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Audiencia Preliminar

Enviado por Fernando Echerri


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes Históricos y Derecho Comparado en torno a la Audiencia Preliminar
  3. Contenido y funciones de la audiencia preliminar
  4. La Audiencia Preliminar en el Proceso Económico Cubano
  5. Conclusiones
  6. Recomendaciones
  7. Bibliografía

Introducción

La Audiencia Preliminar como figura procesal sin dudas le imprime al proceso judicial un mecanismo ágil, eficiente, donde el Tribunal juega un rol importantísimo. La Audiencia previa, como también se le denomina "es la etapa procesal en la que habrán de depurarse todos los defectos y óbices impeditivos de una sentencia sobre el fondo del asunto, así como la preparación del juicio y la cobertura hacia una posible conciliación entre las partes"[1].

Este mecanismo procesal se informa por los mismos principios del proceso judicial, donde incluso el principio de la oralidad tiende a distanciarse un poco de la escritura. Además como se expresa anteriormente el Tribunal tiene una misión trascendental puesto en esta etapa va a desempeñar un papel activo en la dirección del proceso, en cuanto a sanear, fijar el objeto del litigio, extender un margen de conciliación con los sujetos procesales, si existe la intención de ello, admitir las pruebas propuestas y señalar su práctica.

La palabra audiencia proviene del latín ¨ audientía¨, acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o expediente [2]

A decir del Dr. José Antonio Guiote Ordóñez ella es: " la etapa procesal en la que habrán de depurarse todos los defectos y óbices impeditivos de una sentencia sobre el fondo del asunto, así como la preparación del juicio y la cobertura hacia una posible conciliación entre las partes"[3].

Mientras en la Universidad del Salvador, el Dr. Rolando Arazi al hablar del proyecto de Reforma del Proceso Civil en Buenos Aires consideró que: ¨la audiencia preliminar constituye la base de todo el sistema; en ella, además de volver a intentarse una conciliación, el juez deberá dictar todas las medidas necesarias para sanear el proceso y solucionar las cuestiones que impidan la decisión de mérito; también se fijará definitivamente el objeto del proceso y de la prueba, rechazándose las que fuesen inadmisibles, innecesarias o inconducentes. La presencia del juez y de las partes aseguran el éxito de esta audiencia la que tendrá un carácter menos formal que las actuales: se cumplen así los objetivos enunciados de simplificación de los trámites e inmediación.[4]

Revistiendo esta figura en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el proceso económico un impacto beneficioso, dado que los intereses sociales que se protegen en este marco, son el soporte de nuestra economía planificada, socialista.

En la presente ponencia se abordará como objetivo general la importancia de la Audiencia Preliminar en el proceso económico cubano partiendo del papel activo que deben jugar los jueces que intervienen en la misma; reseñando además como objetivos específicos algunas cuestiones doctrinales y de derecho comparado en torno a la audiencia preliminar, tales como: el breve relato del origen, significado, funciones que acomete, principios que la informan, tratamiento jurídico en algunos Códigos Procesales de Iberoamérica.

Los métodos de investigación teóricos utilizados fueron: el teórico jurídico, análisis jurídico y estudio comparado. La opinión de jueces de las Salas de lo Económico de varias provincias del país, así como de abogados y consultores que intervienen en este tipo de procesos, además del análisis de algunos textos y legislaciones descritas en la bibliografía, nos hicieron llegar a las conclusiones y recomendaciones planteadas.

Capítulo No. 1:

Antecedentes Históricos y Derecho Comparado en torno a la Audiencia Preliminar

Desde que se celebró el Congreso Internacional de Derecho Procesal realizado en Utrecht en agosto de 1987 se han destacado algunos aspectos considerados importantes para lograr una mejor y más eficiente administración de justicia. Así, se han debatido, entre ellos, el rol activo del juez, y la función decisiva que tiene en este sentido la audiencia preliminar.

El Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica aprobado definitivamente en el año 1988 en Río de Janeiro, Brasil, ha seguido, según se indica en su Exposición de Motivos, un modelo de proceso por audiencia, en donde la audiencia resulta el elemento central del proceso, en especial, la audiencia preliminar. "La audiencia se concreta a través de la reunión de los tres sujetos esenciales del proceso (el tribunal y las partes), y la forma natural de realizarse ésta, conforme a su propia manera de ser: "actum triarum personae". Lo cual supone realizar los actos en forma conjunta; los diversos tramos del proceso, concentrando su actuación"[5]. Este proceso oral, agrega, "es el de hablar y oír (audire-audiencia), que constituyen los modos naturales y concurrentes de desenvolvimiento"[6]. Y concluye la "oralidad, no como punto de partida, sino como consecuencia de la necesaria presencia de los sujetos en la audiencia"[7].

Partes: 1, 2
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