de universalidad capaces de traspasar cualquier sistema político-social.
Empero a pesar de la dificultad de definir la dignidad, y otras instituciones similares a nadie le puede ser indiferente que ella constituya la suma de las virtudes y atributos humanos.
La dignidad como atributo de toda la colectividad exige de ésta y de cada uno de sus componentes una actitud que la haga merecedora. Al hablar de derechos humanos se requiere necesariamente poseer vida, existir realmente, entonces la dignidad se hace patente.
Es asi que jurídicamente la DIGNIDAD es el fundamento de los derechos reconocidos a todos los seres humanos, cuyo conjunto se expresa en el Estado o la Nación. Esta y no otra es la razón por la que el precepto constitucional referido primero hace referencia a la DIGNIDAD y luego pasa a enumerar los derechos y garantías.
En este sentido, la DIGNIDAD es un valor, que vale, por lo que la dignidad debe ser objeto de valoración por los que valoran. No es posible reclamar la vigencia y reconocimiento de los derechos si no se tiene merecimiento para ellos. Sin vida no hay posibilidad alguna de ejercer los restantes derechos humanos. Pero no olvidemos que la dignidad es el fundamento de los derechos humanos.
La dignidad es una expresión del alma que aflora en el cuero y por ello vence todos los peligros y adversidades, permitiendo la realización de los derechos que universalmente se le ha reconocido a todo hombre por su sola condición humana; sin embargo, este hombre con tantos derechos, ha "encontrado más peligro entre los hombres que entre los animales", como señalara Federico Nietzsche.
Muchas veces se confunde los términos, como por ejemplo al tratar de justificar en nuestro país la falta de dignidad atribuyéndonos la condición de país pobre y subdesarrollado, que hoy en día nos encontramos en una transición aceptable por el crecimiento económico y demás.
Ahora bien, los Derechos Humanos los mismos que se erigen sobre valores creados por el hombre porque responden a su propia naturaleza. Es decir, los derechos humanos son inmanentes a la naturaleza humana, o dicho de otro modo, son esenciales a su propia naturaleza. El ser humano nace con ellos, están en él, nadie se los otorga ni reconoce ni siquiera el Estado, porque derivan de la ley natural. Debemos convencernos definitivamente que no es el Estado ni la ciudad ni la familia los que han hecho al hombre. Ésta es apenas una necesidad condicional, un medio para que aquél realice mejor su finalidad completa.
Por eso es mejor que, siendo los derechos atributos inseparables de la persona humana, deben ser respetados sin reparo ni distinción alguna, por cuanto sus derechos dimanan de su naturaleza.
Ninguna razón de Estado o persona puede justificar la violación de los derechos primordiales del hombre. La validez universal de los Derechos Humanos es una cuestión práctica referida a la ratificación, por las naciones del mundo, de la Declaración Universal de 1948 y los pactos internacionales posteriores de las Naciones Unidas.
La idea central que podemos encontrar en todos los momentos históricos, será el reclamo por la vigencia de la dignidad humana. En cada época esta dignidad se realiza de acuerdo con las condiciones económicas, sociales, culturales y políticas, y sólo en el mundo moderno a través de los derechos fundamentales.
El Art. I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
A continuación el Art. II, sostiene: "Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía".
La dignidad entonces se constituye en el fundamento de los derechos humanos, queremos decir que si no tenemos dignidad no podemos reclamar el reconocimiento ni la vigencia de nuestros derechos, aunque ellos se hallen reconocidos por las instancias internacionales y nacionales.
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