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La adopción en el libro X del Código Civil de 1984 (Perú)

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Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Generalidades
    3. Derecho de Familia
    4. La Adopción

    INTRODUCCIÓN

                El Derecho Familiar peruano ha sido y es una de las instituciones mejores legisladas en nuestro ordenamiento civil, pues, no solamente se puede apreciar su gran aporte metódico, sino que también su gran bagage en cuanto al tratamiento de cada una de las instituciones familiares que engloba su estudio.

                Sin embargo ello, en la realidad, no solamente se presentan situaciones regulables por el libro correspondiente al Derecho de Familia, y particularmente -dentro de éste- la Adopción, sino que también se presentan situaciones o conflictos regulables por el Libro del Derecho Internacional Privado, cuando se trata de adopciones en que intervienen nacionales con extranjeros; y a la misma se le da un tratamiento especial.

                Y es en este sentido, es decir respecto a la ADOPCIÓN, que hemos creído conveniente efectuar este trabajo monográfico, pues dentro de la actual situación en que se presenta una regulación del derecho familiar más explícito e integral sobre todo desde la dación del Código del Niño y Adolescente, la institución de la adopción ha sido la más manoseada y tomada en cuenta, sobre todo por los extranjeros en su afan de formar familias de tipos permitidos por la filiación.

                En consecuencia, el presente trabajo, cuyo tema principal es la Adopción en el Derecho Internacional Privado, está dividido en tres items, los mismos que nos dan un cabal conocimiento de la institución, no solamente remontándonos a sus antecedentes nacionales e internacionales, sino que también a los asuntos producidos en la actualidad y a raíz de la dación del Código Civil de 1,984.

    1.-   GENERALIDADES

                Antes de iniciar con el estudio de la Institución de la Adopción en el Derecho Internacional Privado que regula nuestro Código Civil de 1984, es necesario ubicar el tema dentro de la institución al cual pertenece, es decir, estudiar primeramente la institución del Derecho Familiar, ya que dentro del mismo ubicamos la adopción como una forma dentro de la Ley Aplicable en el Derecho Internacional Privado que rige nuestro sistema civil; además se debe de tener en cuenta que la adopción es una forma de filiación dentro del derecho de familiar, y a la cual, tanto la ley nacional aplicable en nuestro territorio nacional (art. 377 y siguientes del Código Civil), así como la Ley aplicable en el Derecho Internacional Privado (Art. 2087 del Código Civil), le dedican un estudio especial y explícito.

                En consecuencia, abordaremos el estudio del derecho de familia, para luego estudiar la adopción propiamente tal, dentro del Derecho Internacional Privado que rige nuestro sistema jurídico nacional.

    2.-    DERECHO DE FAMILIA

    2.1.      INTRODUCCIÓN.

    Los derechos de familia forman parte integrante de la estructura tradicional del Derecho Civil, conjuntamente con los derechos reales, de obligaciones y de sucesiones. En su sentido lato y estrictamente jurídico, el concepto de familia se refiere a los lazos de parentescos o afinidad.

    El primero, entendido como el existente entre personas que descienden unas de otras o que proceden de un autor o progenitor común, de donde resulta que el parentesco puede ser directo o colateral.

    El segundo, como la relación que existe entre cada cónyuge y los parientes o consanguíneos del otro, pero sin que los parientes de ambos esposos sean afines entre sí. La afinidad que surge de la relación matrimonial alcanza tanto a la familia natural como a la adoptiva de cada uno de los esposos.

    El parentesco puede ser legítimo, natural o adoptivo, según sea que se origine en el matrimonio, en las relaciones extramatrimoniales o en la adopción; y las relaciones jurídicas resultantes cariarán según el origen y el grado de parentesco. La afinidad, por último, tiene menor magnitud que el parentesco y sus efectos jurídicos son mucho más limitados.

    Esas relaciones de consanguinidad o afinidad, sea en línea recta ascendente o descendente o en la línea colateral hasta cierto grado, son las que constituyen la familia legítima, natural o adoptiva, cuyo estudio comprende lo relativo al matrimonio, divorcio y separación de cuerpos, paternidad y filiación, legitimación, patria potestad, tutela, adopción, etc. De los cuales, el tema que nos interesa en este estudio es la adopción el mismo que trataremos más adelante.

    2.2..-    DIVERSIDAD LEGISLATIVA.

    Como dice MIAJA DE LA MUELA, el derecho de familia puro, salvo algunas cuestiones relativas a la afiliación legítima o a la adoptiva, parece de una tradición estatutaria, debido a que su regulación se hizo durante siglos por un derecho uniforme: el canónico. Agregan que es en el siglo XIX cuando la casi totalidad de los Estados incluyen en sus Códigos un ordenamiento familiar, no siempre en términos análogos, lo que viene a multiplicar los conflictos hasta el punto de ser esta parte del Derecho Internacional Privado una de las más intensamente cultivadas desde entonces.

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