Designación del conciliador: recibida la solicitud el centro de conciliación, designara dentro de las 24 horas y este elaborara las invitaciones para la audiencia, deberán ser notificadas dentro de los 5 días útiles siguientes.
Las invitaciones: se redactaran en forma clara, sin emplear abreviaturas.
– Nombres o razón social de las personas y el domicilio.
– La denominación o razón social y dirección del centro de conciliación o del juzgado de paz letrado.
– El nombre o razón social del solicitante de la conciliación.
– El asunto sobre el cual se pretende conciliar.
– Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos.
– Información relacionada con la conciliación y sus ventajas.
– Día y hora para la audiencia.
– Fecha de la invitación.
– Nombre y firma del conciliador.
Impedimento, recusación y abstención de los conciliadores: deberá ser presentada 24 horas antes de la fecha de la audiencia en este caso se designara otro conciliador, debiendo comunicar a las partes, manteniéndose el mismo día y hora para la audiencia.
De los representantes: tanto las personas naturales o jurídicas tienen que tener carta poder.
Reglas de la audiencia: las partes deben ser asesoradas por personas de su confianza, pueden ser abogados y no deberán interferir en las decisiones de las partes; la audiencia se lleva a cabo a mas de una sesión, la sola firma de las partes en el documento emitido, significa que han sido invitadas; si ninguna de las partes acude a la primera sesión, se da por concluido la conciliación; si acuden a la primera sesión el conciliador debe promover el dialogo, puede proponer formulas conciliatorias no obligatorias; si una sola partes acude a la primera sesión se convoca a una segunda sesión; cuando una de las partes deja de asistir a dos sesiones seguidas el conciliador da por concluido la audiencia.
El acta de conciliación: expresa la manifestación de voluntad de las partes, puede contener el acuerdo total o parcial, la legalidad lo efectúa un abogado encargado de la supervisión.
Derechos y obligaciones: ciertas (cuando concuerdan con la realidad), expresas (consta por escrito en el acta), exigibles (cuando la parte solicita a la otra el cumplimiento de los acordado).
Nulidad del acta: por falta de cumplimiento en los requisitos señalados art. 16 de la ley, se invitara a una nueva sesión y expedirá otra acta que reemplace a la anterior.
Limitaciones a los conciliadores y personal del centro de conciliación: quedan impedidos de ser juez, arbitro, testigo, abogado o perito en el proceso.
Prescripción y la caducidad: si fuese parcial se reanudan a la fecha de conclusión de la audiencia, sino hubiese acuerdo alguno, inasistencia de una o ambas partes.
Acta de conciliación en materia familiar: pueden ser integradas como propuestas de convenio de separación y las partes puedan presentar con posterioridad al juez, tratándose de una pretensión de divorcio, la copia del acta puede ser anexada a la demanda.
Distritos conciliatorios y su ámbito territorial: la provincia de lima y callao constituyen un solo distrito, en el resto del país cada provincia es un distrito conciliatorio, si la solicitud es conjunta, las partes pueden elegir, con libertad, el centro de conciliación.
El conciliador: es la persona capacitada en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Funciones del conciliador:
– Analizar la solicitud de conciliación.
– Cumplir con los plazos establecidos de acuerdo a la ley y reglamento.
– Informar a las partes sobre el procedimiento, su naturaleza, características fines y ventajas, también la norma de conducta que deben observar.
– Facilitar el dialogo entre las partes.
– Preguntar a las partes, para aclarar el sentido se alguna afirmación.
– Identificar el problema del conflicto.
– Tratar de identificar el interés de cada parte.
– Enfatizar los intereses comunes de las partes.
– Incentivar a las partes a buscar solución.
– Reunirse con cualquiera de las partes por separado, para que puedan expresar sus ideas.
– Informar a las partes sobre el alcance y efecto del acuerdo.
– Consultar con el abogado designado a la legalidad.
