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La enseñanza del derecho y tecnologias de la informacion y la comunicación


    edu.red LA UTILIZACION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION EN TODOS NIVELES DE LA ENSEÑANZA, EN ESPECIAL EN EL UNIVERSITARIO, SUPONE NUEVOS RETOS Y OPORTUNIDADES EN LOS METODOS Y LOS PROCESOS DE APRENDIZAJE. DE AHÍ QUE ESTAS TECNOLOGIAS CONSTITUYAN HOY DIA IMPORTANTE INSRUMENTOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DEL DERECHO.- EN EL PRESENTE TRABAJO SE ANALIZARA LA EVOLUCION DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA DEL DERECHO DESDE LOS METODOS TRADICIONALES HASTA LA UTILIZACION DE ENTORNOS VIRTUALES. PUNTO I

    edu.red LA EVOLUCION EN EL USO DE LA TECNOLOGIA E INFORMACION Y COMUNICACIÓN EN LA DOCENCIA Y EN LA INVESTIGACION DEL DERECHO. ESTOS FACILITAN EL TRABAJO DEL DOCENTE Y DEL INVESTIGADOR DE DERECHO, TALES COMO: 1- PERMITEN EL ACCESO A TODOS TIPOS DE INFORMACION ACTUALIZADA. 2. POSIBILITAN EL PROCESO Y ALMACENAMIENTOS DE FORMA INMEDIATA, Y FINALMENTE CONSTITUYEN CANALES DE COMUNICACIÓN RAPIDA PARA DIFUNDIR O INTERCAMBIAR INFORMACION O PARA CONTACTUAR CON PERSONAS O INSTITUCIONES DE DERECHO.- 3- LA INCORPORACION DE LA TIC HA PERMITIDO LA EVOLUCION DE LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DE LA PRESENCIALIDAD A LA VIRTUALIDAD, DE MODO QUE SE HA PASADO LA FORMACION PRESENCIAL ( EN LA QUE EL PROFESOR Y EL ALUMNO ESTAN CONDICIONADOS POR LA NECESIDAD DE COINCIDIR EN UN MISMO TIEMPO Y ESPACIO (ESTO ES EL AULA) A LA FORMACION EN ENTORNOS VIRTUALES O ELEARNING, QUE OFRECE UNA AMPLAI GAMA DE POSIBILIDADES DE ENSEÑANZA, TALES COMO: PUNTO II

    edu.red 1. PRIMERO: POR LA ASECRONIA EN CUANTO AL TIEMPO Y AL ESPACIO, YA QUE EL APRENDIZAJE PUEDE SUCEDER EN CUALQUIER LUGAR Y EN CUALQUIER MOMENTO. 2. SEGUNDO: POR LA UTILIZACION DE MEDIOS TECNOLOGICOS DIGITALES (REDES DE TRANSMISION DE DATOS Y ORDENADORES DEL DERECHO). LOS ESTUDIANTES, EN ESTE MODELO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA DEL DRECHO SE HAN LIMITADO A TOMAR APUNTES DE LAS EXPLICACIONES MAGISTRALES DEL PROFESOR, EL ESTUDIANTE NO ADPOTO UN PAPEL CRITICO FRENTE A LA INFORMACION QUE EL PROFESOR LE TRANSMITE, PUES ELLOS CONFIAN EN LA VERACIDAD DE LA FUENTE, PERO ELLOS SE LIMITAN A HACER UN ESFUERZO O AL MENOS LO INTENTAN, POR ENTENDER LA INFORMACION Y APRENDERLAS.

    edu.red LAS BASES DE DATOS JURIDICAS OTRO AMBITO EN EL QUE LA PROLIFERACION DE LAS TIC HA SUPUESTO UN CAMBIO IMPORTANTE EN EL MUNDO JURIDICO Y EN CONCRETO EN LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA DEL DERECHO, ES EL TRATAMIENTO Y LA GESTION DE INFORMACION CON RELEVANCIA JURIDICA, TAN NECESARIA EN ESTE AMBITO. EN ESTE SENTIDO, SE HA PASADO POR UNA PARTE DE LIBROS Y REVISTAS DOCTRINALES EN FORMATO PAPEL A REVISTAS Y LIBROS ELECTRONICOS Y, POR OTRA PARTE DE RECOPILACIONES EN PAPEL DE JURISPRUDENCIA Y NORMATIVAS A BASES DE DATOS JURIDICOS CONTENIDAS ORIGINALMENTE EN CD-ROM Y POSTERIORMENTE, ACCESIBLES DESDE INTERNET, ES DECIR, DESDE CUALQUIER PUNTO GEOGRAFICO. ESTA ULTIMA PERMITE LA INMEDIATEZ EN EL ACCESO A UNA ABUNDANTE INFORMACION JURIDICA.

    edu.red TANTO EL PROFESOR COMO EL ALUMNO UNIVERSITARIO EN SU CALIDAD DE DOCENTE E INVESTIGADOR PUEDEN ESTAR MEJOR DOCUMENTADOS A TRAVES DE LA INFORMACION QUE LES PROPORCIONAN LAS BASES DE DATOS JURIDICAS SIEMPRE Y CUANDO SEAN CAPACES DE SELECCIONAR Y PROCESAR DEBIDAMENTE DICHA INFORMACION.-

