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La vigencia y renovación de las Marcas en las Decisiones de la CAN


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Principales modificaciones realizadas en torno a la vigencia y renovación de las Marcas en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones
  4. Conclusiones
  5. Bibliografía

Resumen

El presente artículo versa sobre las principales modificaciones realizadas a la vigencia y renovación de las Marcas en cada una de las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Ambos parámetros forman parte del procedimiento de concesión y por su importancia han sido objeto de un análisis , muy particular y exhaustivo por parte de las autoras.

Introducción

El presente artículo es parte de una trilogía de análisis efectuados en torno a la normativa de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o Grupo Andino, como también se le nombra, específicamente en los aspectos relacionados con las Marcas y otros Signos Distintivos. En el primero de estos se realizó el análisis de las principales modificaciones realizadas a los requisitos para el registro y concesión de las marcas en las cinco Decisiones, que en materia de Propiedad Industrial han regido al Grupo, junto a una breve referencia acerca de su génesis y posterior evolución. En este definiremos cuáles fueron las modificaciones realizadas en torno a la vigencia y renovación de las Marcas en cada una de las Decisiones de la Comunidad. Estos acápites también forman parte del procedimiento de registro, pero por su importancia serán abordados de forma independiente.

Antes de comenzar este estudio queremos recordar que la CAN es un grupo subregional de Integración económica y social que surgió con la constitución del Pacto Andino tras la Aprobación del Acuerdo de Cartagena en el año 1969. En la actualidad está conformado por cuatro naciones Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Para todas rige el principio de complementariedad con las Decisiones dictadas por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, es decir los países miembros pueden complementar o fortalecer en sus normas internas los derechos de PI conferidos por el ordenamiento comunitario, pero no tienen potestad para modificar, agregar o suprimir normas sobre aspectos contenidos en dicho ordenamiento.[1]

Las cinco Decisiones que han regido su normativa en materia de Propiedad Industrial son:

  • Decisión 85, aprobada el 5 de junio del año 1974.

  • Decisión 311, dictada el 8 de noviembre de 1991.

  • Decisión 313, aprobada el 6 de febrero de 1992.

  • Decisión 344, entrada en vigor en enero de 1994.

  • Decisión 486, entrada en vigor a partir del 1 de diciembre de 2000.

Al adoptarse cada una de estas, se introdujeron cambios sustanciales en todas las modalidades de la Propiedad Industrial. En el caso de las marcas dos de los tópicos modificados fueron su vigencia y renovación. Sobre los mismos versará el análisis a realizar.

Principales modificaciones realizadas en torno a la vigencia y renovación de las Marcas en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones

La vigencia y renovación del registro de marcas quedó instituida en los artículos 69 y 70, de la Decisión 85. Estableciendo en los mismos los siguientes criterios.

Artículo 69el plazo de vigencia de un registro de marca será de 5 años, renovables indefinidamente, por períodos sucesivos de 5 años.

Artículo 70: Para tener derecho a la renovación, el interesado deberá demostrar ante la oficina nacional competente respectiva, que está utilizando la marca en cuestión en cualquier país miembro.

Como bien aparece refrendado en los artículos anteriores, el plazo para la vigencia del registro era de 5 años renovables por períodos sucesivos de igual tiempo. Los términos establecidos eran cortos y estaban encaminados a restringir y condicionar los derechos individuales de los titulares, que en su mayoría eran de origen extranjero y no realizaban una explotación efectiva del bien dentro del territorio. Estos derechos eran ejercidos monopólicamente en muchos sectores de la economía del grupo de países; impidiendo con ello, el justo desarrollo e inserción de productos y/o servicios de sus nacionales, en los mercados internos. Por otra parte con esta norma se hizo frente a las concepciones jurídicas defendidas y enarboladas por los países desarrollados de otorgar una protección maximizada a los titulares de derechos de propiedad industrial.

Con respecto a la redacción del artículo 70 podemos afirmar que era muy precisa y no mostraba ambigüedades en cuanto a su interpretación, pues quedaban muy claros los supuestos en los que únicamente podía renovarse el registro. El primero estaba encaminado a la prueba de uso del signo. El titular debía demostrar su uso con el aporte de pruebas que indicaran el tiempo y lugar en que fue utilizado por él o por alguna persona natural o jurídica autorizada a tales efectos, tomando en cuenta los volúmenes de producción de la empresa y de la propia naturaleza del producto o servicio[2]Esta prueba de uso respondía, además, a la función propia del signo, a partir de la cual, los consumidores podían distinguir en el comercio un producto o servicio y su origen empresarial.

Partes: 1, 2
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