- Derecho a la intimidad personal y familiar
- La intimidad personal y familiar frente a la informática
- Derecho al honor, la honra, buena reputación o buen nombre, voz e imagen, y a la intimidad
- Comparaciones normativas
- Bibliografía
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
ORIGEN:
El Derecho a la vida privada (objeto de estudio del Derecho a la Intimidad), como Derecho autónomo tiene su punto de partida el año de 1890, ya que antes era incluido en otros Derechos.
Este Derecho es incorporado normativamente en el Perú en La Constitución Política de 1979, posteriormente en el Código Civil de 1984 y como delito en el Código Penal de 1991.
INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR DEFINICIÓN:
Intimidad es la parte interior que solamente cada uno conoce en sí mismo. Es el máximo grado de inmanencia, es decir, aquello que se almacena en el interior. Lo íntimo está protegido por sentimientos del pudor. Por su parte, en la expresión de la intimidad se colocan en juego la capacidad de dar y la posibilidad de dialogar con otra intimidad diferente. La capacidad de dar consiste en entregar algo de la intimidad y que la persona lo reciba como propio. Esta expresión se obtiene a través del lenguaje, el cual puede ser verbal, corporal y expresivo. El hombre necesita expresarse con los demás.
La divinidad humana, dentro de la esfera de lo social, se garantiza en la medida en que se tenga la posibilidad de conservar su privacidad, entendida como aquel fuero interno que sólo puede interesar al ser humano como individuo o dentro de un contexto reducido de personas que en últimas está determinada por el consentimiento de quien es depositario de su existencia.
El diccionario de la real academia define intimidad como zona espiritual, íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.
Se trata del "Derecho a ser dejado sólo y tranquilo o a ser dejado en paz", este es un elemento conceptual integrante del Derecho a la vida privada, vale decir, como un derecho de la personalidad. Se desarrolla como consecuencia del conflicto con la libertad de información.
Al producirse la intromisión arbitraria del informador en aspectos concernientes a la intimidad de la persona se remarca el Derecho a la soledad (el Derecho a impedir dicha intromisión).
Es el Derecho a gozar de la soledad: el Derecho que tiene cada persona a no ser objeto de una publicidad ilegal, el Derecho a vivir sin interferencias ilegales del público en lo concerniente a asuntos en los cuales el público no tiene un legítimo interés.
El Derecho a la vida Privada encuentra su fundamento en la libertad y dignidad del individuo, es un Derecho personal que forma parte de la propia vida y que deriva del Derecho a la Libertad, son inalienables, creyentes en la primacía de la persona humana y en que todos los hombres tienen igual dignidad, tienen derecho de validez universal, anteriores y superiores al Estado.
(Constitución Política de 1993 art.2, inciso 3, 4,5 y 7)
Es el Derecho que debe respetar el deseo de las personas de reservar para sí ciertos aspectos de su vida, que no son de interés para terceros, ni para el Estado; deseo de sustraerse a la publicación.
DERECHO A LA IMAGEN DEFINICIÓN:
El derecho a la imagen proviene del derecho Romano con el IUS IMAGINUM, que era parte del derecho público, el cual tenia exclusividad para los patricios ya que consistía en exponer los retratos de algún antepasado que hubiera desempeñado magistraturas curules en el atrio de los palacios; posteriormente éste se transmitió a la plebe ya que después llegaron a ocupar cargos que sólo eran exclusividad de los patricios.
De aquí también se deslizan dos conceptos que tuvieron los Romanos acerca de este tema, los cuales Juan Espinoza Espinoza hace mención:
- derecho a la propia imagen en vida de la persona
- derecho a la imagen post morten.
DOCTRINAS ACERCA DE LA IMAGEN:
- Tesis positivista: en virtud de la cual se sostiene que toda persona tiene un derecho absoluto y exclusivo sobre su propia imagen que lleva como correlato la prohibición incondicional de difundirla sin el asentamiento del titular.
- Tesis negativa: por medio de éstas se niega categóricamente la existencia de un verdadero derecho a la propia imagen porque éste es contrario al principio de sociabilidad, por medio del cual se juzga y conoce la conducta de los demás.
LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR FRENTE A LA INFORMÁTICA
Nuestra Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2 inciso 6 establece lo siguiente:
"Que toda persona tiene derecho: a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar".
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