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    edu.red CRIMENES INFORMATICOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

    edu.red CLASIFICACION DEL DELINCUENTE CIBERNETICO HACKER: persona que penetra en los sistemas por curiosidad y nunca para causar daño. CRACKER: persona que rompe la seguridad de un sistemas con fines de obtener beneficios. SNIFER: persona que intercepta en la red los números de tarjetas de crédito, números bancarios entre otras para su beneficio personal. PHREAKER: persona que craquea red telefónica para obtener beneficios personales.

    edu.red Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento 1632 Ley 14-94 y 24-97. Protección de niños niñas y adolescentes, Violencia Intrafamiliar. Hoy 136/02. Ley General de Telecomunicaciones (153-98) Indotel (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) Ley Sobre Derecho de Autor (65-00) ONDA (Oficina Nacional de Derecho de Autor) Ley Sobre Comercio Electrónico y Firma Digital (126-2) Los delitos tipificados en el Código Penal LEGISLACION UTILIZADA PARA SANCIONAR LOS DELITOS CIBERNETICOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA Y ORGANISMO REGULADOR

    edu.red El Reglamento para vigilancia e intercepción Electrónica de Comunicaciones, el cual la Suprema Corte de Justicia en Cámara de Consejo, resoluto el 13 de Noviembre del 2003. La Resolución No. 1732 del 2005 que establece el Reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal

    edu.red CODIGO PENAL DOMINICANO Art. 445 El hecho de acceder o mantenerse conectado fraudulentamente, en todo o parte a un sistema de procesamiento automatizado de datos se sancionará con las penas de un año de prisión y RD $3,000.00 de multa. Cuando de ello resulta la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema o una alteración del funcionamiento de éste, las penas se elevarán a dos años de prisión y RD $4,000.00 de multa. Art. 446 El hecho de obstaculizar o adulterar el funcionamiento de un sistema de procesamiento automatizado de datos, se sancionará con las penas de tres años de prisión y RD $6,000.00 de multa. Art. 447 El hecho de introducir fraudulentamente datos en un sistema de procesamiento automatizado, o suprimir o modificar fraudulentamente datos que él contiene, se sancionará con las penas de tres años de prisión y RD $6,000.00 de multa. Art. 448 La participación en un grupo formado o en un acuerdo establecido con el propósito de preparar uno o más hechos materiales constitutivos de una o más de las infracciones previstas por los artículos 445 al 447, se sancionará con las penas previstas para la infracción misma o para la infracción más severamente sancionada. Art. 449 En los casos previstos por el presente capítulo, la acción pública no puede ejercerse, sino por previa querella del agraviado, de su representante legal o de sus causahabientes. La acción pública cesará por el pago efectuado en provecho del agraviado, de los perjuicios sufridos por él, en caso de existir algún daño en los equipos o sistemas antes señalados, o por el desistimiento o retiro de la querella o denuncia hecho por el agraviado en provecho del infractor, o por su apoderado provisto de poder especial y expreso.

    edu.red Penas complementarias aplicables a las personas Físicas y responsabilidad penal de las personas morales Art. 450 A las personas físicas culpables de los delitos previstos en el presente capítulo se les impondrá además una, varias o todas las penas complementarias siguientes: 1? La interdicción, por un período no mayor de cinco años de los derechos cívicos, civiles y de familia, según las modalidades del artículo 67. 2° La prohibición, por un período no mayor de cinco años, de ejercer una función pública o la actividad profesional o social en el ejercicio de la cual, o en ocasión de cuyo ejercicio la infracción se ha cometido. 3? La confiscación de la cosa que ha servido o estaba destinada a cometer la infracción, o la cosa que es su producto, con excepción de los objetos susceptibles de restitución. 4° La clausura, por un período no mayor de cinco años, de uno o varios de los establecimientos de la empresa, que han servido para cometer los hechos incriminados. 5° La exclusión, por un período no mayor de cinco años, de participar en los concursos públicos. 6° La prohibición, por un período no mayor de cinco años de emitir cheques, excepto aquellos que permiten el retiro de fondos en los que el librador es el beneficiario de los mismos o aquéllos que son certificados. 7° La publicación por carteles o la difusión de la sentencia emitida, según las condiciones previstas por el artículo 76.

    edu.red Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología Capítulo I: Crímenes y Delitos contra la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de Datos y Sistemas de Información Capítulo II: Delitos de Contenido Atentado contra la Vida de la Persona, Robo mediante la Utilización de Alta Tecnología . Capítulo III: Delitos de Propiedad Intelectual y Afines Capítulo IV: Delitos contra las Telecomunicaciones ORGANISMOS COMPETENTES Y REGLAS DE DERECHO PROCESAL Dependencia del Ministerio Público, Creación y Composición de la Comisión Interinstitucional contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (CICDAT) por un representante de: La Procuraduría General de la República; La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas; La Secretaría de Estado de Interior y Policía; La Policía Nacional; La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD); El Departamento Nacional de Investigaciones (DNI); El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); y, El Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).

    edu.red EQUIPAMIENTO DEL DELINCUENTE Este tipo de delincuencia posee toda una industria tecnológica.

    edu.red FACIA FALSA ORIFICIO MICRO-CAMARA ACRILICO CON PROPAGANDA Dispositivo para Copiado Banda Magnética y Clave en Cajeros Automáticos

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