– Redactar el acta de conciliación.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, SUB SEDE LIMA NORTE
Ponencia: Lic. Luis Alarcón Flores.
ANÁLISIS DE LA LEY DE CONCILIACIÓN
Es una alternativa para la solución de conflictos, siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, celeridad y economía, en tal sentido que los acuerdos adoptados obedecen a la voluntad de las partes y no constituye un acto jurisdiccional.
La conciliación: es una institución extrajudicial, con un mecanismo alternativo para la solución de conflictos o búsqueda de una solución consensual al conflicto, no es obligatorio cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares de ejecución y de garantía constitucional
Pueden recurrir a los centros de conciliación o jueces de paz letrado: deben mantener reserva de lo actuado nada de lo que diga o proponga tendrá valor probatorio y las pretensiones son derechos de las partes, no se someten las controversias, sobre hechos que se refiera a la comisión de delitos o faltas, con excepción a la reparación civil derivada de la comisión de delito que no fue fijada por resolución judicial firme, la audiencia es única, comprende de sesión o sesiones para el cumplimiento de la presente Ley, el plazo es de 30 días calendario contados a partir de la primera sesión, de partes, la fecha de audiencia se realiza dentro de los 10 días útiles contados a partir de la primera notificación, la concurrencia es personal, salvo a través de representantes legales.
La conciliación concluye por:
– Acuerdo total o parcial de las partes.
– Falta de acuerdo entre las partes.
– Inasistencia a 2 sesiones de una parte.
– Inasistencia a una sesión las 2 partes.
El acta: se redacta un acta que es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes, debe contener lo siguiente, lugar y fecha en que se suscribe el acta, nombres, identidad y domicilio de las partes, nombres e identidad del conciliador, descripción de las controversias, si el acuerdo es total o parcial se establece de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones, firma y huella del conciliador y de las partes o sus representantes legales, si so saben firmar bastara la huela y por ultimo nombre y firma del abogado del centro de conciliación, es el que verifica la legalidad de los acuerdos adoptados.
Funciones de conciliador: es proponer formulas conciliatorias que no son obligatorias, con libertad de acción para eso están acreditados y capacitados técnicamente en medios alternativos de solución.
Los centros de conciliación: son entidades que ejercen la función de conciliación, conforme a ley, son responsables de la capacitación y cumplan con los principios establecidos, la autorización de funcionamiento, lo tiene el ministerio de justicia, también de la supervisión, para solicitar la aprobación debe adjuntar a su solicitud su representante legal, cada centro de conciliación llevara un registro de actas, se podrá expedir copias certificadas a pedido de parte, deben elaborar semestralmente los resultados estadísticos de su institución y remitirlos al ministerio de justicia.
Junta nacional de centros de conciliación, funciones:
– Coordinar sus acciones a nivel nacional.
– Promover la eficiencia de los centros.
– Difundir la institución como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
– coordinar con el ministerio de justicia sobre la aplicación de la presente ley.
Conciliación ante los jueces de paz: se hace ante un juez de paz letrado, a falta de este, ante el juez de paz, el procedimiento lo establece la presente ley y se sujetan a las responsabilidades disciplinarias, ante estos juzgados genera el pago de una tasa por servicios administrativos, el proceso de ejecución del acta con acuerdo conciliatorio es el mismo establecido en el art. 18 de la presente ley, crearan su libro de registro.
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, SUB SEDE LIMA NORTE
Ponencia: Lic. Luis Alarcón Flores.
Lic. Luis Alarcón Flores
Abogado por la USMP
Con estudios de postgrado en materia Derecho Penal por la UNFV; maestría en Derecho Civil y Comercial por la UJCM, actualmente cursa el Doctorado en la UNFV.
Diplomados en materia jurídica: procesal penal, familia, curso de especialización en derecho procesal penal y litigación oral, actualización jurídica, psicotécnico jurídico, derecho constitucional, derecho procesal constitucional, derechos humanos, función jurisdiccional y seminarios del CAL.
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