- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Régimen. Reglamento general de la ley orgánica de Educación
- Conclusión
- Referencias Bibliográficas
Introducción
En la ley Orgánica de 1980, se establece que la evaluación viene a formar parte del proceso educativo concibiéndose como un proceso integral, continuo y cooperativo donde se determina de manera sistemática la manera en que se han de lograr los objetivos, en esta ley nos encontramos con cambios significativos en la evaluación que vienen a ser de forma diagnostica, formativa y sumativa, además se fomentaba la participación a través de los procesos de auto y coevaluación, se fijaban varios tipos de prueba como las parciales, finales de lapso, extraordinarias y de revisión,; se modifican los porcentajes de las calificaciones y se elimina la realización del examen final d año en todos los niveles.
Siguiendo el recorrido nos encontramos con la Reforma Educativa en la Educación Básica de 1996, donde suceden cambios en la primera y segunda etapa en el proceso de evaluación de los aprendizajes conceptualizándose con un proceso cualitativo de carácter descriptivo, narrativo e interpretativo; de valorización continua sobre los contenidos y objetivos programáticos. En esta etapa los docentes no usaban escala numérica en su evaluación ya el juicio de valor se hacia de forma descriptiva se apreciaba su acción general y sus rasgos relevantes eran vistos de manera constructiva interactiva, reflexiva, global, negociable y criticial.
Ahora en la época democrática de “V República” nos tropezamos con la Gaceta Oficial 36737 del 15/09/99 donde se expresan los logros de los estudiantes a través de las competencias logradas, en bloques de contenidos y objetivos programáticos conforme a una escala literal, según el nivel alcanzado y los logros en las competencias.
Constitución de la República Bolivarianade Venezuela
Art.102. la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrático, gratuita y obligatoria. El estado la asumiera como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades y como instrumento de los conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el pontecial educativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaría en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal.
El estado, con la participación de la familia y de la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta constitución y en la ley.
Régimen
Reglamento general de la ley orgánica de Educación
Capitulo V
De la Evaluación
SECCION PRIMERA
Dispocisiòn General
Art. 87: el presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del sistema educativo.
Art. 89 la evaluación será:
- Continua: porque se realizara en diversas fases y operaciones sucesivas que cumplen ante, durante y al final de las acciones educativas.
- Integral: por cuanto tomara en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del alumno el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
- cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso educativo.
Párrafo Primero:
De los tipos de evaluación.
Art. 92: la actuación general del alumno será evaluada en los niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:
1. Evaluación Diagnostica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes, conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el alumno para el logro de los objetivos del proceso de aprendizaje por iniciar Sus resultados permitirán al docente, al estudiante, y a otras personas vinculadas con el proceso educativo,
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