Tomar decisiones que faciliten la orientación de dicho proceso y la determinación de dicho proceso. Se aplicara al inicio del año escolar y en cualquier otra oportunidad en que el docente lo considere necesario. Sus resultados no se tomaran en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
2. evaluación formativa: tendrá por finalidad en que medida se están logrando los objetivos programáticos. Se aplicara durante el desarrollo de las actividades educativas y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuese el caso, reorientar al estudiante en su proceso de aprendizaje. Se realizaran evaluaciones de este tipo en cada lapso del año escolar sus resultados no se tomaran en cuenta para calificar cuantitativamente al alumno.
3. Evaluación Sumativa: tendrá por finalidad determinar el logro de los objetivos programáticos, a los fines de calificar al alumno y orientar las decisiones procedentes por parte del docente. Se cumplirá a través de las siguientes formas de evaluación: de ubicación parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencias, de nacionalidad, de revalida y de libre escolaridad.
Art. 94: las estrategias de evaluación se aplicaran mediante técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas pruebas escritas y orales.
De los órganos del proceso de evaluación y de las formas de participación.
Art. 95. Son órganos del proceso de evaluación: el docente, lo concejos de sección, la dirección del plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas del ministerio de educación y los otros que estos determinen.
Artículo 96º El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará los requisitos, la organización, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los órganos de evaluación.
Artículo 97º En la evaluación de la actuación del alumno participarán:
1. El docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área, asignatura o similar, con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de educación básica, o cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en la educación media diversificada y profesional, apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.
2. El alumno mismo, quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de aprendizaje.
3. La sección o grupo, que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto la actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la sección o grupo como un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada. Los resultados de la autoevaluación y de la coevaluación se utilizarán para orientar el proceso de aprendizaje.
Art. 99. En las dos primeras etapas de educación básica, la evaluación se hará por áreas y la calificación definitiva del grado se obtendrá de manera global, promediando las calificaciones alcanzadas en cada área. En la tercera etapa se hará por asignatura o similares. En todo caso, se evaluará en función de los objetivos propuestos.
Artículo 100º En el nivel de educación media diversificada y profesional, la evaluación se hará por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos.
En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Artículo 101º Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
Artículo 102º Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.
Artículo 103º En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.
Artículo 104º El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, dictará las normas relativas a la aplicación de las actividades del proceso general de evaluación en los niveles de educación preescolar, básica y media diversificada y profesional.
Sección Cuarta. Del Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema Educativo
Artículo 105º La evaluación en las modalidades de educación especial, educación de adultos, educación estética y de la formación para las artes y cualesquiera otras que así lo ameriten, se realizará en atención a las características de los usuarios, las estrategias metodológicas utilizadas y algún otro factor que deba ser tomado en consideración. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, determinará el régimen, las normas, los procedimientos y los instrumentos que resulten procedentes en cada caso.
Sección Quinta. Del Rendimiento Estudiantil
Parágrafo Primero Disposiciones Generales
Artículo 106º El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos en función de las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Artículo 107º Para expresar el logro que los alumnos hayan alcanzado en el dominio de las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos en cada uno de los grados y áreas académicas en las dos primeras etapas de educación básica, los docentes lo expresarán de manera cualitativa en los términos que lo determine la Resolución que al respecto dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Las apreciaciones cuantitativas en el dominio de las competencias, bloques de contenidos y los objetivos programáticos propuestos en las asignaturas o similares de los grados de la tercera etapa de educación básica y en media diversificada y profesional, se hará mediante apreciaciones cuantitativas, a través del otorgamiento de calificaciones, conforme a las regulaciones del presente régimen y las que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 108º La expresión cualitativa de la evaluación de los alumnos de las dos primeras etapas de educación básica se hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales, de la siguiente forma:
1. El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las expectativas para el grado.
2. El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
3. El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.
4. El alumno alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar las restantes.
5. El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovido al grado inmediatamente superior.
6. La expresión cuantitativa de la calificación obtenida por el alumno de la tercera etapa de educación básica y en el nivel de educación media diversificada y profesional, se expresará mediante un número entero comprendido en la escala del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la calificación mínima aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10) puntos. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta centésimas (0,50) o más se adoptará el número inmediato superior.
Artículo 109º La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 110º A los fines de la evaluación del rendimiento estudiantil, el primer período del año escolar, para la tercera etapa de educación básica y el nivel de educación media diversificada y profesional se dividirá en tres lapsos que culminarán en diciembre, abril y julio, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 54 del presente Reglamento.
Artículo 111º La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.
Artículo 112º Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso.
La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.
Manual docente.
Sección séptima
De la evaluación
Art. 45 los alumnos deben cumplir el horario asignado por el docente para la aplicación de cualquier prueba o examen.
Art. 51. El régimen de evaluación en este instituto se cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad común dentro de los paramentos normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa.
Art. 53 todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecidas por la ley orgánica de educación, sus reglamentos y otras disposiciones del despacho de educación
Sección séptima.
Departamento de evaluación
Art. 87. Tiene como finalidad hacer cumplir normativas legales vigentes establecidas en la ley orgánica de educación (Art. 63 y 65) reglamento general de la ley orgánica de educación (Art. 87 al 104) resolución 213. Así como velar por el desarrollo de los planes y programas de estudios y su correcta aplicación, asistiendo a las docentes en el mejoramiento de los métodos, técnicas y procedimientos de enseñanza. Y uso de materiales didácticos y mejoramiento profesional.
Conclusión
Como podemos ver a lo largo de este recorrido de los diferentes tiempos se puede observar el divorcio existente entre los nuevos paradigmas de la evaluación con las antiguas formas cuantitativas e instrumentalistas de aprendizaje y saberes de los alumnos ya que este sistema de evaluación no se preocupaba de lo que sucedía internamente en el sujeto que aprende, se evaluaba lo observable y captable por los sentidos, se sentía el rigor de la influencia del positivismo, del conductismo y su transición hacia el constructivismo, el cual iba orientado a la formación integral, basándose más en procesos de aprendizaje que en los resultados del mismo.
Sobre esta base surge la implementación de Políticas Educativas para dar respuesta al modelo político-social que dio como resultada el nuevo Diseño Curricular del Sistema Educativo y Bolivariano se concibe que la evaluación debe ser cualitativa y formativa centrándose principalmente en los procesos de enseñanza y aprendizaje antes que en los resultados como sucedía anteriormente.
Es por eso que la evaluación debe permitir la adaptación de los programas educativos a las características individuales del alumno, detectar sus puntos débiles para poder corregirlos y tener un conocimiento cabal de cada uno.
Referencias Bibliográficas
Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica De Educación Año 2006
Manual del docente Año 2005
Currículo Bolivariano Nacional Año 2007
Autor:
Fiorella De Forgione
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el poder popular de la educación superior
Universidad Nacional Experimental
Simón Rodríguez
“núcleo: Valles Del Tuy.
Estado. Miranda.
Facilitador:
Sergio Rodríguez
Participantes:
Florentina Quintana
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