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Evaluación en la educación Básica (Marco Legal)


Partes: 1, 2

    1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    2. Régimen. Reglamento general de la ley orgánica de Educación
    3. Conclusión
    4. Referencias Bibliográficas

    Introducción

    En la ley Orgánica de 1980, se establece que la evaluación viene a formar parte del proceso educativo concibiéndose como un proceso integral, continuo y cooperativo donde se determina de manera sistemática la manera en que se han de lograr los objetivos, en esta ley nos encontramos con cambios significativos en la evaluación que vienen a ser de forma diagnostica, formativa y sumativa, además se fomentaba la participación a través de los procesos de auto y coevaluación, se fijaban varios tipos de prueba como las parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión,; se modifican los porcentajes de las calificaciones y se elimina la realización del examen final d año en todos los niveles.

    Siguiendo el recorrido nos encontramos con la Reforma Educativa en la Educación Básica de 1996, donde suceden cambios en la primera y segunda etapa en el proceso de evaluación de los aprendizajes conceptualizándose con un proceso cualitativo de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo; de valorización continua sobre los contenidos y objetivos programáticos. En esta etapa los docentes no usaban escala numérica en su evaluación ya el juicio de valor se hacia de forma descriptiva se apreciaba su acción general y sus rasgos relevantes eran vistos de manera constructiva interactiva, reflexiva, global, negociable y criticial.

    Ahora en la época democrática de “V República” nos tropezamos con la Gaceta Oficial 36737 del 15/09/99 donde se expresan los logros de los estudiantes a través de las competencias logradas, en bloques de contenidos y objetivos programáticos conforme a una escala literal, según el nivel alcanzado y los logros en las competencias.

    Constitución de la República Bolivarianade Venezuela

    Art.102. la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrático, gratuita y obligatoria. El estado la asumiera como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento de los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el pontecial educativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaría en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal.

    El estado, con la participación de la familia y de la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y en la ley.

    Régimen

    Reglamento general de la ley orgánica de Educación

    Capitulo V

    De la Evaluación

    SECCION PRIMERA

    Dispocisiòn General

    Art. 87: el presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.

    Art. 89 la evaluación será:

    1. Continua: porque se realizara en diversas fases y operaciones sucesivas que cumplen ante, durante y al final de las acciones educativas.
    2. Integral: por cuanto tomara en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
    3. cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.

    Párrafo Primero:

    De los tipos de evaluación.

    Art. 92: la actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:

    1. Evaluación Diagnostica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar Sus resultados permitirán al docente, al estudiante, y a otras personas vinculadas con el proceso educativo,

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